Acuerdo Ministerial No. A-1550-15 — Autorización de Plan de Manejo de la Pesquería de Caracol Gigante (Strombus gigas) y cuota de 210 TM para 2015-2016
Resumen
Este acuerdo autoriza a Honduras a pescar y exportar 210 toneladas métricas de caracol gigante entre septiembre 2015 y febrero 2016 mediante 5 embarcaciones industriales, con el propósito de financiar un plan de manejo sostenible de la especie. La pesca está regulada por CITES para proteger esta especie vulnerable, y se establece tamaño mínimo de captura, inspección a bordo y controles de trazabilidad para garantizar su explotación responsable.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos del Estado.
- 2.Que es de utilidad y necesidad pública, la investigación científica de los recursos pesqueros y acuícolas del Estado de Honduras.
- 3.Que Honduras en el año 1985, ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES).
- 4.Que el caracol gigante Strombus gigas es una especie protegida en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), y está sometida a restricciones en cuanto a su explotación, y las exportaciones.
- 5.Que debido a la sobre explotación del caracol gigante Strombus gigas en el Caribe de Honduras, la CITES envió en Septiembre de 2003, una serie de recomendaciones al Gobierno de Honduras que lo llevó a establecer una moratoria voluntaria para realizar muestreos científicos que determinarían el estado de la población de este recurso marino.
- 6.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, establece principios de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas a ella, se lleven a cabo de forma responsable en todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales. Asimismo, la FAO recomienda que es necesario comenzar a desarrollar planes de gestión que permitan garantizar.
- 7.Que el Gobierno de Honduras declaró a la CITES para el año 2014, una cuota de exportación de 210 Toneladas Métricas (TM) de carne de caracol gigante 100% limpio, de la especie Strombus gigas que correspondía a la captura comprobada sostenible para la exploración científica. Esta cuota no se ejecutó en el 2014 porque se solicitó una asesoría científica para evaluar los resultados del estudio.
- 8.Que el Acuerdo Ejecutivo STSS 116- 01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Pesca Submarina vigente en Honduras, establece las regulaciones y medidas que deben aplicarse para la pesca submarina, las cuales deben evitar daños a la salud y exponer a alto riesgo la vida humana de los trabajadores en la pesca.
- 9.Que el caracol gigante Strombus gigas es un recurso altamente vulnerable a la sobrepesca por su condición de escasa movilidad y que forma agregaciones para reproducirse, que expuestos a intensa presión de captura ponen en riesgo la densidad optima de los individuos, la cual se ha estimado en un rango de 200 individuos por hectárea para que una población sea estable, y con un mínimo de 56 individuos por hectárea para el éxito reproductivo, por lo que, si los machos y las hembras están muy dispersos se pone en riesgo la reposición natural de las poblaciones
- 10.Que con la inclusión del Strombus gigas en el Apéndice II de CITES, todos los países con una pesca y una exportación de la especie, obligatoriamente tienen que elaborar los Dictámenes de Extracción No Perjudiciales (DENP) para garantizar la trazabilidad del producto exportado.
- 11.Que la SAG – DIGEPESCA, procurando el ordenamiento de la pesca de caracol gigante (Strombus gigas), y velando por su sostenibilidad y sustentabilidad, en el Acuerdo de Veda 001-15 de fecha 5 de enero de 2015, ordena según el numeral noveno la veda indefinida para la pesca comercial de caracol gigante Strombus gigas, quedando la suspensión de la moratoria a las decisiones que emita la Convención CITES de acuerdo a los resultados obtenidos realizados por la industria pesquera con apoyo del Gobierno.
- 12.Que en la 2da. Reunión del Grupo de Trabajo CFMC/COPACO/CITES/OSPESCA/CRFM para el Caracol Rosado que se llevó a cabo del 18 al 20 de Noviembre de 2014 en la Ciudad Panamá, Panamá, se tuvo una reunión con la delegación de Honduras para poder presentar el estado actual de la pesquería al señor Representante del Comité Científico de la Secretaria de CITES, el señor Tom de Meulenaer.
- 13.Que una de las recomendaciones principales de la reunión fue que la pesquería debería entrar en un proceso de Elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) a partir del 2015 con una cuota transitoria de 210 TM.
- 14.Que la elaboración del Plan de Manejo Pesquero se desarrollará con un enfoque ecosistémico en la pesca (EEP) de la FAO, teniendo como propósito las expectativas y las necesidades de la sociedad, sin amenazar las opciones de las generaciones futuras para beneficiarse de los bienes y servicios de los ecosistemas.
- 15.Que el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995), establece que los objetivos que debe tener un Plan de Manejo es garantizar la sostenibilidad de las poblaciones pesqueras, los intereses socioeconómicos de los pescadores y otros usuarios y la integridad de los ecosistemas.
- 16.Que la pesquería de caracol es una actividad de extracción especializada por medio del buceo autónomo (SCUBA), debido a que las poblaciones de caracoles adultos se encuentran a mayores profundidades y, no existe a nivel mundial otra forma de extraerlos, porque el caracol se entierra o está sobre la arena cubierto por algas marinas, y lo único que queda expuesto es el sifón del caracol. El caracol que se encuentra en aguas someras o poco profundas, es un caracol en su estado juvenil por ello se deben declarar reservorios y áreas de no pesca para garantizar la sostenibilidad de la especie.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a partir del mes de septiembre del 2015 la Elaboración del PLAN DE MANEJO DE LA PESQUERIA DE CARACOL GIGANTE (Strombus gigas) El cual deberá ser formulado tomando en cuenta el Reglamento del Buceo, las recomendaciones del Ministerio del Trabajo y las recomendaciones de la FAO sobre el uso sostenible del recurso, límite de las capturas, establecer las áreas de pesca y no pesca, tallas comerciales aprobadas; establecimiento de vedas. Plan que deberá estar terminado a más tardar el 30 de mayo del 2016.
Articulo 2
Para eficientar la coordinación del proceso de elaboración del Plan de Manejo Pesquero para el Caracol Gigante (Strombus gigas) se conformará una Comisión integrada por la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, quien la presidirá, la Coordinación Nacional de CITES, el Comité Administrativo de Caracol Gigante y la FAO. Los roles y responsabilidad de cada institución se definirán en una carta de entendimiento entre las mismas.
Articulo 3
Autorizar una cuota oficial de 210 TM de caracol 100% limpio, sea utilizada como cuota transitoria, la cual será extraída y distribuida entre 5 embarcaciones industriales con un máximo de hasta 6 viajes, a partir de septiembre hasta el 29 de febrero de 2016, para financiar la elaboración del Plan de Manejo, que será acordado bajo convenio entre la SAG - DIGEPESCA y APICA
Articulo 4
Las embarcaciones industriales seleccionadas para la extracción de las Doscientas Diez Toneladas Métricas 210 TM de caracol 100% limpio, como cuota transitoria son:
- a)
JR MARCO con registro S-1328474;
- b)
ANGEL JUNIOR con registro U-1817693;
- c)
CAPT. DAGO con registro S- 1828166;
- d)
CAPT. KENRRIC I con registro U-1812578; y e) CAPTAIN DENNY JR. Con registro U-1821931.
Articulo 5
Las cinco embarcaciones seleccionadas, al zarpar, deberán llevar a bordo obligatoriamente el Sistema de Monitoreo Satelital y Seguimiento Pesquero, en cumplimiento al Reglamento OSP-03-10, que consistirá en la instalación de una baliza bidireccional, cuya finalidad es corroborar de una forma georreferenciada las áreas en las que faenarán las embarcaciones industriales, dando así seguimiento al plan de muestreo estratificado por densidades y por banco de pesca que se le proporcionará a los capitanes en base al estudio llevado a cabo en años anteriores.
Articulo 6
La DIGEPESCA asignará un (01) Inspector de apoyo a bordo de cada una de las cinco embarcaciones autorizadas, con el fin de garantizar la trazabilidad de la pesca, toma de muestras tanto de caracol entero como caracol limpio, tabulación de datos morfo métricos, CPUE, Bitácora Productiva, Dictámenes de Extracción No Perjudicial y otras que se le asignen. La industria del caracol, a través de su comité administrativo deberá cubrir los gastos de transporte, alimentación y hospedaje de los 5 inspectores a bordo, el Coordinador General y Encargado en Planta, de conformidad con el reglamento de viáticos del Poder Ejecutivo, así como, la compra de materiales y equipos necesarios para el cumplimiento de este acuerdo según listado descrito en la guía metodológica y otras necesidades eventuales.
Articulo 7
La cuota de captura y exportación de caracol gigante Strombus gigas será de Doscientas Diez Toneladas Métricas (210 TM), equivalentes a 210,000 kg que equivalen a 462,966 Lb de carne limpia al 100% según factor de conversión del sistema métrico decimal de 2.2046 lb/kg. Esta será la cantidad máxima de captura para Caracol Gigante exportable, la cual será distribuida entre las cinco (05) embarcaciones participantes, y las once (11) plantas procesadoras legalmente registradas.
Articulo 8
La talla mínima de captura será de 178 mm (7.0 pulgadas) de longitud de concha, medida desde el canal sifonal hasta el ápice y con el labio de la concha de al menos de 15 mm de grueso y con un peso mínimo de carne en el comercio de 3 oz al 90% limpio y 2.75 oz de 100% limpio, para el cumplimiento de dicha talla el inspector a bordo llevará consigo un vernier o pie de rey con graduación de 30 cm de longitud para tallar los individuos en cubierta y dar cumplimiento a lo antes establecido. El incumplimiento de esta medida regulatoria expondrá al armador a la cancelación definitiva de su licencia.
Articulo 9
Las cinco 05 embarcaciones que estén pescando con licencia temporal para la pesca de la Langosta Espinosa (Panulirus argus) y que están autorizadas para pesca de Caracol en el presente acuerdo, deberán suspender sus faenas de Langosta buzo e incorporarse en esta pesca transitoria, reactivando nuevamente el cupo de caracol y devolviendo la licencia de Langosta temporal buzo; acción por la cual no podrán renovar permisos en ninguna actividad durante la presente temporada.
Articulo 10
Adicional a las 210 TM se autoriza la extracción de hasta Cien Mil Libras(100,000 Lbs.) de Caracol Gigante (Strombus gigas) 100% limpio para comercialización en el MERCADO NACIONAL, el cual tendrá un precio justo y deberá ser consensuado con la Dirección de Protección al Consumidor de la Secretaría de Desarrollo Económico, proveniente de las capturas que realicen las cinco (05) embarcaciones enunciadas en el Numeral Cuarto del presente acuerdo procesadas a través de las plantas empacadoras debidamente registradas por la DIGEPESCA.
Articulo 11
Los mecanismos de control interno que se implementarán para la comercialización se detallan a continuación:
- a)
Todo el producto a comercializar en el mercado nacional e internacional deberá proceder únicamente de las plantas procesadoras que se encuentran en Honduras debidamente registradas en la DIGEPESCA.
- b)
Presentación de documento que hace contar la cantidad de libras de caracol capturadas por barco en cada crucero extendido por el Coordinador General para el proceso extractivo Caracol.
- c)
Listado de compraventa del producto, enviado por las plantas procesadoras al Coordinador General de Caracol previamente verificado por el responsable a nivel de planta.
- d)
Formato Control de exportación.
- e)
Factura con un “No. De Lote Mercado Nacional” que indicará el número de crucero y embarcación, donde fue capturado el caracol y el número de la factura de control.
- f)
El producto para el mercado nacional deberá ir empacado en bolsas plásticas transparentes etiquetadas, dicha etiqueta llevará impreso los siguientes datos: nombre de la empresa, registro sanitario, fecha de elaboración y caducidad, cantidad en libras, número de lote, número de planta.
- g)
Las plantas de procesamiento deberán remitir mensualmente a la unidad de Estadística de DIGEPESCA un cuadro que contenga la información siguiente: o Nombre de la planta procesadora. o Fecha de elaboración. o Número de lote(s). o Comprador. o Peso total LIBRAS. o Presentación o empaque. o Procedencia del producto (# de crucero y embarcación).
- h)
Los requisitos que se deben cumplir para ejercer el comercio interno de Caracol son:
- a)
Ser hondureño por nacimiento.
- b)
Contar con un carné de compraventa de mariscos
- c)
Contar con un local adecuado donde opere la empresa y acopiara el producto de manera higiénica e inocua.
- d)
Constancia de responsabilidad de la empresa que comprará y procesará el producto proveniente de las embarcaciones autorizadas según el comportamiento del mercado.
- e)
Nueva factura exigida por la DEI.
- a)
Articulo 12
Toda persona natural o jurídica que se encuentre comercializando caracol gigante (Strombus gigas), que no sea procedente de las plantas registradas y en consecuencia, no cuenten con los controles previamente establecidos, se le decomisará dicho producto y se procederá con la aplicación de la Ley de Pesca, su Reglamento vigente y otras leyes conexas.
Articulo 13
Se define como Pesca Industrial: La actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas haciendo uso de embarcaciones mayores a cinco toneladas y uso intensivo de capital y tecnología. Esta actividad industrial podrá desarrollarse al Este del meridiano 82º 40’ W dentro de la Zona Económi