Fe de Errata No. SE-014-2014 — Fe de Errata - Acuerdo SE-014-2014 sobre derogación de artículos del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Texto completo
Con respecto a lo publicado en el Diario Oficial "La Gazeta" No. 33,466 de fecha veintitrés (23) de junio de mil ochocientos (2014), página 17, específicamente en lo que se refiere al Acuerdo No. SE-014-2014 emitido por el Pleno de Comisionados de este Instituto de fecha trece (13) de marzo del dos mil catorce relacionado a la derogación de los Artículos 51, 59, 60, 63 y 65 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, detallamos que en la segunda columna donde se refiere a la derogación de los Artículos 51,59, 60, 63, 64 y 65, párrafo tercero, debe leerse de la manera siguiente:
"ARTICULO 1.- Derogar los Artículos 51, párrafo segundo, 59, 60, 63, 64 y 65, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emitido mediante Acuerdo No. IAIP-001-2008 de fecha 06 de marzo del 2008, en virtud que el contenido de los mismos forma parte del nuevo Reglamento de Sanciones del IAIP, el cual fue aprobado mediante Acta SE-005-2014 de fecha 06 de febrero del 2014".
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "La Gazeta".
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de junio de 2014.
DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES Comisionado Secretario
28 A. 2014
de Honduras. Se interpone demanda para que declare la nulidad del Decreto Ejecutivo PCM-036-2011, emitido por el Consejo de Ministros de la República de Honduras y publicado en el Diario Oficial LA GAZETA, en fecha veinticinco de agosto del 2011, específicamente la expropiación por cauda de necesidad pública de la colonia El Paraíso, ubicada en el municipio de Villa Nueva, departamento de Cortés, y por ende se declare la nulidad del proceso de expropiación de la referida colonia.- Se cite y emplace al Procurador General de la República para que comparezca a contestar la presente demanda. Se ordene la publicación en el Diario Oficial La Gazeta, así como en un periódico de circulación nacional el contenido de la presente demanda.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañen documentos.- Ofrecimiento de medios de prueba.- Trámite.- Se diere sentencia definitiva declarando con lugar la demanda de mérito.- Se declare sin lugar la expropiación por causa de necesidad pública de la colonia El Paraíso, ubicada en el municipio de Villa Nueva, Cortés.- Costas.- Delegación de Poder.- Anexos
JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY
28 A. 2014.
1/ M2. Solicitud: 27715-14 2/ Fecha de presentación: 07-08-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitudes: LABORATORIOS REVEEX DE VENEZUELA, C.A. 4./ Domicilio: Ave. Andrés Phillips, entre con calle El Canal, zona Industrial La Hamaca, Maracay, Estado de Aragua de la República Bolivariana de Venezuela. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras 4.3/ REGISTRO EXTRAORDINARIO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código de País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivos: HEMOVEEX
HEMOVEEX
6.2/ Reividicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos químicos y farmacéuticos, productos legitimados para la medicina, sustancias dietéticas diuréticas y para inyecciones derivas y para inyecciones derivas, alimentos para bebés, emplastos, material para empastar los dientes y para inyecciones derivas.
8.1/ Páginas Adicional: 8.2/ Nombre: CAROLINA ROJAS 9/ Nombre: ANTONIO VALDES PAZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de las correspondiente, Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de entrada: 15/08/14 12/ Reserva:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradora(o) de la Propiedad Industrial
28 A., 12 y 30 S. 2014.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y partes para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de mayo del dos mil trece, interpuso demanda ante esta judicatura NICOLÁS MAURICIO BENAVENTE RAPALO, con orden de ingreso No. 0801-2013-00195, contra el Estado
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