VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 01-15 | 16 de octubre de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 33,859

Acuerdo No. 01-15 — Fusión de Juzgados de Letras de Choluteca y reorganización de su funcionamiento interno

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Resumen

Esta ley fusiona tres juzgados de Choluteca (Primero, Segundo y Niñez y Adolescencia) en un solo juzgado especializado. Organiza siete jueces en diferentes áreas (penal, civil, familia, violencia doméstica, laboral, inquilinato y niñez) para mejorar la eficiencia y acceso a la justicia en toda la región.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
  2. 2.Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
  3. 3.Que el Poder Judicial de Honduras mediante seguimiento coordinado y planificado de las estrategias y acciones establecidas en el plan de modernización de este Poder del Estado, ha iniciado un proceso de incorporación de nuevos modelos de gestión en los despachos judiciales que se han implementado con la fusión de los Juzgados de Letras Penales de las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula y la fusión de los Juzgados de Letras y Paz en materia Civil de los Departamentos de Francisco Morazán y Cortés, así como otras fusiones en las distintas materias, contemplando también la reorganización jurisdiccional de otros Juzgados para lograr mayor efectividad y acercamiento a la Justicia.
  4. 4.Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral.
  5. 5.Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo unificar los Juzgados de Letras Primero y Segundo y el de la Niñez y Adolescencia de Choluteca en un solo Juzgado de Letras.

Articulos

Articulo 1

Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Choluteca y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Choluteca, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca.

Articulo 2

Fijar la Jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, departamento de Choluteca, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Laboral, en todos los municipios, aldeas y caseríos del departamento de Choluteca, con excepción de los municipios de San José, San Antonio de Flores, San Isidro y Pespire en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de San Lorenzo, departamento de Valle. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. b. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. c. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos para asuntos de Familia, Violencia Doméstica, Laboral e Inquilinato, conforme lo establece la legislación procesal que regula estas materias. d. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos para asuntos de la niñez infractora de la Ley, conforme lo establece la legislación procesal que regula esta materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. e. Cada Juez de Letras contará con un Secretario(a) Adjunto(a) que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Articulo 3

En atención a lo anterior, el Juzgado de Letras deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura:

  • a)

    Un Juez Coordinador.

  • b)

    Un Secretario(a) General.

  • c)

    Un equipo de Secretarios(as) Adjuntos(as).

  • d)

    Un equipo de escribientes.

  • e)

    Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales.

  • f)

    Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales.

  • g)

    Personal de archivo y auxiliar. Además, este modelo deberá contemplar la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:

    • a)

      Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.

    • b)

      Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.

    • c)

      Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las Reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,222, en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.

Articulo 4

La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia y jurisdicción de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos.

Articulo 5

Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley.

Articulo 6

Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes.

Articulo 7

La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número ocho (8) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL Corte Suprema de Justicia

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