VigenteCategoria: Constitucional
Decreto No. 02-15 | 16 de octubre de 2015 | Poder Judicial | La Gaceta No. 31,943

Acuerdo No. 02-15 — Reorganización de juzgados en El Progreso, Siguatepeque, Danlí, Santa Rosa de Copán y Juticalpa

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Resumen

Este acuerdo reorganiza y fusiona juzgados en cinco ciudades (El Progreso, Siguatepeque, Danlí, Santa Rosa de Copán y Juticalpa) para mejorar la administración de justicia. Crea juzgados especializados que atienden casos penales, civiles, de familia, niñez y laborales con jueces dedicados a cada materia, implementando un nuevo modelo de gestión judicial más eficiente y accesible para los ciudadanos que necesitan servicios judiciales.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su artículo 313, establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia entre otras las de “... 11) Fijar la división del territorio para efectos jurisdiccionales; 12) Crear, suprimir, fusionar, o trasladar los Juzgados, Cortes de Apelaciones y demás dependencias, previo dictamen favorable del Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial”.
  2. 2.Que en el marco del “Plan Estratégico del Poder Judicial 2011-2016”, que establece como uno de sus Ejes “La Gestión Judicial” y como objetivo estratégico “Propiciar una gestión judicial con excelencia, calidad y transparencia, con énfasis en la disminución del rezago judicial”, a través de líneas de acción específicas entre las que destacan: • Consolidación e implementación del Modelo de Gestión Judicial. • Acceso a la Justicia. • Implementación de programas para minimizar el rezago judicial. • Apoyo a iniciativas específicas de gestión judicial.
  3. 3.Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta veintiocho (28) de la sesión celebrada el veintitrés de agosto del dos mil siete (2007) y mencionado en el Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales ubicados en diferentes sedes del país.
  4. 4.Que la Corte Suprema de Justicia mediante punto número cuatro (4) del acta número cuarenta y cuatro (44) de la sesión celebrada el veinte (20) de agosto del dos mil nueve (2009) e inciso b) del punto número tres (3) del acta número cuarenta y nueve (49) del diecisiete (17) de septiembre del dos mil nueve (2009) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,025 de fecha 28 de septiembre del 2009, acordó dejar en suspenso lo establecido en los ordinales SEGUNDO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Puerto Cortés, departamento de Cortés; TERCERO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro; CUARTO: referente a la organización y funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua; SEXTO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Danlí, departamento de El Paraíso; SEPTIMO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y Adolescencia todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán; OCTAVO: referente a la organización y funcionamiento interno de los Juzgados de Letras Primero Seccional y Segundo Seccional de Juticalpa, departamento de Olancho, del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y aprobado mediante punto No. 4 del acta No. 28 de la sesión celebrada el 23 de agosto de dos mil siete, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 31,943 de fecha 23 de junio de 2009.
  5. 5.Que corresponde al Poder Judicial en materia de administración de justicia, juzgar y ejecutar lo juzgado, lo que conlleva a crear instancias especializadas para dar una mejor respuesta y facilitar el acceso a la justicia en los temas de las diferentes materias como ser Penal, Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral.
  6. 6.Que para garantizar un sistema que permita transparencia, agilidad, acceso, implementación de la oralidad y nuevos servicios comunes al usuario; tomando como base el nuevo modelo de despacho judicial que ha venido implementando el Poder Judicial en todas las materias, es imperativo reactivar los ordinales TERCERO, CUARTO, SEXTO, SEPTIMO y OCTAVO del Acuerdo No. 4 de fecha 19 de noviembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No 31,943 de fecha 23 de junio del 2009, donde establece la nueva forma de funcionamiento de los despachos judiciales antes descritos.

Articulos

Articulo 1

De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, se reorganiza de la forma siguiente:

  • a)

    Fusionar el Juzgado de Letras Seccional y el Juzgado de Letras de la Niñez y Adolescencia, ambos de la Sección Judicial de El Progreso, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro.

  • b)

    Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, y Laboral en los municipios de El Progreso, El Negrito, Morazán y Santa Rita.

  • c)

    Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, en materia de Niñez y Adolescencia en todos los municipios del departamento de Yoro.

  • d)

    Establecer el funcionamiento interno del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de El Progreso, departamento de Yoro, de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y

    Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. iv. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Articulo 2

Que el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Siguatepeque, departamento de Comayagua, de conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: a. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales y de niñez infractora de la Ley conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. b. Un (01) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales, familia, violencia doméstica e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula estas materias. c. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Articulo 3

Fusionar los Juzgados de Letras Primero y Segundo de Danlí, en un solo despacho judicial, denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso. a) Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Danlí, departamento de El Paraíso, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica, Niñez y Adolescencia y Laboral, en los municipios de Danlí, Jacaleapa, El Paraíso, San Matías, Potrerillos, Teupasenti, Alauca y Trojes. b) De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales y de niñez y adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio en el tema de niñez y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula dichas materias. iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula esas materias. iv. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Articulo 4

De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, se reorganiza de la forma siguiente:

  • a)

    Fusionar los Juzgados de Letras Primero Seccional, Segundo Seccional, el de Familia y el de la Niñez y la Adolescencia, todos de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán.

  • b)

    Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los municipios de Santa Rosa, Dolores, Concepción,

    Trinidad, Veracruz, San Agustín, San Nicolás, Dulce Nombre, San Juan de Opoa, San Pedro, Corquín, Cucuyagua, San José y La Unión.

  • c)

    Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de Niñez y Adolescencia en todos los municipios del departamento de Copán.

  • d)

    De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula esas materias. iii. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iv. Dos (02) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Articulo 5

De conformidad al nuevo modelo de gestión, la organización y funcionamiento de la jurisdicción en la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, se reorganiza de la forma siguiente: a. Fusionar los Juzgados de Letras Primero, y Segundo y el de Letras de la Niñez y la Adolescencia, todos de la Sección Judicial de Juticalpa, en un solo despacho judicial denominado Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho. b. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia Penal, Civil, Familia, Inquilinato, Violencia Doméstica y Laboral en los municipios del departamento de Olancho, con excepción de los municipios de Catacamas, Dulce Nombre de Culmí, Santa María del Real, San Esteban y Gualaco, en los cuales tiene su jurisdicción el Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Catacamas. c. Fijar la jurisdicción del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Juticalpa, departamento de Olancho, en asuntos contenciosos y voluntarios en materia de Niñez y Adolesencia en todos los Municipios del departamento de Olancho. d. De conformidad al nuevo modelo de gestión, su organización y funcionamiento interno estará delimitado de la forma siguiente: i. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos penales conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal. ii. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos civiles, laborales e inquilinato conforme lo establece la legislación procesal que regula tales materias. iii. Un (1) Juez de Letras se dedicará de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de familia y violencia doméstica conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia. iv. Dos (2) Jueces de Letras se dedicarán de forma exclusiva a la tramitación de los procesos de Niñez y Adolescencia conforme lo establece la legislación procesal que regula la materia, distribuyéndose un (1) Juez para la etapa preparatoria e intermedia y el otro Juez para la etapa de juicio y los turnos extraordinarios según lo que establece el mismo cuerpo legal.

v. Cada Juez de Letras contará con un Secretario Adjunto que lo auxiliará en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

Articulo 6

En atención a lo anterior cada Juzgado de Letras de la respectiva Sección Judicial a la que pertenezca, deberá organizarse para su debido funcionamiento con un sistema eficiente de atención al público, mediante el cual especializará el servicio que se brinda de conformidad al nuevo modelo de gestión, procederá a estandarizar un modelo único de archivo centralizado y numeración única de expedientes, incorporando nuevos mecanismos de gestión como lo son la Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales, Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales, distribución aleatoria de expedientes, servicios administrativos comunes y todos los demás establecidos en el nuevo modelo de despacho judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, conforme con la siguiente estructura: a) Un Juez Coordinador. b) Un Secretario(a) General. c) Un equipo se secretarios(as) adjuntos(as). d) Un equipo de escribientes. e) Una Central de citaciones y/o emplazamientos, notificaciones, requerimientos y otras diligencias judiciales. f) Una Central de recepción de casos, escritos y otros documentos judiciales. g) Personal de archivo y auxiliar. Además, deberá contemplar, la redistribución equitativa de todos los expedientes, exceptuando los siguientes:

  • a)

    Los expedientes que estén para sentencia los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.

  • b)

    Los expedientes que tengan señalado el día y la hora para la celebración del juicio, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.

  • c)

    Aquellos expedientes que están en trámite y que iniciaron antes de la entrada en vigencia de las reformas al Código de la Niñez y la Adolescencia según Decreto 35-2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,222 en fecha 06 de septiembre del 2013, los seguirá conociendo el Juez que inició las diligencias.

Articulo 7

La reorganización objeto del presente acuerdo, entrará en vigencia una vez publicado el mismo, quedando modificada la competencia de los Jueces y personal auxiliar, autorizando a la Dirección de Recursos Humanos, proceder a actualizar los respectivos acuerdos.

Articulo 8

Para un mejor funcionamiento y con el fin de garantizar el debido proceso y asegurar una adecuada distribución de la competencia en la jurisdicción especial de la niñez, se instruye a los Juzgados de Ejecución a nivel nacional, para que brinden todo el apoyo a los Tribunales de la Niñez y la Adolescencia en el control de la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas en esta materia, en tanto se crea progresivamente esta jurisdicción especial de la Niñez Infractora de la Ley.

Articulo 9

Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes.

Articulo 10

La aprobación del presente acuerdo consta en el punto número nueve (9) del Acta número cincuenta y ocho (58), de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILÉS PRESIDENTE LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL

Corte Suprema de Justicia

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