Vigente
Decreto No. 00254 | 27 de julio de 2016 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,889

Acuerdo Ministerial No. 00254 — Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Corredor Seco

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Resumen

Este acuerdo establece que la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN) coordine acciones para garantizar que las personas del Corredor Seco tengan acceso a alimentos nutritivos. Beneficia a familias vulnerables de esa región mediante un proyecto financiado por la Unión Europea que busca mejorar su nutrición y capacidad de resistir crisis.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo 38-2010 el Gobierno de Honduras, declaró la seguridad alimentaria y nutricional como prioridad nacional enmarcada en la Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Largo Plazo (PSAN), cuya coordinación es impulsada por la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN), la que, adscrita a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG), fue creada para los fines de planificación, seguimiento, monitoreo, evaluación y formulación de procedimientos metodológicos relacionados con la implementación de dicha Política;
  2. 2.Que la Alianza del Corredor Seco (ACS) fue creada mediante firma del Memorando de Entendimiento el 28 de enero de 2014 entre el Gobierno Nacional y la Cooperación Internacional para desarrollar acciones que aseguren la seguridad alimentaria y nutricional en esa zona del país.
  3. 3.Que la Unión Europea, representada por la Comisión Europea (La UE) y el Gobierno de la República de Honduras, representado por la SCGG, suscribierón el 25 de junio de 2015, el Convenio de Financiación denominado Seguridad Alimentaria, Nutrición y Resiliencia en el Corredor Seco (EUROSAN), No. DCI-ALA/2014/026/226, el cual establece que la UTSAN, es la encargada de la gestión y coordinación de las actividades del Proyecto EUROSAN, cuyo

Articulos

Articulo 3

La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en conjunto junto con el Gabinete de Prevención, deben establecer un reglamento para determinar la utilización y uso de las canchas, en un término de treinta (30) días después de publicado este Decreto.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes marzo del dos mil dieciséis. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de marzo de 2016. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDAMEZ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 21 DE NOVIEMBRE DEL 2015. NUM. 33,889 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decreto No. 94-2015. A. 1-3 AVANCE A. 4 Poder Legislativo Sección B Avisos Legales B. 1-28

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