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9 de octubre de 2018 | Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

Certificación — Certificación de la inscripción en el libro de registro de liquidaciones de las empresas asociativas de campesinos(as) de producción - Disolución y nombramiento de liquidadores

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SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA ACORDANDO LA DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN El suscrito, Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG); CERTIFICA: Que a folio No. 4 del Asiento No. 8884, del Tomo 1, que corresponde al Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción (SG-SAG-LEACP-2018), se encuentra inscrita el Acta Número 84, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil quince, misma que corre agregada a folio número veintiuno (21) del Expediente Administrativo del Instituto Nacional Agrario (INA), número 105515, que contienen el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA” EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, con domicilio en el lugar denominado Apazuru, municipio de Namasigue, departamento de Choluteca, con Personalidad Jurídica original, inscrita en los Folios Números 09 al 17, Tomo Número 37, Asiento Número 2178, siendo modificada por primera vez, según consta en el Asiento Número 8759, del Tomo Número 032015, SG-MPJ-111-2015. Asimismo, en el folio número uno (1) del expediente antes mencionado, corre agregada petición que hace la Secretaria de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA” que entre otros aspectos dice: SE SOLICITA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN.- AUTORIZACIÓN PARA PARTICIÓN DEL ÚNICO BIEN COLECTIVO, CONSISTENTE EN DOS (2) TERRENOS ADJUDICADOS EN DOMINIO PLENO POR EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO.- SEÑOR JEFE REGIONAL AGRARIO PARA LA ZONA SUR DEL PAÍS yo, LEA NOEMI MARTINEZ BETANCOURT, mayor de edad, soltera, labradora, hondureña, con Cédula de Identidad Número 0609-1955- 00044, vecina del municipio de Namasigue, departamento de Choluteca, en mi condición de socia fundadora, Secretaria y consecuentemente Representante Legal de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA”, ubicada en aldea Apazurú, municipio de Namasigue, departamento de Choluteca, ante usted comparezco a solicitar la liquidación y disolución de la sociedad campesina que represento, con el propósito de realizar la partición del único patrimonio societario que poseemos, el cual, consiste en dos (2) lotes de terreno, es importante mencionar que siempre hemos explotado nuestras parcelas pero nunca hemos hecho trabajos colectivos de cultivo ni otra clase de explotación vinculada al agro, ni a otro rubro, siempre nos hemos regido por las reglas de la propiedad individual, nunca hemos funcionado como empresa, para la continuación del trámite legal correspondiente, confiero poder al Abogado FREDIS ORLANDO VELASQUEZ, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el Número 10048, quien es Procurador del Instituto Nacional Agrario (INA). A folio número dieciséis (16), se encuentra la copia del Título Definitivo de Propiedad otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA”, consistente en dos (2) predios con una extensión de TRESCIENTAS SESENTA HECTÁREAS (360 Has.), dichos predios están registrados, según asientos números 57 y 58 respectivamente, tomo 594 del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Instituto de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Choluteca. A folio número veintidós (22), se encuentra la Junta Directiva de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA”, siendo su PRESIDENTE: ADÁN FLORES; SECRETARIA: LEA NOEMI MARTÍNEZ BETANCOURT; TESORERO: LEONCIO PINEDA PERALTA; FISCAL: HORACIO

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 27 D E O C T U BRE D E L 2018 N o . 34,779 ALBERTO CRUZ ARMAS. A folio número treinta (30) del expediente de mérito, corre agregada certificación del punto número siete (7), del acta número ochenta y cinco (85) de Sesión de Asamblea General Extraordinaria, de fecha dos de marzo del dos mil dieciséis, mediante la cual, se acordó nombrar al socio JUSTO PASTOR PINEDA PERALTA, con Tarjeta de Identidad Número 0609-1970- 00278, como liquidador de nuestra empresa. A folio número treinta y cuatro (34), corre agregada providencia emitida por la Oficina Regional Agraria para la Zona Sur del País, de fecha doce de mayo del dos mil dieciséis, que entre otros, detalla que en representación del Instituto Nacional Agrario (INA), se nombra a los señores(as) LESVIA ZENIA FUNEZ SÁNCHEZ y RAFAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ESPINOZA, quienes al reverso del folio número cuarenta y nueve (49), aceptaron el cargo a ellos encomendado. Esta Secretaría General con fundamento en el Artículo 116, párrafo final de la Ley de Reforma Agraria, emite LA CERTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE LIQUIDACIONES DE LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE CAMPESINOS(AS) DE PRODUCCIÓN, DE LOS PUNTOS DE ACTA QUE CONTIENEN EL ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN “LIBERTADORES DE TIERRA BLANCA”, EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN, debiendo ser publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, por dos (2) veces consecutivas, tal como lo ordena el Artículo 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de octubre del 2018. ABOG. CÉSAR F. VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL 27 O. 2018.

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