VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 189-2017 | 1 de julio de 2009 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ministerial No. 189-2017 — Autorización de buceo autónomo para captura de langosta y establecimiento de veda extraordinaria
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares".
- 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos costeros del Estado.
- 3.Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el "Reglamento OSP-02-09 con reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).
- 4.Que la industria dedicada a la actividad pesquera con el arte de pesca de Buceo Autónomo o Scuba, se ha comprometido a regular la captura de la Langosta del Caribe hondureño a través de una Acta de Entendimiento con la SAG/DIGEPESCA, en lo que respeta a los equipos adecuados a bordo que garanticen las seguridad ocupacional, dotación segura, profundidades permitidas para el buceo.
- 5.Que los fenómenos naturales representan un riesgo para la seguridad física de los pescadores buzos durante la faena de pesca, dificultándose la extracción del recurso langosta por la poca visibilidad en las profundidades y las bajas temperaturas que inciden en el rendimiento de los mismos; dada esta situación se justifica la suspensión de la actividad pesquera de manera temporal y se establece una veda extraordinaria a partir del 15 de diciembre del presente año al 10 de enero del año 2018.
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