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Decreto No. 263-2025 | 4 de noviembre de 2025 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,984

Acuerdo Ejecutivo No. 263-2025 — Autorización de transferencia de recursos financieros para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 4, 235, 245 numerales: 2), 19), 30) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente, cuya forma de gobierno es republicana, ejercida por tres poderes de manera complementaria e independiente, en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo corresponde, en representación y para beneficio del pueblo a la Presidenta de la República, quien dentro de sus atribuciones dirige la Política General del Estado y lo representa, administrando la hacienda pública.
  2. 2.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
  3. 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Ejecutivo, su titular ejercerá la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, encontrándose para tales efectos legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen pertinentes, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de para la creación de gastos o el incremento de los existentes, la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 38 establece que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, deberán emitir el acto administrativo correspondiente en el cual se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria, requiriéndose para tales efectos la opinión de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y en caso de que la fuente de recursos sea crédito interno, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 76 de dicha normativa.
  4. 4.Que, con la finalidad de proteger la economía de las familias de los sectores económicamente más vulnerables del país, por razones de interés público y social, mediante la emisión del Decreto Ejecutivo Número PCM- 02-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,729 de fecha 02 de enero de 2025, se estableció como una medida extraordinaria en materia económica otorgar subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh al mes; para lo cual se autorizó e instruyó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la realización de las operaciones presupuestarias, financieras y contables que fuesen necesarias durante el ejercicio fiscal 2025 para disponer del sesenta por ciento (60%) del pago de dicho subsidio, debiendo trasladar el restante cuarenta por ciento (40%) a los clientes no residenciales, exceptuando los clientes comerciales integrados a la red de baja tensión con consumos iguales o inferiores a 3000 kWh (micro, pequeña y medianas empresas), que apliquen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Número 02-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,846 de fecha 11 de febrero de 2022.
  5. 5.Que mediante oficio 600-2025-SEN- GA de fecha 23 de septiembre de 2025, la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) informa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) que para los Subsidios de Energía (75 kWh, 150 kWh y Ajuste a la la República en relación con los artículos: 11, 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. Mismos que adquirirán la forma de Acuerdos Ejecutivos cuando tuviesen por objeto la toma de decisiones en las cuales no hubiesen intervenido los particulares como parte interesada.
  6. 6.Que, tal como se establece en los artículos: 33 y 36 numeral 21) de la Ley General de la Administración Pública en relación con el artículo 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a los Secretarios de Estado refrendar la firma del Presidente de la República, así como la suscripción de los actos administrativos que emitiesen en su respectivo ramo.
  7. 7.Que de conformidad a lo señalado en los artículos: 1, 2, 35 y 37 numeral 2) de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como por lo establecido en el artículo 243 del Decreto 4-2025, el cual es contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2025, corresponderá a la Presidenta de la República, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizar la transferencia de fondos entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.
  8. 8.Que en aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto y en el artículo 57 numeral 1), literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas como órgano rector del Sistema de Administración Financiera del Sector Público el gestionar los asuntos relativos a la administración de la hacienda pública.
  9. 9.Que, con el objetivo de mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para la creación de nuevas asignaciones, así como Tarifa) se ha recibido el Oficio GD-398-09-2025 referente a la proyección al 31 de diciembre de 2025 por parte de la Gerencia de Distribución de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), al realizar el análisis del presupuesto asignado en 2025 vs lo ejecutado y la proyección recibida se concluye en un sobrante en la proyección del gasto para los tres subsidios de energía en el ejercicio fiscal 2025 por un monto de L. 1,102,732,352.76.
  10. 10.Que mediante Oficio 608-2025-SEN- DM-GA de fecha 07 de octubre de 2025 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) fue solicitada la opinión respectiva a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cuanto a la reorientación de fondos para la ejecución de proyectos prioritarios de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por un monto de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L 981,794,277.00), los cuales serían financiados de excedentes presupuestarios de los subsidios de energía, habiéndose obtenido opinión favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), misma que se encuentra contenida en el Oficio No 788-DGP-USDEE-AC de fecha 08 de octubre de 2022, en el cual dicha Secretaría de Estado expresa, que de la suma antes nominada; QUINIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TRECE LEMPIRAS EXACTOS (L 512,748,213.00) corresponden a la fuente de financiamiento 11 del Tesoro Nacional y los restantes CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L 469,046,064.00) a la fuente de financiamiento 14 donaciones internas.

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