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Decreto No. 0592-SE-2015 | 11 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,753

Acuerdo Ministerial No. 0592-SE-2015 — Aprobación del Plan de Estudio y Programas Curriculares del Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario

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Resumen

Este acuerdo aprueba permanentemente, desde febrero de 2015, el plan de estudios de la carrera Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario en escuelas de Honduras. La nueva carrera reemplaza gradualmente el antiguo Bachillerato en Promoción Social y permite que los estudiantes continúen hacia educación superior, formándose en habilidades técnicas y desarrollo comunitario.

Considerandos

  1. 1.Que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  2. 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, autorizar, organizar, dirigir y supervisar la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
  3. 3.Que el artículo 51 de la Constitución de la República estipula que la educación es función esencial del Estado para la conservación, fomento y difusión de la cultura, la cual deberá de proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
  4. 4.Que según artículo 151 de la Constitución de la República de Honduras, la educación nacional será laica y se fundamentará en los principios esenciales de la democracia, inculcará y fomentará en los educandos profundos sentimientos hondureñitas y deberá vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país.
  5. 5.Que sustentados en el artículo 157 de la Constitución de la República de Honduras, compete a la Secretaría de Educación la autorización, organización, dirección, evaluación y supervisión de la Educación en los niveles de Pre- Básica, Básica y Media incluyendo la Técnica o Vocacional y Magisterial; así, como la Alfabetización, Educación de Adultos y programas alternativos formales.
  6. 6.Que según el artículo 159 de la Constitución de la República de Honduras, la Secretaría de Educación y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, sin menoscabo de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que sean necesarias para que la programación general de la educación nacional se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la educación superior.
  7. 7.Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  8. 8.Que la Ley Fundamental de Educación establece los principios, garantías, fines y lineamientos de la Educación Nacional y rige las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional desarrollada por personas naturales o jurídicas, públicas, particulares o mixtas, nacionales LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL o extranjeras, en correspondencia con la Constitución de la República, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos aplicables a la educación y la cultura garantizar el acceso equitativo de todas las personas sin discriminación a una educación de calidad.
  9. 9.Que la Educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel superior, será organizada, dirigida y supervisada, exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  10. 10.Que según artículo 23 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación Media, tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social: así como para el desarrollo económico, sociocultural, científico y tecnológico del país.
  11. 11.Que la Educación Media comprende las edades de referencia entre los quince (15) a los diecisiete (17) años y su culminación dará lugar al otorgamiento del título conforme al grado académico determinado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
  12. 12.Que la Educación Media es gratuita y obligatoria, la modalidad y Orientaciones de este nivel están sustentadas en criterios pedagógicos, técnicos y científicos.
  13. 13.Que la Carrera de Bachillerato en Promoción Social fue creada mediante Acuerdo No.0592- EP- 79, de fecha 19 de febrero de 1979.
  14. 14.Que mediante Acuerdo No. 15155- SE-2012, de fecha 27 de abril de 2012, se aprobó en forma permanente, a partir del 1 de febrero de 2012, la aplicación de los Planes y Programas de Estudio del Bachillerato Técnico Profesional en sus 15 orientaciones.
  15. 15.Que mediante Acuerdo No. 15154- SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012, se aprueba el Reglamento General de Administración de las carreras del Bachillerato Técnico Profesional (BTP).
  16. 16.Que mediante Acuerdo No.2334- 247-2010, el Consejo de Educación Superior, aprueba a partir del año 2010, el ingreso de los graduandos de los Bachilleratos Técnicos Profesionales, a toda la oferta educativa del Nivel de Educación Superior, respetando los criterios o requisitos de admisión de cada institución de Educación Superior Vigente.
  17. 17.Que para regular en forma permanente la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario, es necesario la emisión del acuerdo pertinente y se debe reglamentar la administración de la carrera en mención, mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012.
  18. 18.Que el Plan de Estudios y Programas Curriculares de la Carrera de Bachillerato Técnico Profesional en Promoción Social y Desarrollo Comunitario fueron elaborados por los Directores, Coordinadores, Asistentes Técnicos y Personal Docente de los Institutos que imparten dicha carrera.
  19. 19.Que el proceso de transformación de los Centros Educativos que imparten la carrera antes descrita debe responder a las exigencias del Currículo Nacional Básico (CNB), efectuándose de manera progresiva a efecto de no generar dificultades financieras, administrativas y técnicas, que responden efectivamente a las demandas sociales, económicas y culturales de la sociedad hondureña.
  20. 20.Que de conformidad a las facultades conferidas en la Constitución de la República y la Ley de la Administración Pública, es función de la Secretaría de Educación en las oficinas competentes del nivel central, regular el funcionamiento y desarrollo del Bachillerato Técnico Profesional con sus diferentes orientaciones acompañando pedagógicamente el proceso que su implementación conlleva.
  21. 21.Que corresponde a la Secretaría de Educación, cumplir con el proceso de Transformación Educativa en forma sistemática y progresiva mediante acciones y mecanismos administrativos, conforme a un Plan de Desgaste a ejecutarse a partir del año 2015 en todos los centros educativos de los sectores Gubernamentales y No Gubernamentales del país.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en forma permanente a partir del 1 de febrero de 2015, el Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, en los Centros Educativos que ya implementaron y que implementarán la carrera antes citada.

Articulo 2

La Carrera de BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, sustituirá al Bachillerato en Promoción Social de forma sistemática y progresiva de los cursos Segundo y Tercer año, conforme con lo estipulado en el Plan de Desgaste elaborado por las autoridades de los centros educativos que la implementen.

Articulo 3

El proceso educativo continuará desarrollándose conforme a los lineamientos establecidos en el Currículo Nacional Básico, Diseño Curricular de la Educación Media y el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación.

Articulo 4

En los espacios curriculares correspondientes al primer año de estudio o Formación de Fundamento del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNI- TARIO, la equivalencia será automática con el Bachillerato Técnico Profesional en las diferentes orientaciones.

Articulo 5

La ejecución del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, aplica en los centros educativos a partir del año 2015 para el Décimo Grado, los educandos del Segundo y Tercer año de Bachillerato en Promoción Social, continuarán con el Plan de Estudios que venían desarrollando con forme a las normativas legales y de evaluación ya establecidas por la Secretaría de Educación.

Articulo 6

La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del BACHILLERATO TÉCNICO PROFE- SIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO, se aplicará en forma sistemática desde su planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los(las) alumnos(as) conforme a la normativa legal establecida.

Articulo 7

El Trabajo Educativo Social se regirá mediante el Acuerdo No. 0407-SE-2014, de fecha 14 de marzo de 2014. La Práctica Profesional y las Pasantías, de los diferentes Bachilleratos Técnicos Profesionales, se regirán mediante Acuerdo No. 15154-SE-2012, de fecha 13 de agosto de 2012.

Articulo 8

La Dirección de cada Centro Educativo deberá elaborar su Proyecto Educativo de Centro y su Proyecto Curricular de Centro en equipo, con los Coordinadores de Área/Talleres y en su defecto con los jefes de taller/laboratorios y todos los demás miembros de la comunidad educativa.

Articulo 9

La equivalencia de estudios, será automática para el primer año de Formación de Fundamento, entre las diferentes orientaciones del Bachillerato Técnico Profesional y para el Bachillerato Científico Humanista. Las modalidades vigentes deberán presentar la solicitud de equivalencia, por escrito ante la autoridad competente y sólo se otorgará para el primer año de carrera.

Articulo 10

El Centro Educativo que ya tiene el Primer año de Formación de Fundamento, puede inscribirse en el Segundo año de las nuevas carreras, siguiendo el trámite de aprobación respectivo, siempre y cuando no cause impacto presupuestario.

Articulo 11

La Evaluación como acción permanente del proceso educativo del Bachillerato Técnico Profesional, se aplicará en forma sistemática desde la planificación, programación del proceso, hasta la promoción de los alumnos(as) conforme a lo establecido en el reglamento para el funcionamiento del Bachillerato Técnico Profesional.

Articulo 13

Los planes de estudio de las nuevas carreras serán revisados y ajustados cada seis (6) años, siguiendo el proceso de consulta respectivo.

Articulo 14

Para el desarrollo curricular del BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNI- TARIO se aplicará el PLAN DE ESTUDIO siguiente:

A. BACHILLERATO TÉCNICO PROFESIONAL EN PROMOCIÓN SOCIAL Y DESARROLLO COMUNITARIO FORMACIÓN DE FUNDAMENTO (DÉCIMO GRADO). de de y y

´ Fundamentación Metodológica en a y Promoción de

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