VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0234 | 7 de agosto de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,336
Acuerdo Ejecutivo No. 0234 — Autorización de pago de indemnización a Inmobiliaria Kafie, S.A. por terreno afectado por proyecto de Anillo Periférico de Tegucigalpa
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Resumen
El Estado de Honduras pagará 11 millones 56 mil lempiras a la empresa Inmobiliaria Kafie por un terreno que fue expropiado para construir el Anillo Periférico de Tegucigalpa. Este pago es obligatorio según la Constitución, que garantiza indemnización justa a propietarios cuando el Estado toma sus tierras por necesidad pública.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
- 2.Que según el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
- 3.Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014), en su edición No. 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo No. 1 se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.
- 4.Que mediante Acuerdo No. 03681 de fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), se declaró de utilidad pública propiedades que se requieren para la ejecución de los proyectos: “ANILLO EXTERNO DE CIRCUNVALACIÓN”, “DESVIO DE LA CARRETERA DE ACCESO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TONCONTIN” “COLEC- TOR ASANJOSÉ - COLONIA KENNEDY ” Y “BOULEVARD JOSÉ CECILIO DEL VALLE”, de este municipio del Distrito Central; ordenando a la Secretaría de Comunicaciones, Obras Públicas y Transporte ahora Secretaría de Infraestructura y Servicios Público (INSEP), que se encargue de solucionar en la forma más conveniente al Estado el pago de las indemnizaciones correspondientes.
- 5.Que el Estado de Honduras en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), inicio la Ejecución del Proyecto: CONSTRUCCION DEL ANILLO PERIFÉRICO DE TEGUCIGALPA SECCIÓN III, EN EL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.
- 6.Que siguiendo con el desarrollo del proyecto en fecha 11 de noviembre del 2011 la Secretaría de Estado en los Despachos del Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) suscribió con la Empresa ASTALDI, LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL S.P.A., El Contrato de Construcción Proyecto: Finalización Construcción Sección I- B y Obras Complementarias del Anillo Periférico de Tegucigalpa (Tramo Carretera CA-5 Norte, Puente Los Laureles; Obra Complementaria: Paso a Desnivel Col. Arturo Quezada, Paso a Desnivel Col, Israel Sur, Paso a Desnivel Col. Divino Paraíso, Readecuación Paso a Desnivel Lepaterique, Paso a Desnivel a Valle de Ángeles, Ampliación Puente Río Chiquito y Paso a Desnivel Hospital María.
- 7.Que para la ejecución del Proyecto; es necesario afectar los terrenos y/o mejoras que han propulsado el alineamiento y derecho de vía que requiere su construcción, por lo que se hace necesario el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras.
- 8.Que la Constitución de la República en el Artículo 103 establece que: “El Estado reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social, y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o interés público establezca la Ley”.
- 9.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero de la Constitución de la República, nadie puede ser privado de su propiedad, sino por causa de necesida o interés público calificados por la ley o por resolución fundada en ley y sin que medie previa indemnización justipreciada.
- 10.Que en fecha 02 de mayo del 2013, la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), suscribió con la Empresa ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES, S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES), EL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA PREPARACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE PAGOS PARA LAS INDEMNIZACIONES.- PROYECTO FINALIZACIÓN CONSTRUCCIÓN SECCIÓN I-B ANILLO PERIFÉRICO, TEGUCIGALPA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS No. CODGC/UEBCIE/ 0001-2013, para que conformara los expedientes y negociara el pago de las indemnizaciones de las personas que resulten afectadas en dicho proyecto.
- 11.Que mediante Oficio DGC No. 1917- 13 de fecha 23 de septiembre del 2013, la Dirección General de Carreteras remite a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) el Expediente relacionado con el inmueble ubicado en la salida a Valle de Ángeles, Propiedad de la Empresa Inmobiliaria Kafie, S.A. (INKAFIESA), el cual fue afectado debido a la Ejecución del Proyecto: Finalización Construcción Tramo I-B Anillo Periférico de Tegucigalpa y Obras Complementarias, para que de conformidad a lo establecido en el Artículo 10 del Decreto No. 274-2010, gestione ante la Dirección General de Bienes Nacionales para que Conforme la Comisión de Avalúo para que realice la valoración de dicho Terreno, el cual es necesario adquirirlo para completar los trabajos inherentes al Paso a Desnivel que actualmente se construye en este Sector.
- 12.Que en fecha veintidós de octubre del año dos mil trece, la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL, emitió Informe de Inspección y Avalúo No. BI-029-DGBN-2013, mediante el cual determina el valor a pagarse a la Empresa Inmobiliaria Kafie, S.A. (INKAFIESA), en concepto de indemnización por la cantidad de Once Millones Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis Lempiras con Noventa Centavos (L. 11,056,626.90), cuyo valor es producto de Tres Mil Setecientos Veintidós punto Setenta y Siete varas cuadradas (3,722.77 V 2 ), a razón de Dos Mil Novecientos Setenta Lempiras exactos (Lps. 2,970.00), por cada Vara Cuadrada, el cual fue ratificado por la Dirección General de Bienes Nacionales mediante DICTAMEN No. BI-035-DGBN-2013 de fecha cinco de diciembre del dos mil trece.
- 13.Que mediante Nota de fecha veinticinco de marzo del dos mil catorce la Empresa Inmobiliaria Kafie, S.A. (INKAFIESA), a través de su Representante el señor Luis José Kafie, manifiesta que con relación a la obtención del crédito fiscal que su empresa recibirá por la Indemnización de un terreno ubicado en la salida de Valle de Ángeles, cuya carta de solicitud fue enviada al Ingeniero Roberto Ordóñez, Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, y en la cual exterioriza que ese valor sea utilizado en su totalidad para fines de pago del Impuesto Sobre la Renta aplicados a los pagos a cuenta que hace trimestralmente en la Empresa Luz y Fuerza de San Lorenzo, S.A. de C.V. (LUFUSSA) RTN # 08019002267065.
- 14.Que el Código Tributario en su artículo 130 establece que: “Los agentes de percepción y retención podrán compensar, previa autorización de la Dirección Ejecutiva de Ingresos los pagos recibidos en exceso con otros pagos hechos por el mismo contribuyente o responsable siempre que se trate del mismos tributo. Si la compensación no pudiere efectuarse, se le hará al contribuyente o responsable la devolución de lo pagado en exceso o, si así lo decide un crédito en favor de otra obligación tributaria pendiente”.
- 15.Que el Código Tributario en su artículo 131), establece que: “Los créditos líquidos y exigibles de un contribuyente o responsable, por pagos hechos en concepto de tributos, podrán cederse a otros contribuyentes o responsables a fin de que puedan ser compensados con obligaciones tributarias que tuviese el cesionario con el fisco. Esta cesión o transferencia sólo será válida si la autoriza la Dirección Ejecutiva de Ingresos”.
- 16.Que en fecha dos de mayo del dos mil catorce, la Unidad de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) mediante DICTAMEN LEGAL A.L. 225-2014, Dictamina Declarando con Lugar lo Solicitado por el Ingeniero WALTER NOE MALDONADO, actuando en su condición de Director General de Carreteras dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), para que se proceda a la Indemnización de la Empresa Inmobiliaria Kafie, S.A. (INKAFIESA), por un valor Once Millones Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis Lempiras con 90/100 (Lps. 11,056,626.90), por un lote de terreno ubicado en el boulevard 21 de Octubre que conduce a la carretera a Valle de Ángeles, al Oriente de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con una extensión superficial de tres mil setecientos veintidós punto setenta y siete varas cuadradas (3,722.77 V2), equivalente a Dos Mil Quinientos Noventa y Cinco punto sesenta metros cuadrados (1,595.60 M 2 ), constando en el Instrumento numero ochenta y dos (82) e inscrito bajo Asiento número 55 del Tomo 2985 del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.
- 17.Que mediante Resolución A.L. 231-2014 de fecha catorce de agosto del dos mil catorce, LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), Resuelve Declarar con Lugar lo Solicitado por el Ingeniero WALTER NOE MALDONADO, actuando en su condición de Director General de Carreteras dependencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y se autoriza proceder a la Indemnización a favor de la Empresa Inmobiliaria Kafie, S.A. (INKAFIESA) por un valor de Once Millones Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Veintiséis Lempiras con 90/100 (Lps. 11,056,626.90), por un lote de terreno ubicado en el boulevard 21 de Octubre que conduce a la carretera a Valle de Ángeles, al Oriente de esta ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, con uno extensión superficial de tres mil setecientos veintidós punto setenta y siete varas cuadradas (3,722.77 V2 ), equivalente a Dos Mil Quinientos Noventa y Cinco punto sesenta metros cuadrados (2,595.60 M 2 ) constando en el Instrumento número ochenta y dos (82) e inscrito bajo Asiento número 55 del tomo 2985 del Libro de Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas del Departamento de Francisco Morazán.
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