ReformadaCategoria: Ambiental
Decreto No. 013-15 | 21 de julio de 2015 | La Gaceta No. 33,787
Acuerdo Ejecutivo No. 013-15 — Aprobación de tasa de costos por medidas preventivas, combativas o reparadoras en áreas forestales
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Resumen
Esta ley establece lo que deben pagar los dueños de terrenos forestales cuando el Instituto Forestal (ICF) debe intervenir para combatir incendios, plagas o enfermedades en sus bosques. Fija tarifas por hora de trabajo: L. 701.66 para incendios y L. 523.40 para plagas, que los propietarios deben pagar en 10 días o enfrentarán procedimientos de cobro.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Ley Áreas Protegidas y Vida Silvestre, corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTE- GIDAS Y VIDA SILVESTRE, administrar el recurso forestal público para garantizar su manejo racional y sostenible y regular y controlar el recurso natural privado para garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 2.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, los propietarios de tierras de vocación forestal con Títulos de Propiedad, cuyos bosques no estén siendo aprovechados comercialmente y como consecuencia no estén sometidos a un Plan de Manejo, tendrán las obligaciones de preparar y ejecutar un plan de protección contra descombros, cortes irracionales, incendios, plagas y enfermedades en base a los lineamientos que establezca el ICF.
- 3.Que se han incrementado los riesgos y peligros derivados de los incendios y plagas en las áreas forestales, lo que ha motivado al Presidente de la República en Consejo de Ministros, la declaratoria de emergencia forestal y zonas de riesgo y peligro en varios departamentos del país, tal como así consta en el Decreto Ejecutivo número PCM 09-2015, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil quince.
- 4.Que por mandato de ley, las Áreas Forestales Ejidales y Privadas expuestas al riesgo de incendios, plagas o enfermedades, que no cumplan con las medidas preventivas, combativas o reparadoras, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), procederá a ejecutar las medidas correspondientes y los costos incurrirlos serán deducidos a los propietarios, usufructuarios y demás derechohabientes de las mismas, dando lugar a la deducción de la responsabilidad civil y penal correspondiente, en caso de incumplimiento.
- 5.Que es imperativo regular y establecer las tasas derivadas de los costos que ocasionaría la intervención inminente y obligatoria del Instituto en aquellas áreas forestales en riesgo y peligro de incendios, plagas, enfermedades y otros. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 6.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, contempla como una atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobar reglamentos, manuales e instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, entre estos, aquellos que conlleven el establecimiento de ingresos por actividades propias de la ley.
- 7.Que es atribución del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) diseñar, formular, coordinar, dar seguimiento, ejecutar y evaluar las políticas relacionadas con el sector forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 8.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) es un órgano desconcentrado con exclusividad en la competencia que determine la Ley, con independencia técnica, administrativa y financiera, dotado de capacidad jurídica para celebrar actos y contratos en el ejercicio de su competencia.
- 9.Que corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre la administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre a través de una Junta Administradora que por mandato de Ley será presidida Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
- 10.Que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre han hecho manifiesto su deseo de suscribir Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLATANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCI- MIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE Instituto de Conservación Forestal ICF ACUERDO NÚMERO 017-2015 CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL PATUCA”, llegando a un acuerdo y formalizando el mismo a través de su firma.
- 11.Que la competencia es irrenunciable y será ejercida por los órganos que la tengan atribuida por ley, sin embargo el órgano superior podrá delegar el ejercicio de su materia en determinadas funciones al órgano inferior. La Dirección Ejecutiva del ICF y en base a los Artículos 3, 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo, 118 Ley General de la Administración Pública; Artículos 14, 18, 41, 42 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Jefe del departamento de Áreas Protegidas dependiente del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, OLIVIA ALEJANDRA REYES PEREIRA, la función y facultad exclusiva de suscribir el Contrato de Administración de Fondos para la Ejecución del Proyecto “FORTALECIMIENTO A LAS CAPACIDADES LOGÍSTICAS Y FINANCIERAS DE LA RESERVA DEL RIO HOMBRE Y LA BIOSFERA DEL RIO PLÁTANO Y, FACILITANDO OPORTUNIDADES PARA LA GENERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE CONCERTACIÓN EN EL PARQUE NACIONAL PATUCA”, con el Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, velando por la correcta ejecución del manejo de los fondos. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil quince. PUBLÍQUESE. MISAEL LEÓN CARVAJAL DIRECTOR EJECUTIVO ICF GUDIT MARIEL MUÑOZ SECRETARIA GENERAL ICF La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “
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