VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01357 | 10 de abril de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,702
Acuerdo Ejecutivo No. 01357 — Modificación de Acuerdo Ejecutivo para indemnización de INPREMA en Tegucigalpa
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
El Estado paga 9.7 millones de lempiras a INPREMA (fondo de pensión de maestros) como indemnización por terrenos afectados en Tegucigalpa durante la construcción del anillo periférico. El Estado recibe así dos propiedades (Los Limones y Palos Blancos) para completar esa obra vial, corrigiendo errores administrativos previos.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que según el artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 4.Que la Constitución de la República en el artículo 103 establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o interés público establezca la ley.
- 5.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley, y sin que medie previa indemnización justipreciada.
- 6.Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha 14 de diciembre de mil novecientos noventa se declaró de utilidad pública los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACION”, “DESVIO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTIN, “COLECTORA SAN JOSE-COLONIA KENNEDY” Y BOULEVARD JOSE CECILIO DEL VALLE, de este municipio del Distrito Central.
- 7.Que el Estado de Honduras en el año de 1993, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inicio la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO DE TEGUCIGALPA SECCION I, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN.- En el desarrollo del Proyecto se afectaron bienes inmuebles propiedad de particulares, los cuales esta Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) debe adquirir mediante indemnización.
- 8.Que mediante Expediente Administrativo No. 00281 presentado en fecha 07 de agosto de 2002, se Solicita el Pago DE INDEMNIZACION POR LA AFECTACION DEL AREA DE TERRENO CON MOTIVO DE LA CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFERICO, INTERCONECTOR KENNEDY- LOS PINOS, DE ESTA CIUDAD CAPITAL.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE TRASPASO Y TRADICION DE DOMINIO A FAVOR DEL ESTADO.- Presentado inicialmente por la Abogada SANDRA MARLENE PINTO GUILLEN, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con Carnet de Colegiación No. 3225, actuando en su condición de Apoderada Legal del INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION DEL MAGISTERIO (INPREMA) y sustituida la representación en el Abogado CESAR AUGUSTO GIRON LANZA, dicho lote está ubicado en el lugar denominado “LOS LIMONES”, al Sur de la colonia Kennedy de esta ciudad Capital, Tegucigalpa, M.D.C.
- 9.Que mediante Resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Resolvió con Lugar, la Solicitud antes mencionada, reconociendo un valor indemnizatorio por el inmueble afectado, de Nueve Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Siete Lempiras con Siete Centavos (L. 9,754,197.07), en base al Informe de Avalúo de fecha 07 de diciembre de 2005, determinado por la Comisión Interinstitucional de Avalúo nombrada para tal efecto.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, se Autoriza a la Procuraduría General de la República para que comparezca ante Notario junto con el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) a otorgar la Escritura de Traspaso del bien inmueble ubicado en el sitio conocido como “Los Limones” Lote Número Uno, al Sur de la colonia Kennedy de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cuya descripción medidas y colindancias se encuentran en el Testimonio de Escritura Pública No. 12 de compraventa de un Terreno otorgada por la señora Concepción Andino Viuda de Aguilar, en representación de su hijo Guillermo de Jesús Aguilar Andino, a favor del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio hoy Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en fecha 10 de junio de 1978 por el Notario Jacobo Zelaya Padilla, el cual se encuentra inscrito a favor del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) bajo el No. 87 del Tomo 250 en el libro Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas, del Registro de la Propiedad y Mercantil del departamento de Francisco Morazán, hoy Instituto de la Propiedad.
- 11.Que mediante providencia de fecha 01 de abril del 2014, la Procuraduría General de la República, manifiesta que previo a continuar con el trámite correspondiente, se deberá enmendar los errores consignados en la Resolución de fecha 28 de diciembre del 2005, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), así como el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha 20 de julio del 2011, publicado en Diario Oficial de la República el 04 de octubre del 2011 con número de edición 32,635.
- 12.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), dando cumplimiento a lo solicitado por la Procuraduría General de la República según providencia de fecha 01 de abril del 2014, emite Resolución en fecha 20 de agosto del 2014, mediante la cual Resuelve Modificar de Oficio parcialmente la Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco, en la cual en su parte resolutiva se lee de la siguiente manera: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud con orden de ingreso No.00281- 2002, de Pago de Indemnización por la Afectación de área de Terreno con motivo de la Construcción del Anillo Periférico, Interconector Kennedy- Los Pinos, de esta ciudad Capital.- Daños y Perjuicios.- Otorgamiento de Escritura Pública de Traspaso y Tradición de Dominio a favor del Estado. Presentada ante esta Secretaría de Estado por el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), con respecto a un inmueble ubicado en los sitios conocidos como “Los Limones” y “Palos Blancos, en vista que se logró determinar que por un error involuntario se omitió el inmueble denominado “Palos Blancos” esto se hace con el propósito de incluir la descripción de los dos inmuebles y demás circunstancias relacionadas, con el desmembramiento de cada uno, del área particular que resultó afectada, conforme a sus polígonos individuales, de manera que, agrupadas o sumadas en un solo cuerpo, se consolide el inmueble, que se traslade su dominio al Estado de Honduras, por la afectación resultante de un área total de Veinticuatro Mil Doscientos Noventa y Un Punto Cincuenta y Tres Metros Cuadrados (24,291.53 m2), según polígono elaborado por la Dirección General de Carreteras. SEGUNDO: ....TERCERO: .... CUARTO: Modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 0897 de fecha veinte de julio del dos mil once, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32,635 del cuatro de octubre del dos mil once, debido a la revisión de oficio de la Resolución de fecha veintiocho de diciembre del dos mil cinco.
- 13.Que el 3 de noviembre de 2014, BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), presentó ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL POR CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES RETENIDAS, DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER.”, suscrito por el Abogado Raúl Andrés Villars Sahli en su condición de Apoderado Legal de dicha Institución bancaria, tendente a obtener autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, por incremento de capital social, al pasar de Dos Mil Novecientos Cuatro Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Lempiras Exactos (L.2,904,678,700.00) con que cuenta actualmente a Tres Mil Sesicientos Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Diez y Seis Mil Novecientos Lempiras Exactos (L.3,654,616,900.00), equivalente a un incremento de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.749,938,200.00) mediante capitalización de utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2013. La referida solicitud junto con la documentación que la acompaña, fueron remitidas a la Gerencia de Estudios el 12 de noviembre de 2014 para la emisión del correspondiente dictamen y proyecto de resolución.
- 14.Que del análisis preliminar realizado a la documentación que acompaña la solicitud de mérito, se estableció que la misma no contaba con los elementos de juicio Sección “B” necesarios para poder emitir el correspondiente dictamen y proyecto de resolución, referentes a inconsistencias en número y monto de acciones a capitalizarse y otras observaciones al proyecto de reforma, por lo que mediante auto notificado el 23 de diciembre de 2014 se requirió al Apoderado Legal de BANCO FICOHSA para que en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del referido requerimiento, subsanara su solicitud. El requerimiento en referencia fue atendido en escrito intitulado “SE SUBSANA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, presentado por el mismo Apoderado Legal el 13 de enero de 2015, en el cual se expresa que por un error involuntario se consignó en el Acta No. 69, correspondiente a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de su representada, celebrada el 13 de octubre de 2014, un incremento de capital social mediante utilidades no distribuidas por la suma de L.749,938,100.00; siendo lo correcto un aumento por L.749,938,200.00 a efecto de alcanzar un capital social de L.3,654,616,900.00; consecuentemente, la peticionaria procedió a ejecutar la rectificación de la protocolización de la referida acta, misma que fue protocolizada ante los oficios del abogado y notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro, e inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán.
- 15.Que la solicitud presentada por BANCO FICOHSA, se fundamenta en lo establecido en los artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero los cuales refieren que toda modificación de la Escritura Pública de Constitución y de los Estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- 16.Que el aumento de capital propuesto mediante capitalización de utilidades retenidas fue acordado en el punto SEGUNDO del Acta No.66 correspondiente a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Institución peticionaria, celebrada el 28 de marzo de 2014, en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, misma que fue protocolizada mediante Instrumento Público No.66 autorizado por el Notario Ernesto Alfonso Carrasco Castro de fecha 9 de mayo de 2014, inscrito bajo el No.23083, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán. Derivado del aumento de capital en referencia, la Institución bancaria acordó reformar las Cláusulas SÉPTIMA y NOVENA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales en el Punto SEGUNDO del Acta No.69 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO FICOHSA, celebrada el 13 de octubre de 2014, según Instrumento No.152, autorizado por el referido notario el 20 de octubre de 2014, inscrito bajo el No.24869, Matrícula 62938 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, misma que fue rectificada a través del Instrumento Público No.180, del 19 de diciembre de 2014, inscrita bajo el No.25804, matrícula 62938 del referido Registro Mercantil.
- 17.Que asimismo, el Acuerdo de aumento de capital, referido en el Considerando precedente, contemplaba incremento mediante aportes en efectivo, sobre lo que el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero establece que las modificaciones de escritura pública de constitución por aumentos de capital social en aporte de efectivo, únicamente deberán de ser hechas del conocimiento de la Comisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. En tal sentido, la solicitud de mérito señala que dicha Entidad bancaria en apego al referido Acuerdo procedió con los llamamientos de capital en efectivo correspondientes, los cuales fueron atendidos por los accionistas: Grupo Financiero Ficohsa, S.A.; Nederlandse Financierings Maatschappij Voor Ontwikkelingslanden N.V. (FMO); e IFC Capitalization (Equity) Fund, LP, no así por DEG — Deutsche Investitions — Und Entwicklungsgesellschaft MBH, quien previo a la fecha de los llamamientos de capital, este último dejó de ser accionistas de BANCO FICOHSA, decidiendo transferir su participación en acciones comunes a favor del accionista Grupo Financiero Ficohsa, S.A., quien a su vez también adquirió las acciones preferentes, tanto de DEG, como del FMO, suscribiendo acciones comunes, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 de los Estatutos Sociales del Banco, inciso f), literal v), numeral 5) que refiere que todas las acciones preferentes o de voto limitado emitidas por la Sociedad podrán ser convertidas en acciones comunes u ordinarias, a opción de su propietario, sea dentro del término de cinco (5) años a contar desde la fecha de emisión de la primera serie de acciones preferentes que emita la Sociedad, o, ante el caso de un eventual cambio del control o venta de la Sociedad. En consecuencia, se concluye que actualmente el capital accionario de la Institución bancaria únicamente está compuesto por acciones comunes, por lo cual se manifiesta en el Instrumento Público No.97, autorizado el 3 de julio de 2014 por el notario Ernesto Alfonso Carrasco, contentivo de la ejecución del aumento de capital de L.2,590,066,200.00 a L.2,904,678,700.00 mediante aportes en efectivo por la suma de trescientos catorce millones seiscientos doce mil quinientos Lempiras exactos (L.314,612,500.00).
- 18.Que según balance general con cifras al 31 de diciembre de 2014, BANCO FICOHSA, registra un capital y reservas de capital de L.7,983,120,307.38, de los cuales L.2,904,678,700.00 corresponden al capital pagado, L. 1,571,270,480.42 al superávit pagado, L . 1 , 2 2 5 , 5 8 1 , 4 2 0 . 1 9 a utilidades no distribuidas; L. 1,355,281,200.00 a obligaciones subordinadas a término y L.926,308,506.77 a los resultados del ejercicio a la fecha del balance. Por su parte, los principales indicadores de la Institución bancaria a esa misma fecha, muestran los siguientes resultados: El indicador de adecuación de capital ajustado es de 15.77%, total obligaciones/capital y reservas de capital 10.24 veces, depósitos ordinarios del público/capital y reservas de capital 6.83 veces, reserva para créditos e intereses dudosos/ mora cartera crediticia 196.05%, mora cartera crediticia/ cartera crediticia directa 1.20%, intereses por cobrar sobre préstamos/cartera crediticia directa 0.79%, rendimiento sobre patrimonio medido por la relación utilidad neta/capital y reservas 16.25%, porcentaje superior en 2.83 puntos porcentuales al promedio del sistema que a esa misma fecha que es de 13.42% y la liquidez, medida por medio de la relación activos líquidos/depósitos ordinarios del público es de 40.78%, inferior en 1.29 puntos al promedio del sistema de 42.07%; resultados que en términos generales revelan que la peticionaria presenta una situación financiera razonable en comparación al promedio registrado por el Sistema de Sociedades Financieras a esa misma fecha.
- 19.Que la Superintendencia de Bancos, Financieras yAsociaciones de Ahorro y Préstamo mediante informe del 26 de enero de 2015, señala que según el reporte de examen con cifras al 31 de mayo de 2013, actualizado al 31 de diciembre del mismo año, y su seguimiento al 31 de octubre de 2014, BANCO FICOHSA presenta únicamente ajustes pendientes de registrar por activos no representativos de valor por un monto de L.3, 088,073.00. No obstante, derivado de la última evaluación practicada a dicha Institución bancaria por este Ente Supervisor con cifras al 31 de agosto de 2014, se determinaron entre otros aspectos, ajustes por insuficiencia de reservas para créditos e intereses de dudoso recaudo, insuficiencia de reservas para inversiones en moneda extranjera y valores a devolver a tarjetahabientes por cobro del Plan de Protección Total (PPT), los cuales a la fecha se encuentran pendientes de notificación a la Entidad peticionaria, y que de ratificarse no afectarían la capitalización objeto de autorización.
- 20.Que el análisis realizado a los estados financieros de BANCO FICOHSA con cifras al 31 de diciembre de 2014 determinó que a esa fecha el Banco registraba utilidades no distribuidas por un mil doscientos veinticinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos veinte Lempiras con 19/100 (L.l,225,581,420.19), monto que cubre el incremento de capital para el cual se solicita autorización, por un total de setecientos cuarenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil doscientos Lempiras exactos (L.749,938,200.00), que representan aproximadamente el 61.19% de las utilidades acumuladas, quedando un remanente de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos veinte Lempiras con 19/100 (L.475,643,220.19), cantidad esta última que cubriría cualquier ajuste determinado por este Ente Supervisor.
- 21.Que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital para el cual se solicita autorización, contribuirá al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos en efectivo, dándole carácter permanente al capital, permitiéndole a BANCO FICOHSA mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus clientes y acreedores. Asimismo, el análisis técnico-legal practicado a la documentación que acompaña a la solicitud y al Proyecto de Reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales presentado por la Institución bancaria, revela que las modificaciones propuestas derivadas del incremento de capital sujeto de autorización, se encuentran de conformidad a la legislación vigente aplicable.
Leyes relacionadas
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2025 — Ascenso al grado inmediato superior de Aspirantes a Oficiales Auxiliares
Decreto 002-2025 | 2025
Acuerdo Ministerial No. 1790-F-2014 — Aumento de sueldo a Wendy Elizabeth Oviedo Martínez
Este acuerdo aumenta el sueldo de Wendy Elizabeth Oviedo Martínez, Directora de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión de la Secretaría de Derechos Humanos. El aumento entra en vigor el 1 de agosto de 2014 y beneficia a esta funcionaria pública en su puesto específico dentro de la administración estatal.
Decreto 1790-F-2014 | 2015
Acuerdo No. 04-2023-JDU-UNAH — Reglamento de la Junta de Dirección Universitaria para la Selección, Elección y Nombramiento de Autoridades y demás Funcionarios de la UNAH
Este reglamento establece los procedimientos transparentes y competitivos que debe seguir la Universidad Nacional Autónoma de Honduras para seleccionar y nombrar a sus autoridades principales (Rector, Vice-Rectores, Decanos, Directores) y funcionarios clave. Afecta a todos los candidatos que aspiren a estos cargos y garantiza que las selecciones sean justas, basadas en evaluación cuantitativa (80% de los puntos) y cualitativa (entrevistas), requiriendo aprobación de dos terceras partes de la Junta de Dirección Universitaria para el nombramiento final.
Decreto 04-2023-JDU-UNAH | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 246-2015 — Delegación de funciones del Secretario de Finanzas por viaje oficial
Este acuerdo autoriza al Subsecretario Carlos Manuel Borjas Castejón a asumir todas las funciones del Secretario de Finanzas durante su ausencia (13-15 de mayo de 2015) por un viaje oficial a Tela. El delegado es responsable de todas las decisiones y trámites financieros durante esos días.
Decreto 246-2015 | 2015
Acuerdo Ejecutivo No. 629-2015 — Delegación de funciones al Oficial Jurídico Omar Wilfredo Arias Rivera de la Oficina Regional Norte de DINAF
Este acuerdo delega las funciones de Coordinador de Servicios Legales a Omar Wilfredo Arias Rivera, un oficial jurídico de la oficina regional norte de DINAF. El delegado es responsable de ejercer estas funciones y tomar decisiones en asuntos legales de esa oficina, agilizando los trámites y atención al público.
Decreto 629-2015 | 2016