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Decreto No. 1456-15 | 26 de noviembre de 2015

Acuerdo Ministerial No. 1456-15 — Levantamiento de prohibición del ingrediente activo ACEFATE y reinicio de procesos de registro de productos

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Resumen

Este acuerdo levanta la prohibición del ingrediente químico ACEFATE usado en productos agrícolas, permitiendo nuevamente su registro y venta en Honduras. Aplica a empresas que desean comercializar productos con este ingrediente, estableciendo medidas de seguridad como prohibición de aplicación aérea, etiquetado claro y capacitación obligatoria para proteger a los usuarios y el ambiente.

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Fitozoosanitaria, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a través de la Dirección General de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a suspender prohibiciones o restricciones sobre la importación, producción, venta y aplicación de productos o insumos para uso agrícola que se compruebe de manera técnica y legal que cumplen con los requisitos y condiciones de tal forma que no representen un riesgo para la salud humana, para la producción y el medio ambiente del país.
  2. 2.Que el Reglamento vigente sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines (Acuerdo No. 642-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 12 de septiembre de 1998), dispone que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, tiene la potestad de revisar documentación y evidencia técnica-científica presentada sobre un producto cuyo ingrediente activo haya sido suspendido y establecer después de esa revisión que dicho producto reúne las condiciones requeridas para que pueda ser registrado y con ello permitir su uso y comercialización siguiendo las recomendaciones adecuadas.
  3. 3.Que de acuerdo a informes presentados por la Agencia de Protección del Ambiente (EPA), el ingrediente activo ACEFATE fue restringido su uso y comercialización de acuerdo a Resolución No 044-99; sin embargo, la misma Agencia de Protección del Ambiente (EPA) realizó un Análisis de Riesgo el cual después de una revisión técnica y científica establece los riesgos que implica el uso de este producto y las medidas que se tienen que tomar para minimizar tales riesgos y las recomendaciones pertinentes para su uso.
  4. 4.Que toda la documentación fue revisada y analizada en forma minuciosa y precisa, a fin de respaldar las recomendaciones establecidas.

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