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10 de marzo de 2015Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 773-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Agua y Saneamiento

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 773-2014
  • Publicación: 10 de marzo de 2015
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Cerro Grande, Ocotepeque, permitiéndole actuar como una asociación civil oficial. Beneficia a los habitantes de esa comunidad al formalizar la organización que gestiona el agua y saneamiento. El Estado reconoce que sus normas internas cumplen con las leyes hondureñas.

Considerandos

Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CERRO GRANDE, MUNICIPIO DE BELÉN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423- 2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.