VigenteCategoria: Notarial y Registral
17 de junio de 2014 | Poder Judicial

Resolución — Reforma al Reglamento para Obtener el Exequátur de Notario

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 numeral 1) de la Constitución de la República, la Corte Suprema de Justicia está investida de la facultad de dictar Reglamentos y en uso de tales facultades para el cumplimiento de sus funciones.
  2. 2.Que en la jurisprudencia de esta Corte y del Artículo 12 de la sesión celebrada el diecinueve de febrero del año dos mil trece, se aprobó el Reglamento para Obtener el Exequátur de Notario, cuya vigencia a partir del uno de julio del año mil trecientos.
  3. 3.Que si bien es cierto que a esta fecha se han realizado algunas consultas respecto a la implementación del mismo escrito respecto a obtenerse el Exequátur que autoridades en ejercicio del Notariado o quienes se dieron las atribuciones con lo cual se hace necesario realizar los ajustes de las disposiciones del Reglamento para afianzar el desempeño de Notario, aclaraciones en lo referente a la combinación y funciones de la comisión especial encargada de la ejecución del proceso y práctica del examen escrito, así como procedimientos del examen como ser informar la fecha o hora de celebración del examen, el lugar seleccionado, la hora de presentación de los aspirantes, la ventilación formal correcta de estos, los materiales a entregarse, la situación máxima del examen, mínimo y tipo de preguntas, la evaluación especial, durante su desempeño al examen, el valor, en caso de emergencia y fichas información necesaria para la eficaz realización de sí mismo.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 4, 5, 7, 8, 8, 10, 14 y 20 del REGLAMENTO PARA OBTENER EL EXEQUÁTUR DE NOTARIO, aprobado en el Punto No. 3 del Acta No. 12 de la Sesión celebrada el día miércoles veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013), los cuales deben leerse de la manera siguiente: a "Artículo 4.- Una comisión especial designada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, será la responsable de la ejecución del proceso y práctica del examen escrito. Los expedientes de los aspirantes que cumplan con los requisitos serán triados a esta comisión" b "Artículo 5.- El examen en público y se practicará una o hasta dos veces al año, con un mínimo de ciento cincuenta (150) pupilánicas por cada vez. Lo cual será publicado adecuada y oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta, en todos los medios de comunicación de la finanzas material y sobre los asuntos de derecho material y procesal, relacionados a dicha material y función, que sean concordantes con lo texto elaborado al efecto" c "Artículo 6.- La comisión especial convocará a los aspirantes que podrán examen en procedencia a listable la fecha, hora y lugar para su práctica y se publicará al tituladero del de los candidatos, al menos con dos diarios de circulación en el país, con la advertencia de que se les exige para su impresos la presentación de la Tajeta de Identidad y el carnet del Colegio de Abogados de Honduras" d "Artículo 5.- La comisión especial a que se refiere el Articulo 4 del presente Reglamento, realizará todas las acciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos en la ejecución de todo el proceso y la práctica del examen escrito a los participantes del mismo" e "Artículo 9.- Para los fines del artículo anterior, la comisión especial a que se refiere Artículo 4 del presente Reglamento, elaborará un Manual Instructivo para la aplicación del examen escrito, el que será revisado y aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en el cual constará todo los procedimientos del examen como ser informar la fecha o hora de celebración del examen, el lugar seleccionado, la hora de presentación de los aspirantes, la ventilación formal correcta de estos, los materiales a entregarse, la situación máxima del examen, mínimo y tipo de preguntas, la evaluación especial, durante su desempeño al examen, el valor, en caso de emergencia y fichas información necesaria para la eficaz realización de sí mismo" f "Artículo 10.- El Manual Instructivo a que se refiere este Reglamento hará derecha indefinida, publicado, por disposición del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en actualización respecto a detalles concernientes" g "Artículo 14.- La comisión encargada del proceso de desempeño deberá levantar un acta oficial de los aspirantes aprobados y reprobados que efectivamente participaron, adjuntando la misma una prueba documental de apoyo. La evaluación será digital, encomendándose a los participantes del derecho a revisión de los resultados de las notas, la que se presentará por escrito ante la comisión especial referida en el Artículo 4 de este presente Reglamento, dentro de los tres días después de publicado en los respectivos despachos. La Presidencia de la Corte Suprema de Justicia procederá a la presentación de los integrantes aprobados en el Libro notarial a efecto indicando al mismo Secretaria de la Corte Suprema de Justicia elaboraría el acta de juramentación y procederá a su nombramiento en el libro notarial a efecto indicando al mesmo de su régimen o exequátur de los nombramiento que hubieren aprobado el examen" h "Artículo 20.- El presente Reglamento para obtener el Exequátur de Notario entrará en vigencia a partir del uno de febrero del año mil quinientos"

Articulo 2

Que ésta la publicación de las anotaciones y Reglamento para Obtener el Exequátur de Notario en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salen de Sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los dieciséis de junio del año dos mil catorce. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de junio de 2014 LUCILA CRUZ MENENDEZ SECRETARIA GENERAL 18 / 2014

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