VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. STSS-008-2017 | 9 de febrero de 2017 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STSS-008-2017 — Modificación de la Gradualidad de Contribuciones al Sistema de Protección Social
Considerandos
- 1.Que mediante Acuerdo No. STSS-390-2016, el Presidente Constitucional de la República, aprobó a propuesta del Consejo Económico y Social, sobre la gradualidad de las contribuciones de empleadores y trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen al Sistema de Protección Social, para un período de diez años, a partir del 04 de septiembre de 2015.
- 2.Que Ley Marco del Sistema de Protección Social, prevé que la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven de los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera de los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
- 3.Que para cumplir con el mandato legal que se deriva del Decreto Legislativo No. 77-2016 del 02 de junio de 2016, el Consejo Económico y Social, estima oportuno adecuar la gradualidad de las contribuciones al Sistema, para lograr su armonía con las reformas introducidas a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, tomando en cuenta en cuanto al desface producido en el período de gradualidad acordado, como consecuencia del tiempo que le tomó al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), obtener su autorización para captar y administrar las cuentas del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, y la fecha en que se genera el derecho a gozar de la reserva laboral, tal como se desprende del mismo Decreto Legislativo, antes indicado.
- 4.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, y siguiendo la ruta del diálogo tripartito, acordaron reformar el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015, en virtud que el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en fecha 29 de agosto de 2016. ACUERDA PRIMERO.- Modificar parcialmente el Acuerdo de Gradualidad suscrito el 21 de octubre de 2015 por el Consejo Económico y Social, que contiene la Propuesta enviada al Poder Ejecutivo sobre las Contribuciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los diferentes regímenes y pilares que constituyen el Sistema de Protección Social, exclusivamente en lo que se refería al período que comprende la gradualidad de la tasa de contribución a cargo del empleador, preadjudicada para el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, de manera que para este fin se establece un período de gradualidad para dicha Reserva Laboral de seis (6) años, a partir del primero de septiembre de 2016 hasta 31 de diciembre de 2021, de acuerdo a la tabla siguiente: Régimen Responsable 2016 2017 2018 2019 2020 2021 Régimen del Seguro de Empleador 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.66% 0.70% Cobertura Laboral SEGUNDO.- Aprobar en todas y cada una de sus partes, el acuerdo Tripartito Sobre La Gradualidad de las Tasas de Aportaciones y Cotizaciones de Empleadores y Trabajadores para financiar los Regímenes y Pilares que conforman el Sistema de protección Social, suscrito al 28 de septiembre de 2016, en el que acordaron los siguientes puntos: a) El empleador pagará al trabajador, al cese de la relación laboral, el reajuste de la reserva laboral que contempla el Régimen del Seguro de Cobertura Laboral, siempre que el monto acumulado en la Subcuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual, sea menor a lo que le correspondería recibir por concepto de auxilio de cesantía o prima por antigüedad, según sea el caso, sin perjuicio de lo establecido en las convenciones colectivas vigentes. En el caso de despido justificado, es decir, cuando la causa que motiva la terminación de la relación laboral, es culpabilidad del trabajador conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código del Trabajo, el empleador pagará al trabajador al cesar en su puesto de trabajo, el reajuste de la reserva laboral bajo la modalidad de prima por antigüedad hasta completar el 4% estipulado en el mismo el día de acuerdo a la Ley, calculado desde el 04 de septiembre de 2015, lo anterior de conformidad con La Ley Marco de Protección Social. b) El empleador que a la fecha actual haya realizado las reservas correspondientes para el pago de la contribución por concepto de Reserva Laboral desde el 04 de septiembre de 2015, podrá enteraría de inmediato al RAP, para que se acredite a favor de cada trabajador. c) Derogar el ordinal décimo tercero del Acuerdo de Gradualidad suscrito por el Consejo Económico y Social, el 21 de octubre de 2015. TERCERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 25 de noviembre de 2015 CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
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