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Decreto No. 042-99 | 29 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 042-99 — Reforma de Estatutos de la Institución de las Mensajeras de la Inmaculada

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Resumen

Esta resolución aprueba la reforma de estatutos de la Institución de las Mensajeras de la Inmaculada, una congregación religiosa femenina con sede en Choluteca. La reforma establece su estructura administrativa con una Superiora General, Asistente y Consejeras, define sus funciones, derechos patrimoniales y obligaciones ante el Estado, permitiendo que la institución maneje sus fondos y bienes sin fines de lucro.

Considerandos

  1. 1.Que las reformas a la INSTITUCION DE LAS MENSAJERAS DE LA INMACULADA, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que es atribución del Presidente de la República, a través de la Secretaría de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley; aprobar sus estatutos y por consiguiente sus reformas.

Articulos

Articulo 1

La Institución MENSAJERAS DE LA INMACULADA fue inspirada por la Hermana Gema Beaulieu, Berubé (Madre Ana del Salvador nombre de religiosa. Q.E.P.D.) religiosa de la Congregación “HIJAS DE JESUS”, que con el apoyo del Reverendo Padre Guillermo Aubuchon (Q.E.P.D.), en ese entonces fungía como Superior de los Padres Javerianos (Misiones Extranjeras de Quebec Canadá), confirmando su idea de fundar una congregación autóctona. Es así como se le dio apertura a dicha Institución con la colaboración de Sor Regina Beaulieu (Madre Paula Beaulieu su nombre de religiosa) Superiora Regional de las “HIJAS DE JESUS” en mil novecientos sesenta y cuatro en Honduras. Iniciando con las primeras aspirantes: Leda Mendoza, Angelina Domínguez, (Q.E.P.D.), Ana María Perdomo, Rosalpina López, Teodora Escaño, María de los Angeles Cerna, Gladys Maldonado (Q.E.P.D.) y Mercedes Matamoros. Todas estas personas estaban conscientes de la necesidad para Honduras de tener su propia Congregación de Hermanas Religiosas, lo que es hoy “MENSAJERAS DE LA INMACULADA” Institución de carácter gremial creada con el fin de servir en los campos apostólicos donde las necesitan.

Articulo 2

El lema de esta Institución es “LA UNIDAD EN LA CARIDAD”.

Articulo 3

La sede central de las MENSAJERAS DE LA INMACULADA, es la ciudad de Choluteca, donde se encuentra ubicada la Casa Madre de la Congregación. CAPITULO II FINES DE LA INSTITUCION

Articulo 4

Las Mensejeras de la Inmaculada tienen como fines:

  • a)

    Hacer posible a las jóvenes consagrar su vida a

    Dios y servir a la Iglesia.

  • b)

    Unir y compactar por medio de este fin el sentimiento de entrega entre sus miembros de manera que cada una se dedique con alegría al servicio de los demás.

  • c)

    Crear y fomentar actividades que garanticen la existencia de la Institución.

  • d)

    Propiciar todo proyecto que tienda al ingreso de fondos para subsistencia de la Institución. CAPITULO III DERECHOS DE LA INSTITUCION

Articulo 5

La Institución Mensajeras de la Inmaculada es una Congregación Autóctona que se dará sus propias leyes, administrará sus fondos y ejercerá actos de su competencia de acuerdo con sus objetivos y estatutos.

Articulo 6

La Institución puede adquirir, comprar, vender, enajenar, hipotecar, arrendar y disponer de cualquier forma de otra clase de bienes muebles e inmuebles, construir, edificar, importar, recibir donaciones, heredar, poseer y en general actuar exactamente en la misma forma en que podrá hacerlo una persona natural, todo ello sin ninguna finalidad de lucro.

Articulo 7

Las Hermanas Mensajeras de la Inmaculada están capacitadas y autorizadas para tener ingerencia directa en la administración y distribución de los fondos destinados a la subsistencia de esta Institución.

Articulo 8

Las Mensajeras de la Inmaculada son regidas actualmente por un Consejo General electos por los miembros capitulares e integrado de la manera siguiente: Superiora General, Asistente y una o tres Consejeras.

Articulo 9

La Institución encauza siempre sus actividades para la ayuda, protección de sus miembros y la supervivencia de la Congregación.

Articulo 10

En caso de vacante de uno de sus miembros directivos se procede a elegir al sustituto de acuerdo con sus estatutos.

Articulo 11

Todos los miembros de la Institución se reúnen cada mes para mantener siempre la fraternidad entre las Hermanas para renovar sus fuerzas espirituales e intelectuales a través de estudios, reflexiones, retiros y convivencias. También nos reunimos para revisar nuestras tareas apostólicas y comunitarias. Si se presenta algún asunto particular, el caso es examinado por el Consejo General y se informa a la Asamblea sobre las decisiones tomadas. Cada mes la Secretaría hace informe de esta sesión o reunión mensual.

Articulo 12

Las Hermanas Mensajeras de la Inmaculada cada cuatro años eligen su nuevo Consejo General que regirá los años subsiguientes. Los miembros del Consejo General podrán ser reelectos a excepción de un tercer período según sus estatutos. SANCIONES

Articulo 13

Cualquier miembro de la Congregación puede retirarse si reconoce que no le conviene este género de vida. La Superiora General de acuerdo con su Consejo puede invitar a retirarse a un miembro de la Institución, si no cumple con los reglamentos establecidos o no manifiesta las actitudes para realizar su vocación de Mensajera. CAPITULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL

Articulo 14

Superiora General:

  • a)

    Presidir las sesiones,

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir estos estatutos,

  • c)

    Dictar las disposiciones para la buena marcha de la Institución,

  • d)

    Servir de conciliadora en las diferencias que surgieren entre las Hermanas,

  • e)

    Organizar todas las actividades sociales, económicas y culturales de la Institución, f)Convocar a sesión Extraordinarias al Consejo y a todos los miembros de la Congregación, g) Cuidar el carisma, misión y espiritualidad del Instituto, h) Mantener el espíritu de fraternidad entre los miembros de la Congregación.

Articulo 15

Asistente:

  • a)

    Apoyar a la Superiora General con todas sus gestiones.

  • b)

    Actuar en función de la Superiora General en su ausencia con todas sus responsabilidades.

Articulo 16

Consejeras: a) Apoyar a la Superiora General y Asistente en sus responsabilidades. Una de ellas hace el papel de Secretaría.

Articulo 17

Secretaria:

  • a)

    Llevar estrictamente el libro de actas donde va anotando las atribuciones contenidas en el Art. 14, inciso c.

  • b)

    Elaborar juntamente con el Consejo la agenda de cada sesión.

  • c)

    Dar lectura del acta de la sesión anterior.

Articulo 18

El Consejo Superior nombre una Administración General.

Articulo 19

Administradora General:

  • a)

    Rinde informes mensuales sobre ingresos y egresos de la congregación.

  • b)

    Revisa los libros de las finanzas.

  • c)

    Colabora promoviendo actividades económicas en pro de la Institución.

  • d)

    Rinde informe sobre las observaciones que creyere oportuno al Consejo General.

Articulo 20

El Consejo Superior nombra unaAnimadora Espiritual que tendrá la función de promover el espíritu de fraternidad en la Congregación, dando un acompañamiento integral a sus miembros. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

Antes de ser admitida en la Institución cada joven que aspira a la vida religiosa debe tener un tiempo de experiencia según las disposiciones de cada una.

Articulo 22

Las jóvenes en formación forman parte de la Institución el día que pronuncian sus votos.

Articulo 23

Los votos son recibidos por la Superiora General o su delegada.

Articulo 24

Se instituye como fiesta patronal de la Congregación (la fiesta patronal de la Congregación) la fiesta de la Inmaculada Concepción el ocho de diciembre.

Articulo 25

Estos estatutos podrán reformarse total o parcialmente de acuerdo con sus exigencias y circunstancias del momento, siendo necesario el voto unánime de todos sus miembros. DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

Esta Organización queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informe periódicos anuales de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno, con los cuales se relacionen en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 27

La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil.

Articulo 28

Las presentes reformas entrarán en vigencia al ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial LA GACETA. NOTIFIQUESE: (F) CARLOS R. FLORES, PRESIDENTE. (F) ENRIQUE FLORES VALERIANO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO LARA WATSON SECRETARIO GENERAL 29 J. 2015

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