Acuerdo Ministerial No. 030-2015 — Modificación temporal del Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35% para productos de acero
Resumen
Este acuerdo aumenta temporalmente el impuesto a la importación de productos de acero (como barras y perfiles) del 35% para proteger la producción nacional que estaba siendo afectada por desorganización del mercado. Aplica a partir de febrero de 2015 siguiendo tratados centroamericanos.
Considerandos
- 1.Que es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos de comercialización de bienes y servicios, para asegurar condiciones adecuadas en la organización del mercado nacional en coordinación con los demás organismos que correspondan.
- 2.Que en la actualidad, la rama de producción nacional está enfrentando desorganización en el mercado nacional, en los productos clasificados en los códigos arancelarios siguientes: 7213.10.00, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado; 7214.20.00, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado; 7215.10.00, de acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.50.00, las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío; 7215.90.00, las demás; 7228.30.00. Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente; 7228.70.00 Perfiles.
- 3.Que para contrarrestar la desorganización del mercado nacional, se requiere modificar a treinta y cinco (35%) el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), a partir de la fecha del presente Acuerdo.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, se aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras, al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
- 5.Que el Artículo 26 del Con- venio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Centroamericano, faculta a los países Centroamericanos para aplicar unilateralmente medidas relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación.
Articulos
Articulo 1
De conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, modificar temporalmente el Derecho Arancelario a la Importación (DAI) al 35%, disposición que es aplicable de conformidad con el principio de Nación Más Favorecida (NMF) para los siguientes códigos arancelarios abajo descritos:
Articulo 2
La modificación arancelaria, indicada en el numeral primero tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Acuerdo.
Articulo 3
Notificar a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, a efectos de que se haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana.
Articulo 4
Remitir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos el presente Acuerdo, para que proceda de conformidad a sus competencias.
Articulo 5
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ALEX BORJAS LAINEZ ENCARGADO DE SECRETARÍA GENERAL 2 A.
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACION La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: