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Decreto No. DGRCyG-159/2015 | 19 de septiembre de 2015 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,838

Acuerdo Ministerial No. DGRCyG-159/2015 — Procedimiento para la Inscripción, Traspaso, Cambio de Placas y Exoneración de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas de Vehículos Nacionales adquiridos en Subasta

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Resumen

Este acuerdo establece el procedimiento para registrar y transferir vehículos de lujo del Estado que fueron subastados a particulares. Los nuevos dueños quedan exonerados del pago de la tasa anual de vías públicas durante 2015, deben cambiar las placas nacionales por particulares pagando L.500, y pagar solo L.300 por el traspaso de propiedad.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo, aprobado por el señor Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado Número PCM-022-2014 del 27 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 6 de junio de 2014, se instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que, a través de la Dirección General de Bienes Nacionales, procediera a realizar los trámites necesarios para subastar todos los vehículos de lujo propiedad de las Secretarías del Estado, instituciones descentralizados y desconcentradas del Estado de Honduras.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo 9-2015 del 11 de febrero de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 17 de abril de 2015, el Congreso Nacional aprobó una amnistía tributaria mediante la exoneración del pago de impuestos, tributos y tasas, inclusive de la Tasa Única Anual por Servicios de Vías Públicas, también conocida como Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos, respecto de los vehículos afectos al Decreto Ejecutivo referido en el considerando anterior, de tal forma que se estimulara la participación de particulares en la subasta pública de los mismos; correspondiendo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y al Instituto de la Propiedad (IP), cada una en el marco de sus competencias y atribuciones legales, tomar sus propias medidas administrativas y procesales para garantizar el debido y oportuno cumplimiento del mandato legal vigente.
  3. 3.Que el Artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece, que: “Los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas”.
  4. 4.Que la prioridad del Poder Ejecutivo en la venta de los bienes subastados fue recaudar ingresos extraordinarios para la Hacienda Pública y, a su vez, disminuir el gasto corriente de las instituciones LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL gubernamentales en el mantenimiento y uso de vehículos automotores; lo cual conlleva que el Instituto de la Propiedad (IP), apruebe las medidas, requisitos y procedimientos necesarios para viabilizar el cumplimiento y ejecución de los instrumentos regulatorios descritos anteriormente.
  5. 5.Que uno de los efectos jurídicos de la subasta pública de un bien, es el saneamiento de la cosa subastada con lo cual el Instituto de la Propiedad (IP), por ser bienes estatales, debe brindar las facilidades y seguridades para lograr el fin aprobado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

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