VigenteCategoria: Penal
Decreto No. 56-2013 | 17 de mayo de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,126

Decreto 56-2013 Reforma Código Procesal Penal (Medidas Sustitutivas)

Cadena de Modificaciones

Considerandos

  1. 1.Que la Seguridad de las personas es prioridad para el Estado, deviniendo todos obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizarla. Particularmente en lo relacionado a la vulneración de derechos tales como los de la vida, integridad física, libertad personal y la propiedad, a causa de la delincuencia organizada y común.
  2. 2.Que no obstante el carácter garantista del Código Procesal Penal, la actual situación requiere continuar adoptando medidas tendientes a garantizar la vida, integridad física, libertad personal y la propiedad, entre otros bienes jurídicos protegidos de alta importancia para la colectividad, creando excepciones a las medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1), del Decreto 131 de fecha 11 de Enero de 1982, que contiene la Constitución de la República, establece que es competencia del Congreso Nacional crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Reformar el Artículo 184 reformado, del Decreto No. 9-99-E de fecha 19 de Diciembre de 1999, que contiene el CÓDIGO PROCESAL PENAL, el cual debe de leerse de la manera siguiente: PODER LEGISLATIVO Decreto Reformar el Artículo 184 reformado, 56-2013 del Decreto No. 9-99-E de fecha 19 de diciembre de 1999, que contiene el CÓDIGO PROCESAL PENAL. A. 1-2 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Acuerdos Nos.: 001-13 y 321-2013. A. 3-7 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos.: 0699-SE-2013 y 0700-SE- 2013. A. 8-20 Sección B Avisos Legales B. 1-76

Articulo 184

Sustitución de la Prisión Preventiva. Siempre que los riesgos a que se refiere el Artículo 178 puedan ser evitados por la aplicación de otra medida menos gravosa para la libertad, el Juez, de oficio o a petición de parte, podrá imponer al imputado, en lugar de la prisión preventiva, una (1) o más de las medidas comprendidas en los numerales 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 10) del Artículo 173. Las medidas anteriores podrán ser impuestas en forma simultánea o sucesiva. El Juez velará por el estricto cumplimiento de la medida impuesta, para lo cual debe contar con el apoyo de cualquier órgano de seguridad de la Policía Nacional. Las medidas alternativas de la prisión preventiva no podrán imponerse si existe grave riesgo de que no se logre la finalidad perseguida o en caso de reincidencia. Una persona sólo puede ser beneficiada con estas medidas en un solo proceso activo, en caso que se decrete Auto de Formal Procesamiento por un nuevo requerimiento fiscal, debe imponérsele la medida cautelar de prisión preventiva en ambos juicios. En los casos en que el imputado no tenga capacidad para rendir una caución de naturaleza económica, podrá decretarse caución juratoria, la cual consistirá en prestar juramento de someterse al procedimiento. La caución juratoria deberá decretarse conjuntamente con la medida a que se refiere al numeral 6), el Artículo 173 y cualquier otra que el Juez considere conveniente. En ningún caso procede la sustitución de la prisión preventiva por otra medida cautelar en los delitos de crimen organizado. Sin perjuicio de que el órgano judicial en la etapa respectiva determine como criminalidad organizada las acciones delictivas, por la forma y modalidad como se ejecutaron las mismas, no procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la prisión preventiva en los delitos siguientes:

  • 1)

    Homicidio: excepto en los casos en donde después de valorada la prueba evacuada en la audiencia inicial, se determine que el imputado actuó en una causa de justificación, establecidas en el Artículo 24 del Código Penal;

  • 2)

    Asesinato;

  • 3)

    Parricidio.

  • 4)

    Violación;

  • 5)

    Trata de Personas;

  • 6)

    Pornografía Infantil;

  • 7)

    Secuestro;

  • 8)

    Falsificación de Moneda y Billetes de Banco;

  • 9)

    Robo de vehículos automotores terrestres, naves aéreas, buques y otros bienes similares y, el robo de ganado mayor;

  • 10)

    Magnicidio de Jefe de Estado o de Gobierno Nacional o Extranjero;

  • 11)

    Genocidio;

  • 12)

    Asociación ilícita;

  • 13)

    Extorsión;

  • 14)

    Delitos relacionados con Armas de Guerra;

  • 15)

    Terrorismo;

  • 16)

    Contrabando, en los casos de los Artículos 392-A y 392-B, en los numerales 1), 2), 5), 11), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 21) del Código Penal;

  • 17)

    Defraudación Fiscal en los casos tipificados en el Artículo 392-D, en los numerales 1), 2), 9), 10), 11), 12), 14), 15) y 19) del Código Penal.

  • 18)

    Delitos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes;

  • 19)

    Lavado de Activos;

  • 20)

    Prevaricato: y,

  • 21)

    Femicidio.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil trece. LENA KARYN GUTIÉRREZ AREVALO PRESIDENTA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejectese. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de abril de 2013. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población. CARLOS ÁFRICO MADRID HART ÓRGANO DE LA PRENSA HONDUREÑA Por Mejores Seguridad de sus Publicaciones LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerenta General JORGE ALBERTO RÍOS SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Mirafores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4966 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. 56-2013 — Reforma del Artículo 184 del Código Procesal Penal - Sustitución de la Prisión Preventiva
Decreto 56-2013 | 2013
Código Procesal Penal (reforma 2017)
Este Código establece las reglas fundamentales para los procesos penales en Honduras. Garantiza que nadie sea condenado sin juicio justo, presume la inocencia de los acusados, protege el derecho a defensa legal y organiza los tribunales para juzgar delitos. También regula cómo actúan fiscales, víctimas y defensores durante el proceso.
Decreto | 2017
Decreto Legislativo No. 21-2015 — Reforma al Código Procesal Civil sobre cuantía en procedimientos abreviados
Esta ley aumenta el límite de dinero para usar procedimientos civiles rápidos de 50,000 a 100,000 lempiras, permitiendo resolver demandas más rápidamente. También permite que los Juzgados de Paz conozcan demandas de ejecución de títulos extrajudiciales hasta 50,000 lempiras. Beneficia a ciudadanos al descongestionar los juzgados y facilitar acceso más rápido a justicia.
Decreto 21-2015 | 2015
Codigo Procesal Penal (2024)
Este Código establece las reglas fundamentales del proceso penal en Honduras. Define que nadie puede ser condenado sin un juicio público y oral ante un juez competente, que toda persona es inocente hasta que se compruebe su culpabilidad, y protege derechos como la defensa legal y la igualdad de las partes. Aplica a todos los ciudadanos procesados penalmente y tiene como objetivo garantizar una justicia rápida, justa e imparcial respetando la dignidad humana.
Decreto 9-99-E | 2024
Decreto Legislativo No. 33-2013 mediante el cual se reforman disposiciones de la Ley de Tarjetas de Crédito
Esta ley reforma la Ley de Tarjetas de Crédito para proteger a los usuarios mediante nuevas reglas sobre tasas de interés, pagos mínimos, cargos permitidos y límites de crédito. Afecta a bancos, financieras y comercios que emiten o usan tarjetas, buscando garantizar transparencia y evitar el sobreendeudamiento de las personas.
Decreto 33-2013 | 2017