Resolución No. 191-15 — Cancelación de registro de marca de fábrica ALFER
- Decreto: 191-15
- Publicación: 27 de junio de 2015
- Categoria: Mercantil
Resumen
Esta resolución cancela el registro de la marca ALFER (número 104202) porque su propietario no demostró que la estaba usando en Honduras ni pagó las tasas de rehabilitación requeridas. El registro se elimina porque las marcas deben usarse activamente en el comercio para mantener su protección legal.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 191-15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 4425-15 presentado en fecha 30 de enero del 2015, por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, en su condición de Apoderado Legal del señor EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN contra el registro número 104202 de la Marca de Fábrica denominada ALFER Clase Internacional 05 RESULTA... RESULTA... RESULTA ... RESULTA ... RESULTA... CONSIDERANDO CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... CONSIDE- RANDO... CONSIDERANDO... CONSIDERANDO... POR TANTO... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No.4425-15 presentada en fecha 30 de enero del 2015, por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor EFRAIN DANILO LOU MARROQUIN. Contra el registro No. 104202 de la Marca de Fábrica denominada ALFER clase internacional 05 del tomo 250, folio 09 propiedades de la Sociedad Mercantil DROGUERIA MEDICIN FARMACEUTICA, S. DE R.L. En virtud que el titular del derecho protegido no compareció en el proceso para desvirtuar lo manifestado por la parte recurrente y demostrar el uso de la marca en el país tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial, y en virtud que en la base de datos no se encontraron pagos realizados referentes al pago de la tasa de rehabilitación por no uso, y en virtud que el fin de registrar una marca es para ponerla en el comercio y gozar del derecho que otorga la Ley de Propiedad Industrial, el cual se concede bajo la responsabilidad del solicitante y sin perjuicios de derechos de terceros, y el titular de la marca registrada, ALFER, no demostró lo contrario, por lo que no está cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Industrial. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar la presente, por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición NOTIFIQUE. FIRMA Y SELLA ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. ABOGADO DENIS TURCIOS, OFICIAL JURÍDICO. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL 27 J. 2015.