Vigente
Decreto No. 038-2023 | 1 de julio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,286

Acuerdo Ministerial No. 038-2023 — Acuerdo Ministerial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  2. 2.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  4. 4.Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus identidades.
  5. 5.Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.
  6. 6.Que, a partir del 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición una plataforma digital para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros.
  7. 7.Que el proyecto de transformación digital de la Secretaría de Desarrollo Económico pone a EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL disposición el servicio de la emisión de constancia digital de la vigencia y obligaciones de los beneficios de Zonas Libres (ZOLI) y Régimen de Importación Temporal (RIT) por medio de la Plataforma SOL.
  8. 8.Que cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, los usuarios realizarán sus gestiones desde cualquier lugar a través de la plataforma digital, sin necesidad de desplazarse a la Secretaría de Desarrollo Económico.
  9. 9.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.
  10. 10.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
  11. 11.Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.
  12. 12.Que para efectos de importación de productos lácteos comprendidos en las partidas arancelarias de 04.01 a 04.06; 1901.10.1; 1901.90.20; 2106.90.60, los importadores deberán contar con licencia de importación válida y vigente, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la cual será solicitada con todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Ejecutivo No. A-24-2009 de fecha 24 de septiembre de 2009 y Acuerdo Ejecutivo No. 041-2009 de fecha 18 de noviembre de 2009.
  13. 13.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM- 086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado en fecha 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo y procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  14. 14.Que el uso de la tecnología disponible en el país constituye una herramienta invaluable la cual debe de ponerse a disposición de toda la población y de esa manera facilitar interacción entre el gobierno y todas sus entidades.
  15. 15.Que el uso del papel genera un alto costo a esta Secretaría de Estado creando ineficiencias que hace que se perciba un obstáculo al ejercicio de actividades.
  16. 16.Que en fecha 02 de noviembre de 2022, la Secretaría de Desarrollo Económico puso a disposición la plataforma SOL (Servicios al Ciudadano en Línea) para trámites 100% digitales de alta calidad, con acceso a servicios electrónicos 24/7 y con mecanismos de seguridad a través de la implementación de firma digital, código QR, entre otros.
  17. 17.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) está implementado el proyecto de transformación digital, que tiene como principal objetivo mejorar la calidad de los servicios que se entregan a los ciudadanos a través de la reconfiguración de los modelos organizativos, la innovación, optimización de los procesos e implementación de nuevas tecnologías.

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