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Decreto No. 867-14 | 3 de febrero de 2015 | La Gaceta No. 33,648

Acuerdo Ministerial No. 867-14 — Declarar como Plaga Reglamentada el Colletotrichum kahawae en todo el territorio nacional

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Resumen

Esta ley declara al Colletotrichum kahawae (enfermedad de la cereza del café) como plaga regulada en Honduras y prohíbe la importación de plantas de café de áreas infectadas. Busca proteger los 400,000 mil manzanas de café del país y los 120,000 familias que dependen de este cultivo, evitando pérdidas económicas que en otros países han llegado al 80% de la producción.

Considerandos

  1. 1.Que es función esencial del Estado velar y promover la preservación del Patrimonio Agropecuario Nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin, por lo que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), como ente gubernamental facultado, tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país, disponiendo, una vez comprobada la existencia de una plaga, las medidas técnicas y de control que eviten la propagación de éstas.
  2. 2.Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y del Acuerdo Sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación interna a la internacional.
  3. 3.Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.
  4. 4.Que las condiciones climáticas que han afectado a todo el país, a la región y al mundo en los últimos tiempos, han sido las más propicias para el desarrollo de ciertas plagas de importancia económica y cuarentenaria que afectan cultivos básicos y de exportación.
  5. 5.Que el cultivo del café Coffea arábica, es uno de los cultivos de mayor importancia para nuestro país ya que se cultiva en 15 de los 18 departamentos; con un área cultivada aproximadamente de 400,000 mil manzanas; de las que se benefician más de 120,000 familias; generando cerca de 350,000 empleos directos y casi 1 millón de empleos totales incluyendo los indirectos. Reportando ingresos en concepto de divisas de US$ 795,111,000,00 durante la cosecha 2012-2013. Más del 70% de estas divisas son el motor de la economía rural de las zonas productoras de café.
  6. 6.Que en los últimos años se ha reportado a nivel mundial una nueva amenaza para el rubro de café; la enfermedad de la cereza del café Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge) mejor conocida como CBD; la cual puede causar altas pérdidas económicas, al atacar las flores y los frutos verdes, especialmente frutos jóvenes en desarrollo.
  7. 7.Que la enfermedad de la cereza del café Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge), en los países donde está presente ha ocasionado pérdidas hasta del 80% de la producción, el control químico de la enfermedad, representa el 45% del costo total anual de producción.
  8. 8.Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería a través del SENASA, el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE) y en Coordinación con el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), han formado una alianza para implementar las medidas fitosanitarias correspondientes con el fin de prevenir la introducción de esta plaga.
  9. 9.Que dicha situación cons- tituye un alto riesgo fitosanitario y económico, lo que provoca alerta y amerita la aplicación de medidas preventivas para evitar la introducción de la plaga a través del comercio internacional, para evitar poner en riesgo la caficultura nacional.

Articulos

Articulo 1

Declarar la plaga Colletotrichum kahawae (J.M.Waller & Bridge) como Plaga Reglamentada, en todo el territorio nacional.

Articulo 2

Prohibir el ingreso de material vegetativo de Coffea arábica; procedente de áreas donde la plaga haya sido reportada en la actualidad y en subsecuente regiones donde se presente.

Articulo 3

El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), a través del Departamento de Cuarentena Agropecuaria y en coordinación con el SEPA adoptará todas las medidas fitosanitarias necesarias que impidan la introducción de la plaga en el territorio nacional, en los términos siguientes: a. Todo envío que contenga material vegetativo de Coffea arábica tanto sexuales como asexuales destinados alasiembra, propagación, multiplicación o injertos, procedente de áreas no reportadas con esta Plaga, deberán ampararse con certificados fitosanitarios de exportación y origen que evidencien la ausencia de Colletotrichum kahawae (J.M. Waller & Bridge). b. Realizar inspección o aplicar cualquier medida cuarentenaria pertinente a la entrada del material de reproducción de Coffea arábica en el territorio nacional. c. Efectuar inspecciones en origen cuando se estime pertinente. d. En caso de detección de Colletotrichum kahawae (J.M. Waller & Bridge), en un envío de material vegetativo de Coffea arábica, se procederá ala destrucción del mismo od evolución del cargamento a su país de origen. Los costos que se incurran, serán asumidos por el importador, sin que esto le represente erogación alguna a la autoridad nacional competente.

Articulo 4

El SENASA se encargará de ejecutar ésta y otras medidas fitosanitarias técnicas, necesarias para evitar la introducción de la plaga antes mencionada.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Comuníquese: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA SECRETARIA GENERAL ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CERTIFICACIÓN LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No. 071 CONTENIDO EN EL ACTA No.026 DE FECHA VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “

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