Acuerdo Ministerial No. SAG-103-2024 — Medidas de prevención y control del Gusano Barrenador del Ganado
Texto completo
- a)
Realización de inspecciones físicas exhaustivas de los animales que se desplazan dentro del territorio nacional, utilizando corrales autorizados para tal fin por el SENASA.
- b)
Control de la movilización de animales mediante puestos de control sanitarios y policiales, tanto fijos como móviles.
- c)
Establecimiento de horarios de movilización de animales de 6:00 a.m. a 6:00 p.m., para facilitar las inspecciones visuales de manera eficiente.
- d)
Implementación de otras medidas necesarias que la autoridad competente considere apropiadas para la prevención del Gusano Barrenador del Ganado. Estas acciones se llevarán a cabo con el objetivo de fortalecer la vigilancia y el control sobre el movimiento de animales vivos, asegurando así la protección del ganado y la prevención de la introducción de esta enfermedad en el país. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.- CUMPLASE Y COMUNÍQUESE. PhD. CARLOS ROBERTO MURILLO TEJADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. SAG-103-2024 ABOG. HENRY ALEXIS MENDOZA ZELAYA SECRETARIO GENERAL/SAG ACUERDO DE DELAGCIÓN No. SAG-335-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional ACUERDO C.G. No. 013-2024