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23 de septiembre de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 426-2015 — Licencia de Distribuidor No Exclusivo a Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) para empresa Merck, S.A.

  • Decreto: 426-2015
  • Publicación: 23 de septiembre de 2015
  • Categoria: Mercantil

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución autoriza a DICOSA como distribuidor no exclusivo de productos de la empresa Merck (guatemalteca) en todo Honduras. La licencia permite que DICOSA venda y distribuya los productos Merck en el país sin ser el único distribuidor, válida hasta marzo de 2016.

Texto completo

LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente, MERCK, S.A., de nacionalidad guatemalteca, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución Número 426-2015, de fecha 24 de abril del 2015, en vista que la carta de fecha 13 de marzo del 2015, fecha de vencimiento hasta el 12 de marzo del año 2016, FIRMAS y SELLOS: ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaría General 23 S. 2015 _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en la solicitud de cancelación y reposición de cuatro Títulos Valores, presentados por la Abogada JENNY FERNANDA DÍAZ MEJÍA, en su condición de Apoderada Judicial de los señores: 1. MARIA GEORGINA ANGELI MEJIA, conocida también como MARIA GEORGINA ANGELI MEJIA VIUDA DE COLE; 2. GEORGINA COLE ANGELI; 3. JACK COLE ANGELI; 4. CLYDE COLE ANGELI; 5. BYRON COLE ANGELI; 6. ANDY COLE ANGELI, también conocido como ANDY COLE VALLE, solicita la cancelación y reposición de cuatro Títulos Valores consistentes en cuatro Títulos Accionarios que se describen a continuación: Título número ciento veinte (120), por noventa (90) acciones, Título Valor número ciento cuarenta y cinco (145), por diez acciones (10), Título Valor número ciento setenta y cuatro (174), por cien (100) acciones; Título Valor número trescientos setenta y tres (373), por cien (100) acciones, todos extendidos por INMOBILIARIA DE CORTÉS, S.A. DE C.V., a favor del señor ANDY COLE, también conocido como ANDY COLE VALLE, sociedad que es representada por el señor MARCO A. RAUDALES NAVARRO. San Pedro Sula, Cortés, 28 de agosto del año 2015 CONNIE SUYAPA RAMOS GURCIA SECRETARIA 23 S. 2015