Resolución — Resolución del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública sobre recurso de reposición de la Secretaría de Defensa Nacional
Congreso Nacional
- Publicación: 28 de febrero de 2012
- Órgano emisor: Congreso Nacional
Considerandos
Declarar la RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA según Acuerdo S.D.N. N°. 068-2019 del numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en determinada situación: Se otorga la renovación de la RESERVA POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 10 AÑOS; c) Estudios de Seguridad de Instalaciones, Personal y Documentos; d) Análisis Militares; e) Actividades de inteligencia y contra inteligencia; g) Equipo de combate, técnico y de comunicaciones; i) Información relacionada a los Teatros de Operaciones; m) Inventario de Municiones de Carga básica y de adiestramiento; n) Inventario General de Armas, materiales y equipo de combate en general; o) Apreciaciones de los Teatros de Operaciones; p) Planes de Guerra de los Teatros de Operaciones; q) Órdenes de Operaciones de los Teatros de Operaciones; r) Apreciaciones de Estado Mayor; t) La organización táctica; u) Instrucciones Vigentes de Transmisiones (IVT / IOT), v) Planes de Adiestramiento y Concentración de la Reserva; y) Frecuencias de radio comunicación UHF Y VHF, z) Claves de equipo de Computación y Comunicaciones; bb). Informes Periódicos; cc). Planes Operacionales para la Defensa Nacional; dd). Planes para la Defensa de áreas vitales en particular; ee). Documentos que contengan métodos, técnicos, tácticos especiales y unidades que estén previstos para operaciones futuras; gg). Documentos que tratan sobre Acuerdos Bilaterales o Multilaterales de Defensa; hh). Información sobre Métodos, organización y resultados del servicio de Inteligencia y contra Inteligencia.
Autorizar la RENOVACIÓN DE LA INFORMACIÓN DECLARADA COMO RESERVADA POR EL TIEMPO DE DIEZ AÑOS CON LA SALVEDAD DE QUE SE RESERVARÁ LA INFORMACIÓN DURANTE EL PERÍODO EN QUE LA INFORMACIÓN RESULTE DE UTILIDAD OPERATIVA, en consecuencia, una vez que está ya no suponga revelar datos que podrían ser aprovechados por enemigos para conocer la capacidad de reacción del Estado, estos datos deberán divulgarse, del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 numeral: 2) Documentación que pone o podría poner en riesgo la Defensa y Seguridad del Estado en determinada situación: a) Planes de Defensa y Seguridad Nacional; b) Estudios Estratégicos; d) Análisis Militares; f) Ordenes de Batalla; h) Actividades de combate al crimen organizado y narcotráfico; j) Planes Estratégicos; k) Programas de Adiestramiento, Planeamiento y Conducción de Ejercicios de Campaña; l) Tabla de Organización y Equipo; s) Procedimientos Operativos de Combate y Administrativos; w) Diarios de Operaciones; x) Planes de Seguridad de Operaciones; aa). Informes de Inspecciones realizadas por las Inspectorías; ff). Información sobre cantidad específica de reserva de material estratégico; ii). Planes de Contingencia; En el caso del literal jj). Contratos y Adquisiciones de Armas, Material y Equipo Militar. La reserva está justificada en cuanto a la descripción técnica del armamento, material y equipo militar, así como las áreas de asignación del mismo, sin embargo, no es meritorio la reserva en cuanto al monto del contrato y la descripción del mismo. QUINTO: Los Tribunales de la República, el Ministerio Público; y, el Tribunal Superior de Cuentas, deben tener acceso a todo tipo de información, incluso sobre la información confidencial y/o reservada. SEXTO: Se determina y aclara, de conformidad a las leyes, que toda aquella información y/o documentación generada de parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, que tenga algún tipo de relación en la investigación sobre violaciones graves de derechos humanos o violaciones serias del derecho internacional humanitario, incluidos los crímenes de derecho internacional y violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos a la libertad y seguridad personales, una vez entren al proceso de investigación de parte del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ministerio Público, Comisión Interamericana de Derechos Humanos o entre a enjuiciamiento de parte de Juzgado o Tribunal competente nacional y/o internacional, si así lo consideran dichos organismos u órganos, serán desclasificados inmediatamente a solicitud u orden jurisdiccional emitida al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. SÉPTIMO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, en los expediente y documentos que contengan partes o secciones reservadas o confidenciales, por medio del Oficial de Información Pública, deberán señalar aquellas partes o secciones que para su publicidad deban omitirse; asimismo, deberán reproducir la versión pública de los expedientes o documentos otorgados en reserva en caso de recibir una solicitud respecto de los mismos, sin perjuicio de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, determine elaborar versiones públicas en cualquier momento, o bien, al organizar sus archivos.- La reproducción de los expedientes y documentos que se entreguen, constituirán las versiones públicas de los mismos. OCTAVO: La presente RESOLUCIÓN no pone fin a la vía administrativa y de no estar conforme con la misma, se podrá interponer el Recurso de Reposición dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. NOVENO: Extiéndase Certificación Íntegra de esta Resolución a los interesados una vez que acrediten la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.200.00) conforme al Artículo 49, inciso 8), de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y remítase copia de esta al Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), para los efectos legales correspondientes. NOTIFÍQUESE. Firma y sello HERMES OMAR MONCADA, COMISIONADO. PRESIDENTE, JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS, COMISIONADO. IVONNE LIZETH ARDON ANDINO, COMISIONADA SECRETARIA DE PLENO. YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2024). YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ SECRETARIA GENERAL 13 S. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2024 N o . 36,639 CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “