VigenteCategoria: Administrativo
19 de noviembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,887
Acuerdo Ejecutivo — Adenda Modificatoria al Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Ojo de Agua
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Resumen
Este acuerdo aumenta la capacidad de generación del proyecto hidroeléctrico Ojo de Agua de 19,500 a 30,750 kilovatios, permitiendo que la empresa Sociedad Hidroeléctrica La Olanchana genere más energía eléctrica para el país. También modifica el fondo de reserva anual que debe constituir la empresa a $38,295.60 para cubrir sus obligaciones de operación.
Considerandos
- 1.El Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica, fue aprobado por el Congreso Nacional mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 07 de mayo del año 2009. III.
- 2.En fecha 25 de agosto de 2011, el Apoderado Legal de la empresa HIDROELECTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V., solicitó modificación de potencia al Contrato de Operación del proyecto antes mencionado, para lo cual presentó un estudio de factibilidad actualizado con la debida justificación de la modificación de la potencia a instalar de 17, 200 Kw a 19, 500 Kw, modificación que le fue otorgada mediante Resolución No. 2704-2011, de fecha diecinueve de octubre del año dos mil once y que corre a folio 1079 vuelto. IV.
- 3.Mediante escrito de fecha tres de junio del año dos mil catorce, la empresa “SOCIEDAD HIDROELÉC- TRICA LA OLANCHANA, S.A. DE C.V., solicito aumento de potencia de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS KILOVATIOS A TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA KILOVATIOS (19,500 KW a 30, 750 KW), para tal efecto se acredita una memoria técnica que justifica dicho aumento de potencia. Por lo antes expuesto, las partes acuerdan modificar el CONTR ATO D E OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELECTRICA DEL PROYECTO HIDROELECTRICO “OJO DE AGUA”, parcialmente en las siguientes cláusulas: Primera, Sexta y Anexo I. Que a partir de la fecha efectiva de esta Adenda Modificatoria, se leerá de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES: sección 1.1 AUTORIZACIÓN.- La Secretaría Autoriza a la Empresa Generadora para realizar en la Central Hidroeléctrica “OJO DE AGUA”, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. Central Hidroeléctrica “OJO DE AGUA”, tendrá una capacidad instalada inicial de treinta mil setecientos cincuenta kilovatios (30, 750 KW) de potencia, con una producción anual estimada de ciento treinta y uno punto sesenta gigavatios hora (131.60 GWh/año). Y sus instalaciones se describen en el anexo I.... CLÁUSULA SEXTA: FONDO DE RESERVA. Sección 6.1 Monto: El Monto del Fondo de Reserva que la Empresa Generadora deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 38,295.60), por año o alternativamente contratar pólizas de seguro que cubran su responsabilidad. En caso de ampliaciones de capacidad el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. En fe de lo anterior, ambas partes suscribimos este documento en tres ejemplares contentivos del mismo texto, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de julio del año dos mil quince. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARÍA DE ENERGÍA RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS ALAN VIRGILIO CHINCHILLA GERENTE GENERAL SOCIEDAD HIDROELÉCTRICA OLANCHANA, S.A. DE C.V. 19 N. 2015 16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,887 Empresa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: Empresa Nacional de Artes Gráficas precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Declarar en situación de retiro por BAJA HONDROSA, por haber cumplido con el tiempo reglamentario en el servicio a los Oficiales del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras. 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 19 DE NOVIEMBRE DEL 2015 No. 33,887 1 Sección B Avisos Legales B. Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
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