VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 364-1 | 14 de noviembre de 2015

Resolución No. 364-1 — Cancelación de Marca CIPROFLOXACIN TAD

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Resumen

Esta resolución cancela la marca "INSIGNE" (clase 05) que pertenecía a GENFAR, S.A., porque no pagó las cuotas anuales de mantenimiento después de 2012 ni contestó la demanda de cancelación presentada por BASF SE. La marca queda eliminada del registro oficial de Honduras.

Texto completo

VISTA: Para resolver la acción de Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la Sociedad GENFAR, S.A., acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. RESULTA: RESULTA: RESULTA: RESULTA: CONSIDERANDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación No. 38224-14 contra la Marca de Fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), registrada bajo No. 116219 en fecha 10 de junio de 2011, propiedad de la Sociedad GENFAR, S.A. Acción presentada por el abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BASF SE, quien sustituyó poder de actuaciones en el abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. En virtud de: Que la sociedad GENFAR, S.A., propietaria de la marca “INSIGNE” clase internacional (05), no contestó la acción de cancelación interpuesta, por lo tanto no refutó los argumentos expuestos en la presente acción, y según estudio realizado en la base de datos del sistema de gestión de marcas y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “INSIGNE” clase internacional (05), fue rehabilitada para los años 2011-2012, sin embargo desde esa fecha en adelante, no rehabilitó la marca ni ha pagado la tasa anual de mantenimiento por su propietario. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Se declarará la caducidad de la instancia cuando por causa imputable al interesado se hubiere paralizado un procedimiento promovido por éste durante treinta días. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS, Registrador Adjunte Propiedad Industrial. (S) (F) Licenciada, INGRID VALESKA CAMPOS MUÑOZ. Oficial Jurídico DIGEPIH. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de octubre de 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 14 N. 2015.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO REPÚBLICA DE HONDURAS RESOLUCIÓN No. 125-2001 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo del 2001 “RESOLUCION No. 126-2001. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL.

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