Vigente
Decreto No. C.G. 021-2023 | 1 de julio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,284

Acuerdo Ejecutivo No. C.G. 021-2023 — Autorización para legalización de escritura de bien inmueble donado a Fuerzas Armadas de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 235 de la Constitución de la República, establece que “La titularidad del Poder Ejecutivo lo Ejerce en representación y para beneficio del pueblo el Presidente de la República”.
  2. 2.Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional en el área de su competencia”.
  3. 3.Que el artículo 228 de la Constitución de la República señala que “La Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley”.
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 116 y 118 determinan que “Los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y se emitirán por Acuerdo.”
  5. 5.Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 19, atribución tercera indica: El Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado en cumplimiento de las atribuciones siguientes: 1)…; 2)…; 3) Comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Señora Presidente de la República como titulare del Poder Ejecutivo y el otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesado el Estado.
  6. 6.Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 16 de marzo del 2011, se crea la “Dirección General de Bienes Nacionales”, misma que fue modificada mediante Decreto Ejecutivo PCM-047-2015 de fecha 14 de septiembre del 2015 a “Dirección Nacional de Bienes del Estado” y contempla en su artículo 4 las funciones de dicha Dirección, estando dentro de ellas la administración de los bienes nacionales, entre otras, autorizar de acuerdo al Reglamento las altas, bajas y donaciones; e intervenir en todas las actuaciones administrativas del sector Público que originen movimientos de bienes fiscales.
  7. 7.Que el Código de Notariado en su artículo 92 determina que “Corresponde únicamente a los interesados designar el Notario cuando tengan que cubrir los honorarios de la actuación notarial. Ninguna persona natural o jurídica puede establecer exclusividad de Notarios, ni tarifas especiales de honorarios”.
  8. 8.Que en fecha 05 de septiembre del 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, presentó ante la Dirección Nacional de Bienes del Estado solicitud de ofrecimiento de donación de una fracción de terreno a las Fuerzas Armadas de Honduras, otorgado por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, mismo que se desmembrará de uno de mayor extensión que se encuentra inscrito el dominio a su favor bajo MATRICULA 1545273, ASIENTO 1, del Instituto de la Propiedad de la Esperanza, Departamento de Intibucá.
  9. 9.Que la Dirección Nacional de Bienes del Estado, en fecha 05 diciembre del 2022, emitió RESOLUCIÓN No. 272-2022, donde RESUELVE: PRIMERO: Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional para que conforme a la Ley ADQUIERA POR DONACIÓN, a nombre del Estado de Honduras y para uso de las Fuerzas Armadas de Honduras, una fracción de terreno ofrecida por la sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, ubicado en el lugar denominado “LLANO DE LOS AHORCADOS”, también conocido como Colonia Popular, Municipio de la Esperanza, Departamento de Intibucá, e inscrito bajo el número 23 del tomo 585 del Libro de Registro de la Propiedad y Anotaciones Preventivas de la Esperanza, ahora bajo Matrícula número 1542273, mismo que tiene un área de 19, 598.35M2, equivalente a 28, 096.16 Vrs2, 1.96 Ha., equivalentes a 2.81Mz., 1,187.53 metros lineales, con las colindancias siguientes: Norte: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L” y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Sur: Sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”, Proyecto Habitacional La Roca, Este: Municipalidad de La Esperanza, Dore Cáceres Molina y Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Oeste: Calle de por medio con sociedad “EVANGELUS PLACE S. de R.L”.- SEGUNDO: Previo a la formalización del proceso traslaticio de dominio deberá remedirse los colindantes del polígono a fin de ajustar las dimensiones cedidas por dicha sociedad en cuanto a las dimensiones dictadas en la Constancia de Situación Catastral número DGR- BF-119-221/Exp-119-2021-CR.- TERCERO: Contra esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse y formalizarse dentro del plazo de diez (10) siguientes a la notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo Y MANDA que al ser firme, se extienda Certificación íntegra de la misma al interesado para continuar con los trámites legales siguientes.

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