VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. STSS-013-2017 | 9 de febrero de 2017 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. STSS-013-2017 — Gradualidad de Tasas de Aportaciones y Cotizaciones del Sector Textil Maquilador

Considerandos

  1. 1.Que la Ley Marco del Sistema de Protección Social, garantiza a toda persona el derecho a la protección social, bajo los principios de universalidad, solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, equidad y participación tripartita, entre los, con el fin de proteger a la población frente a los principales riesgos que conlleva el curso de la vida, asegurando su asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y demás derechos sociales necesarios para alcanzar el bienestar individual colectivo.
  2. 2.Que la ley antes mencionada, prevé la implementación de las prestaciones y servicios que se deriven en los diferentes regímenes y pilares que constituyen el nuevo Sistema de Protección Social, así como los techos, porcentajes de cotización y aportaciones, deben efectuarse en forma gradual y progresiva, con el propósito de garantizar la capacidad financiera a los contribuyentes para hacer frente a las obligaciones económicas que de ella se desprenden, así como la estabilidad macroeconómica del Estado.
  3. 3.Que bajo éstos parámetros, la Comisión de Diálogo Tripartita que opera en la Industria Textil Maquilador, reconociendo la imperativa necesidad de sumar esfuerzos para contribuir al ordenamiento y fortalecimiento del Sistema de Protección Social de Honduras; y conscientes que la aplicación de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, debe estimular los niveles de competitividad del país y garantizar la estabilidad y crecimiento del empleo, entre otros, convino de forma coherente y responsable la gradualidad de las tasas y techos de aportaciones y cotizaciones de empleadores y trabajadores, que financiarán los diferentes regímenes y pilares del Sistema de Protección Social.
  4. 4.Que el Consejo Económico y Social (CES), integrado por autoridades representativas del sector empleador, trabajador y Gobierno, cumpliendo con el mandato legal derivado de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, determinó mediante Acuerdos del siete de septiembre de dos mil quince, y veintiséis de julio de dos mil dieciséis, respectivamente, ratificar el Acuerdo y la Adenda suscritos por la Comisión Tripartita de la Industria Textil Maquilador sobre la gradualidad de las contribuciones antes relacionadas.

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