VigenteCategoria: Financiero y Tributario
18 de enero de 2024

Decreto Legislativo — Supresión de Junta Administradora Especial Temporal y creación de Junta Directiva del BANADESA

Articulos

Articulo 1

Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.

Articulo 2

Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 3

La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a No. 903; Decreto 31-92; Decreto Legislativo 27-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Suprimir la figura de Junta Administradora Especial Temporal o Administrador Único Especial Temporal en el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), creada mediante Decreto Legislativo Número 27-2020.

Articulo 2

Crear la Junta Directiva del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), quien tendrá a su cargo la Dirección Superior de la institución, tendrá las funciones y se regulará conforme a lo establecido en los artículos 6, 7 y demás aplicables de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Articulo 3

La Junta Directiva estará integrada por los titulares de las siguientes instituciones: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien la presidirá; 2. El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, quien ejercerá la secretaría; 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SEPLAN); 5. Banco Central de Honduras (BCH); y, 6. Instituto Nacional Agrario (INA). Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad. La presidencia será la encargada de realizar las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva, a

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