Reformada
Decreto No. 08-2020 | 20 de febrero de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,287
Acuerdo No. 08-2020 — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el COVID-19
Cadena de Modificaciones
Modificado por:
- ReformaAcuerdo Ejecutivo No. 10-2021 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19Decreto 10-2021 | 14 de julio de 2021Artículos afectados: Artículo 23, Artículo 42-A
- ReformaAcuerdo Ejecutivo No. 18-2020 — Modificación del Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19Decreto 18-2020 | 29 de septiembre de 2020Artículos afectados: Artículo 11, numeral 12), Artículo 12, Artículo 24, Artículo 26, Artículo 45, Anexo I, Anexo II
- ReformaAcuerdo Ejecutivo No. 18-2020 — Reforma al Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19Decreto 18-2020 | 20 de febrero de 2020Artículos afectados: Artículo 11, numeral 12, Artículo 12, Artículo 24, Artículo 26, Artículo 45, Anexo I, Anexo II
Considerandos
- 1.Que el Gobierno de la República, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado a través de los Decretos Ejecutivos números: PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020 y PCM-023-2020 del 20 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia humanitaria y sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo, fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por Coronavirus (Covid-19), estableciéndose además que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
- 2.Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, restringió ciertas garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la República, el cual fue reformado y prorrogado mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-022-2020 del 20 de marzo de 2020, PCM-026-2020 del 28 de marzo de 2020, PCM-028-2020 del 4 de abril de 2020, PCM-031-2020 del 11 de abril de 2020, PCM-033-2020 del 18 de abril de 2020 y PCM-036-2020 del 25 de abril de 2020; en el marco de los referidos decretos se restringió el derecho de libre circulación de las ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL personas en todo el territorio nacional y se implementó un toque de queda absoluto a nivel nacional, como una medida para frenar la rápida expansión del Coronavirus (Covid-19); los referidos decretos ejecutivos fueron ratificados por el Congreso Nacional en todas y cada una de sus partes mediante los Decretos Legislativos No.32-2020 del 2 de abril de 2020 y No.42-2020 del 30 de abril de 2020. Posteriormente, mediante los Decretos Ejecutivos números: PCM-042-2020 del 10 de mayo de 2020, PCM-045- 2020 del 17 de mayo de 2020, PCM- 047-2020 del 24 de mayo de 2020, PCM-048-2020 del 31 de mayo de 2020 y PCM-052-2020 del 7 de junio de 2020, el Gobierno prorrogó nuevamente la restricción de las referidas garantías constitucionales, estableciendo en los últimos cuatro decretos ejecutivos una restricción gradual a nivel nacional e implementó la medida del toque de queda a nivel nacional conforme a lo decretado. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, aprobó la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) para que constituya y administre cualquier tipo de fondos de garantía.
- 3.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, establece que para garantizar los nuevos créditos o los refinanciamientos de créditos existentes se dispondrá de los Fondos de Garantía autorizados en el Decreto Legislativo No.33-2020 del 2 de abril de 2020, el cual podrá modularse o graduar los porcentajes de garantía que emita según las prioridades de financiamiento que dicta el Gobierno de la República.
- 4.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril de 2020, instruyó al Banco Central de Honduras (BCH) para que con los fondos provenientes y dentro del destino de los recursos estipulados en el Contrato de Línea de Crédito No.2246, suscrito el 25 de abril de 2020 entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y el BCH, constituya cualquier tipo de fondos de garantía para los sectores prioritarios de la economía, para lo cual el BCH deberá emitir los reglamentos que considere necesarios, facultándolo, además, para constituir en el Banhprovi o en cualquier otra institución del sistema financiero los fideicomisos que considere necesarios para la correcta administración de los referidos fondos de garantía.
- 5.Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.03/2020 celebrada el 8 de junio de 2020, aprobó el proyecto de Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Empresas de Mayor Tamaño Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19.
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