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21 de abril de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 600-14 — Cancelación de registro de marca de fábrica ROCKYO

  • Decreto: 600-14
  • Publicación: 21 de abril de 2015
  • Categoria: Mercantil

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución cancela el registro de la marca ROCKYO (número 102413) que pertenecía a la empresa ARTICULOS POPULARES, S.A. La marca se canceló porque su titular no demostró estar usando la marca en el comercio hondureño como lo exige la ley, ni pagó las tasas de rehabilitación requeridas.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 600-14. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 21 de noviembre de 2014: VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.37651-13, presentado en fecha 18 de octubre del 2014, por la Abogada GISSEL ZALAVARRÍA, en su condición de Apoderada Legal de la sociedad mercantil denominada ROCKY BRANDS WHOLESALE LLC, contra el registro número 102413 de la marca de fábrica denominada ROCKYO Clase Internacional 25. RESULTA ... RESULTA ... RESULTA... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSI- DERANDO.... CONSIDERANDO ... POR TANTO RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.37651-13 presentada en fecha 18 de octubre del 2013, por la Abogada GISSEL ZALAVARRIA, quien actúa en su condición de apoderada legal de la sociedad mercantil denominada, ROCKYO BRANDS WHOLESALE LLC. Contra el registro No.102413 de la Marca de Fábrica denominada ROCKYO Y DISEÑO del tomo 238, folio 20 propiedad de la sociedad mercantil ARTICULOS POPULARES, S.A.,(ARPO). En virtud que el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y el titular de la marca registrada, ROCKYO Y DISEÑO, no demostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELEC- TUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 21 A. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “