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Decreto No. 005-SG-2024 | 4 de julio de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,577

Acuerdo Ministerial No. 005-SG-2024 — Cambio de categoría de visa para nacionales del Reino Unido y Hong Kong

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al derecho y la costumbre internacional, dicha medida fue notificada al Gobierno de Honduras por los canales diplomáticos. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña ha manifestado oficialmente no celebrar acuerdos en las que categorías especiales de personas estén exentas de los requisitos de visa. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que el principio de reciprocidad en la práctica internacional concede a los Estados la potestad de otorgar un trato semejante al que recibe por parte de otro Estado. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que de conformidad al artículo 75 de la Ley de Migración y Extranjería, la visa consular será extendida por las representaciones diplomáticas y consulares de Honduras a los extranjeros. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Instituto Nacional de Migración colaborará, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud las actuaciones necesarias de carácter migratorio en la aplicación del presente acuerdo. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247, 248 y 255 de la Constitución de la 17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería; artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería; artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016; artículo 1, 2, 3, 6 y 9 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras. ACUERDA: Artículo 1.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el cambio de categoría de visa a los nacionales del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Regiones Administrativas Especiales de la República Popular China: que sean portadores de pasaporte británico originarios de Hong Kong en cuyo interior se lee “Nationality British (Nacionalidad Británica), y a los originarios de los otros territorios británicos, de categoría “A” (sin visa) a categoría “B” (visa consular), sin excepción alguna. Artículo 2.

Articulo 2

El procedimiento de solicitud y emisión de visa consular para los nacionales descritos en el artículo 1 y su ingreso al territorio nacional se regulará de conformidad al Acuerdo No.009-SG-2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de agosto de 2016. Artículo 3.

Articulo 3

La visa consular será estampada en el documento de viaje, válida para una entrada al país y no podrá exceder un plazo de 60 días a partir del momento de su emisión. Artículo 4.

Articulo 4

Los ciudadanos nacionales a los que se refiere el artículo 1 deberán realizar el preregistro migratorio a través de las plataformas electrónicas autorizadas por el Instituto Nacional de Migración, previo al ingreso al territorio hondureño. Artículo 5.

Articulo 5

La visa consular otorgada a los nacionales a los que se refiere el artículo 1 no garantiza el ingreso al territorio nacional, siendo facultad del Instituto Nacional de Migración aceptar o rechazar su ingreso. Artículo 6.

Articulo 6

El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo.

Articulo 7

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General

18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2024 No. 36,577 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) DE-DCHA-005-2024

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