Acuerdo Ministerial No. 112-2015 — Apertura de contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras para el año 2016
Resumen
Este acuerdo permite a importadores hondureños traer productos panameños (carne, lácteos, aceite de palma, medias) con aranceles reducidos durante 2016. Los interesados deben solicitar certificados de importación a la Secretaría de Desarrollo Económico, presentar documentos tributarios vigentes y cumplir requisitos sanitarios para recibir este beneficio comercial.
Considerandos
- 1.Que la República de Panamá se incorporó al Subsistema de Integración Económica Centroamericana mediante el Protocolo de Incorporación en el cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo IV del Título VI (Disposiciones Transitorias) del Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala) suscrito el 29 de octubre de 1993, quedaron definidos los términos, plazos, condiciones y modalidades de su incorporación.
- 2.Que mediante Anexo de la Resolución No.331-2013 del 12 de diciembre del 2013, se incorporan al Anexo “A” del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, los regímenes bilaterales de excepción al libre comercio de las mercancías de cada uno de los Estados Partes del Subsistema de Integración Económica con la República de Panamá.
- 3.Que en el Apéndice I (Contingentes Arancelarios) de la lista al Anexo 3.04 (Programa de Desgravación Arancelaria, Sección A: Desgravación Arancelaria de Honduras) del Tratado de Libre Comercio Centroamérica – Panamá, quedaron negociadas las mercancías sujetas a contingentes arancelarios, las cuales fueron a su vez incorporadas en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema Económico de Integración Centroamericana, constituyendo así los contingentes de importación bilaterales aplicables de la República de Panamá a Honduras, siendo en lo aplicable, el Protocolo de incorporación de Panamá la normativa aplicable al régimen de contingentes a partir de la vigencia del mismo.
- 4.Que para gozar del beneficio del arancel cero por ciento para los productos importados bajo contingentes al amparo de los instrumentos aplicables, los importadores deberán contar con un certificado de importación válido y vigente, emitido por la Secretaría de Desarrollo Económico.
Articulos
Articulo 1
Implementar y administrar los contingentes arancelarios de importación de Panamá a Honduras, de conformidad a lo establecido en el Apéndice a los Anexos 4.2 y 4.3 del Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana.
Articulo 2
Aperturar para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del año 2016, los contingentes arancelarios de importación que a continuación se detallan:
Articulo 3
Las personas naturales y jurídicas cuya documentación esté disponible en esta Secretaría de Estado interesadas en participar en la asignación de los contingentes arancelarios de importación de carne de bovino, carne de cerdo, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT, queso fundido excepto el rallado en polvo, aceite de palma en bruto, deberán presentar ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, a través de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., una solicitud por escrito que deberá estar acompañada de los siguientes documentos:
- a)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- b)
Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
- c)
Los interesados en importar carne de bovino y carne de cerdo, deberán presentar el correspondiente Certificado de Registro de importador de Productos Cárnicos vigente al menos al 31 de diciembre del año 2015.
- d)
Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas.
Articulo 4
Las personas naturales y jurídicas interesadas en participar por primera vez en el proceso de asignación de contingentes arancelarios de importación, deberán presentar ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) por medio de su apoderado legal, durante el periodo comprendido del 01 al 15 de noviembre del año 2015 en el horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., una solicitud por escrito que contenga la información que a continuación se detalla:
- a)
Identificación del solicitante conforme a su RTN, incluyendo una descripción de su actividad económica;
- b)
Dirección física o fax, correo electrónico designado para efectuar las notificaciones;
- c)
En el caso de las personas naturales, fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Registro Tributario y copia de la Escritura de Declaración de Comerciante Individual;
- d)
En el caso de las personas jurídicas, fotocopia de la escritura de constitución y de su Registro Tributario Nacional;
- e)
En el caso de las solicitudes de carne de cerdo y carne de bovino se requiere el correspondiente Certificado de Registro de importador extendido por la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) vigente al menos al 31 de diciembre de 2015;
- f)
Constancia de estar solvente con sus obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, la cual deberá estar vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;
- g)
Recibo original y copia de TGR-1 por L. 200.00, por concepto de la emisión de constancias, licencias y certificaciones, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud;
- h)
Todas las fotocopias deberán estar debidamente autenticadas. Las personas naturales y jurídicas interesadas en solicitar asignaciones de los contingentes en referencia, deberán cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios; de origen, otros requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor, así como otras Leyes, que son aplicables a la importación de productos animales y vegetales, de no cumplir con los requisitos supra mencionados no se otorgará el certificado de importación.
Articulo 5
Para las mercancías, leche fluida exclusivamente del tipo conocido como UHT y queso fundido excepto el rallado en polvo, deberán solicitar el Número de Registro de Importador de Productos Lácteos (NRIPL) y posteriormente solicitar una licencia de importación de productos lácteos por cada importación de conformidad con el Acuerdo A-024-2009 del 24 de septiembre de 2009 y 41-2009 del 18 de noviembre de 2009.
Articulo 6
Para la importación de medias y calcetines, no deberán presentar solicitud de certificado de importación, ya que se asignarán bajo la modalidad de primer llegado primer servido en la aduana de ingreso.
Articulo 7
Proceder a la publicación del aviso mediante el cual se pone a disposición de los agentes económicos interesados, los contingentes de importación para el año 2016 detallados en el ordinal segundo, el día 02 de noviembre del 2015, en dos diarios de circulación nacional.
Articulo 8
El presente Acuerdo es de efecto inmediato y deberá publicarse en El Diario Oficial “La Gaceta” y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 29 días del mes de octubre del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES SECRETARÍA GENERAL
Secretaría de Desarrollo Económico