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Decreto No. 1017-2014 | 20 de enero de 2015

Resolución No. 1017-2014 — Concesión de Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Distribuidora Comercial, S.A. de C.V. para productos Parker Laboratories, Inc.

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Resumen

Esta resolución autoriza a Distribuidora Comercial, S.A. de C.V. (DICOSA) a distribuir productos de Parker Laboratories, Inc. en todo Honduras. Aunque la empresa solicitó exclusividad, se le otorgó de forma NO EXCLUSIVA por tiempo indefinido, cumpliendo así con la ley de representantes y distribuidores.

Considerandos

  1. 1.Que según informe de fecha doce de septiembre del 2014, que obra a folio 51 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes y Distribuidor, y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, se constató que NO existe registro de la empresa concedente PARKER LABORATORIES, INC., de nacionalidad estadounidense, en ninguna de las modalidades.
  2. 2.Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, corresponde a esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, extender Licencias para que los concesionarios puedan dedicarse a la Representación, agencia o Distribución.
  3. 3.Que el artículo 5) del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras modificado mediante Acuerdo N°. 180- 00 de . fecha 31 de octubre de 2000, establece: la Representación, Distribución, o Agencia con carácter exclusivo, será expresa. En el caso que no se acredite la exclusividad, se entenderá que la Representación, Distribución o Agencia es NO exclusiva, Asimismo deberá indicarse la vigencia de la misma, si no se indica la duración de la misma se considerará otorgada por tiempo indefinido.
  4. 4.Que en fecha treinta de septiembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen N°. 561--2014, que obra a folios 52 y 53 en el expediente de mérito, en el cual recomienda que se CONCEDA PARCIALMENTE la solicitud presentada, en virtud que la peticionaria solicita la Licencia de Distribuidor en forma exclusiva, sin embargo la exclusividad no es mencionada en la Carta mediante la cual se está otorgando la Distribución, y en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento.

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