VigenteCategoria: Administrativo
18 de enero de 2024 | Poder Ejecutivo

Decreto Legislativo — Adscripción del Programa Ciudad Mujer a la Secretaría de Estado de Asuntos de la Mujer

Considerandos

  1. 1.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado.
  2. 2.Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas.

Articulos

Articulo 319

El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el artículo 3 del PCM-05-2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1). CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado. CONSIDERANDO: Que resulta urgente para el interés nacional, que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) cuente con una estructura institucional que garantice su operatividad y eficiencia administrativa, para cumplir con su función de canalización de recursos financieros destinados al desarrollo de la producción y productividad en la agricultura hondureña y otras actividades relacionadas. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2) y 11); 329 y 347 de la Constitución de la República; artículos 2, 4, 5, 11, 14 numeral 4), 22 numeral 3); 45 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto No. 903; Decreto 31-92; Decreto Legislativo 27-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; y, demás aplicables. DECRETA:

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