Acuerdo Ministerial No. 864-14 — Conformación de la Comisión Técnica Nacional para el control y manejo de plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera
Resumen
Esta ley crea una Comisión Técnica Nacional para controlar plagas y enfermedades que afectan el cultivo de palma aceitera en Honduras. Las plantas extractoras de aceite retienen $0.60 por tonelada de fruta para financiar actividades de vigilancia, monitoreo y control. Los productores deben cumplir con medidas de control o enfrentan sanciones.
Considerandos
- 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, es la institución responsable de velar y preservar el patrimonio agroalimentario del país, garantizando la inocuidad de la producción agropecuaria, por medio del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA), mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.
- 2.Que con fecha 02 de febrero del 2010, fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Acuerdo Ministerial No.087-2010, de fecha 22 de enero, 2010, para el manejo y control del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas.
- 3.Que para lograr el objetivo antes relacionado, se aprobó la retención por parte de las Plantas Extractoras de aceite, de US$ 0.60 por TM, de fruta fresca entregada por cada productor, con el propósito de ejecutar las actividades de control del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas.
- 4.Que en la actualidad, además del complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas, se han identificado en el país otras plagas y enfermedades que afectan significativamente el cultivo de la palma aceitera en toda la zona palmera del país, como ser: i) Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptero: Tingidae); ii) Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para su manejo y control.
- 5.Que además de las plagas y enfermedades ya enunciadas en el considerando anterior, también se han identificado otras que afectan en menor grado el cultivo de la palma aceitera, pero que ameritan el establecimiento de cartas técnicas (trifolios), para informar a los productores acerca de como prevenir la entrada a sus fincas o su control si ya existen.
- 6.Que el sector palmero, continuará realizando la retención de los US$ 0.60 por toneladas fruta fresca, para darle seguimiento al manejo y control de las plagas y enfermedades, utilizando como mecanismos los protocolos técnicos de manejo de las plagas de las aportaciones
- 7.Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley.
- 8.Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 9.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DENOMINADA “LA CASA DE NOE” (LA CADEN), se crea como asociación civil, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 10.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 11.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la Publicación de edictos para contraer matrimonio civil.
Articulos
Articulo 1
OBJETIVO: Ejecutar acciones de vigilancia para el control y manejo de las plagas y enfermedades que afectan la palma aceitera en Honduras, en particular las siguientes:
- i)
Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas;
- ii)
Chinche de encaje (Acysta interrupta Hemíptero: Tingidae);
- iii)
Escama Nieve (Parlagena bennetti (Williams) Hemíptera: Diapididae), para lo cual se establecerán los protocolos técnicos para el manejo y control de cada una de ellas, y las actividades establecidas en el Plan de Acción de la Comisión Técnica Nacional.
Articulo 2
La Comisión Técnica funcionará ad honorem y estará integrada por las instituciones público/privadas siguientes:
- a)
Dos representantes de la Subdirección Técnica de Sanidad Vegetal, como la autoridad nacional competente, quien la presidirá.
- b)
Un Economista Agrícola UPEG-SAG.
- c)
Un representante del sector público o privado especialista en la materia objeto de atención.
- d)
Un representante del sector industrial.
- e)
Un representante de la Federación Nacional de Productores de Palma Africana de Honduras (FENAPALMAH).
- f)
Un representante de Dirección Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA).
Articulo 3
La Comisión designará como organismos de apoyo a todos aquellos sectores públicos y privados que estén involucrados directa o indirectamente en la industria palmera y la Sanidad Agropecuaria tales como:
- a)
Instituciones de Educación Agrícola.
- b)
Instituciones de Investigación y Transferencia Públicos o Privados.
- c)
Laboratorios de Diagnósticos Fitosanitarios.
- d)
Organismos Internacionales.
- e)
El Secretario Técnico de la Cadena Agroalimentaria de Palma Aceitera de la SAG.
Articulo 4
La Comisión tendrá como soporte técnico a los profesionales de las instituciones público/privadas y organizaciones vinculadas al tema.
Articulo 5
Las Funciones de la Comisión Nacional del Complejo Anillo Rojo-picudo de las palmáceas son las siguientes:
- a)
Aprobar, revisar y actualizar las acciones técnicas requeridas para el manejo de las plagas y enfermedades que afectan el cultivo de la palma en Honduras.
- b)
Identificar fuentes de financiamiento nacional y cooperantes externos, ejecución del plan de acción y para la elaboración divulgación de los materiales informativos.
- c)
Aprobar y ejecutar el presupuesto requerido para el plan de acción para el manejo y control de las plagas y enfermedades de las palmáceas.
- d)
Supervisar las actividades de divulgación y Capacitación.
- e)
Supervisar las acciones de vigilancia, monitoreo y control de las plagas y enfermedades.
- f)
Verificar que el material genético que se importa esté libre de plagas y enfermedades.
- g)
Información al público a través de programas de comunicación masiva grupal y personal.
- h)
Crear subcomités regionales en las principales zonas palmeras del país.
- i)
Convocar y participar activamente en reuniones Ordinarias y Extraordinarias relacionadas con el tema.
Articulo 6
Los productores de palma aceitera están obligados a realizar las medidas necesarias para mantener las poblaciones de plagas y enfermedades por debajo de los niveles que producen daños de importancia económica en sus plantaciones.
Articulo 7
Los productores que hagan caso omiso de lo establecido en el artículo 6, serán sancionados con un valor equivalente al costo de la labor realizada por la empresa a la que, el productor vende su fruta o una empresa designada previo dictamen de la Comisión Técnica.
Articulo 8
Cada planta extractora retendrá la cantidad de US$0.60 o su equivalente en lempiras, por TM de fruta fresca entregada por cada productor y/o intermediario y además aportará un valor similar por cada TM de fruta fresca que reciba, para conformar el fondo de implementación del Plan de Acción. Cada empresa para administrar este fondo deberá crear una cuenta especial.
Articulo 9
Para garantizar la correcta administración y ejecución de los fondos, se fortalecerá la figura de los Comités Regionales, coordinados por los representantes del SENASA en cada una de las zonas de influencia de la palma aceitera, como ser: Zona de Colón, zona de Atlántida y zona de Cortés - Yoro.
Articulo 10
El SENASA garantiza la permanente presencia y diligencia de sus representantes en los distintos Comités, dotándolos de su respectivo vehículo y equipo necesario como ser (Laptop, gps, cámara, etc.) y las empresas o asociaciones según sea el caso colaborarán con el combustible u otro tipo de logística si el caso lo requiere.
Articulo 11
Si al final del ejercicio financiero de cada año, hubiera un saldo positivo, se le devolverá al productor la diferencia de su aportación pero no el de la empresa, en base al costo de su programa de manejo de las plagas y enfermedades de las palmáceas, el monto a devolver a cada productor será en equipo, pesticidas u otros materiales necesarios para el control de estas plagas o enfermedades.
Articulo 12
Si el costo de manejo de un productor sobrepasara el valor de su aportación individual y de la empresa, la diferencia será aportada por el productor a través de una retención acordada entre él y la empresa extractora.
Articulo 13
Las fincas de las empresas agroindustriales estarán sometidas al mismo régimen del manejo de las plagas y enfermedades establecido en el Plan de Acción. La Comisión Técnica nacional será el responsable de verificar y supervisar el cumplimiento de las medidas establecidas.
Articulo 14
Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de cumplimiento obligatorio y consolidan lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 087-2010. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe de publicarse en el “Diario Oficial La Gaceta”. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución No. 235-97. Que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 235-97. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio de mil novecientos noventa y siete. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha ocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, por el Licenciado FAUSTO ENRIQUE PEÑA, en su carácter de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN PRIVADA DE AGUA PARA EL PUEBLO, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder Personalidad Jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de la aldea Hipéricon del municipio de San Pedro Tutule, departamento de La Paz, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: CONCEDER: PERSONALIDAD JURÍDICA A LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA ALDEA HIPERICON DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ y aprobar los estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO RURAL DE ALDEA HIPERICON DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TUTULE, DEPARTAMENTO DE LA PAZ PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA. OBJETIVOS