VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SO-009-2015 | 8 de julio de 2015 | Congreso Nacional

Acuerdo No. SO-009-2015 — Nombramiento permanente de Abogada Yamileth Abelina Torres Henríquez como Secretaria General del IAIP

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este acuerdo confirma permanentemente a Yamileth Abelina Torres Henríquez como Secretaria General del IAIP (Instituto de Acceso a la Información Pública) a partir del 27 de enero de 2015, con un salario mensual de L. 44,452.80. La decisión fue tomada por el Pleno de Comisionados tras evaluar favorablemente su desempeño durante el período de prueba, conforme lo establece la ley.

Considerandos

  1. 1.Que EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), es un órgano desconcentrado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.
  2. 2.Que el Reglamento de Funcionamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 5 establece: Los Comisionados(as) tomarán sus decisiones y desarrollarán sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes.
  3. 3.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11 Numeral 7 le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
  4. 4.Que de acuerdo con el Numeral 17 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
  5. 5.Que el Artículo 5 del Estatuto Laboral del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMA- CIÓN PÚBLICA establece que los cargos de Titular de la SECRETARÍA GENERAL, GERENTES, SUBGERENTES, ASISTENTES EJECUTIVOS DE COMISIONADOS, JEFES DE UNIDAD, SECRETARIAS DE LOS COMISIONADOS, están considerados como puestos de confianza, por lo que los NOMBRAMIENTOS o cancelaciones que se produzcan, quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del PLENO DE COMISIONADOS.
  6. 6.Que en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), en Sesión Ordinaria SO-006-2015, el Pleno de Comisionados dio por terminada el Interinato y Nombra de Forma Permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero de 2015.
  7. 7.Que el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública, en el Artículo 23 establece: El Pleno del Instituto y de acuerdo a la evaluación efectuada al empleado en el período de prueba, ordenará el nombramiento cuando el informe debidamente justificado sea favorable al empleado. En ningún caso podrá hacerse el nombramiento sin la evaluación respectiva.

Articulos

Articulo 1

Dar por terminado el Interinato de la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintiséis (26) de enero del año dos mil quince (2015).

Articulo 2

Nombrar de forma permanente a la Abogada YAMILETH ABELINA TORRES HENRIQUEZ, en el cargo de SECRETARIA GENERAL DEL IAIP, efectivo a partir del veintisiete (27) de enero del año dos mil quince (2015), devengando un salario mensual de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY DOS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L. 44,452.80 HNL).

Articulo 3

La Funcionaria nombrada, está obligada por razón de su salario y a sus responsabilidades a presentar Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) dentro del término correspondiente, y tomará posesión de su cargo una vez que haya rendido su Promesa de ley.

Articulo 4

Hacer las transcripciones de Ley e instruir a la Subgerencia de Recursos Humanos a realizar los trámites pertinentes que conforme a ley correspondan.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de EJECUCIÓN INMEDIATA. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. DORIS IMELDA MADRID ZERON COMISIONADA PRESIDENTA DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES COMISIONADO SECRETARIO _______

Leyes relacionadas

Acuerdo Ejecutivo No. 033-2015 — Deroga Acuerdo No. 016-2015 sobre precios máximos de productos de consumo
Este acuerdo cancela un control de precios anterior sobre granos básicos y carnes de bovino que había durado 30 días. El gobierno lo deroga porque inspecciones diarias confirmaron que las condiciones del mercado mejoraron y los precios se estabilizaron, por lo que ya no era necesario mantener este control.
Decreto 033-2015 | 2015
Acuerdo Municipal No. 013-2018 — Reforma al Artículo 11 del Plan de Arbitrios - Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Esta reforma cambia el impuesto anual sobre bienes inmuebles en Tegucigalpa. Los propietarios de terrenos y casas urbanas pagarán L.3.50 por cada mil lempiras de valor, mientras que en zonas rurales pagarán L.2.50. Los valores se calculan según la actualización catastral 2010-2015, para que todos paguen de manera más equitativa según el valor real de sus propiedades.
Decreto 013-2018 | 2018
Acuerdo Ministerial No. 902-15 — Protocolo de Evaluación Biológica y Monitoreo Pesquero del Pepino de Mar en el Caribe de Honduras
Este acuerdo establece un protocolo de monitoreo científico y control para la pesca de pepino de mar en el Caribe hondureño durante 2015-2016. Autoriza a embarcaciones industriales y artesanales a extraer hasta 432,000 kilogramos bajo reglas estrictas: solo apnea, tamaño mínimo de 20 cm, zonas de pesca designadas, equipos de rastreo satelital y prohibición de ciertas técnicas. Beneficia pescadores autorizados mientras protege la reproducción de esta especie vulnerable.
Decreto 902-15 | 2015
Acuerdo Ministerial No. 096-2017 — Autorización de firma de Licencias de Importación de Cebollas
Este acuerdo autoriza al Director General de Administración y Negociación de Tratados a firmar las Licencias de Importación de Cebollas en Honduras. Afecta a los importadores de cebollas que necesitan esta licencia para operar legalmente. El propósito es agilizar el proceso administrativo delegando esta autoridad para que los trámites sean más rápidos.
Decreto 096-2017 | 2017
Acuerdo C.D. SENASA N° 008-2018 mediante el cual se reforma los artículos 15 y 17 del Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
SENASA reforma sus tarifas de servicios de inspección, certificación sanitaria y análisis de alimentos para que reflejen costos reales. Afecta a productores, importadores y exportadores agropecuarios, asegurando que paguen tasas justas según el esfuerzo que conlleva cada servicio de sanidad e inocuidad agroalimentaria.
Decreto | 2018