VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0085-SE-2015 | 20 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,761
Acuerdo No. 0085-SE-2015 — Aplicación del Plan de Estudios para el Sistema de Educación Media a Distancia del Bachillerato en Ciencias y Humanidades
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Resumen
Este acuerdo establece el plan de estudios para el Bachillerato en Ciencias y Humanidades en la modalidad de educación a distancia, permitiendo que jóvenes y adultos puedan completar su educación media de forma flexible. Desde 2015, los estudiantes que cumplan los requisitos reciben el título de Bachiller, incluyendo educación física obligatoria para nuevos estudiantes.
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República y la Ley Fundamental de Educación, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, la formación exclusiva del recurso humano del nivel medio del país.
- 2.Que la educación en todos los niveles del Sistema Educativo Formal, excepto el nivel Superior, será autorizada, organizada, dirigida y supervisada exclusivamente por el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Educación.
- 3.Que ningún Centro Educativo podrá ofrecer conocimientos de calidad inferior a los del nivel que le corresponde conforme a la ley.
- 4.Que la Educación Nacional se estructura en un sistema integral conformado por niveles y modalidades, que responde a la visión del país y planificación del Estado y a las necesidades, potencialidades y demandas de la población, en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal.
- 5.Que es obligación del Estado ofrecer a todas las personas en rezago escolar el acceso al Sistema Nacional de Educación.
- 6.Que la Educación Media tiene como propósito ofrecer la experiencia formativa para incorporarse al mundo del trabajo y/o proseguir estudios en el nivel superior, mediante la adquisición y construcción de conocimientos, habilidades y actitudes relevantes para su vida personal y social; así como para el desarrollo económico sociocultural, científico y tecnológico del país.
- 7.Que la Educación de Jóvenes y Adultos es la Modalidad de Educación que contempla la Ley Fundamental de Educación y que comprende un conjunto de procesos de aprendizajes formales y no formales, que se ofrecen en forma abierta y flexible para promover el acceso de jóvenes y adultos a diferentes alternativas de educación, pudiendo iniciar, interrumpir y retomar su propio programa formativo de acuerdo con sus necesidades particulares y posibilidades de desarrollo.
- 8.Que uno de los objetivos de la Modalidad de Educación de Jóvenes y Adultos, es ampliar la cobertura de Educación Media, ofreciendo una formación integral a los educandos, desarrollando en ellos las capacidades de expresión, comunicación, relación interpersonal y de construcción del conocimiento, atendiendo sus particularidades socioculturales, laborales, contextuales y personales.
- 9.Que el Currículo Nacional Básico y el Diseño Curricular Nacional de Educación Media, en cualquiera de sus especialidades podrá ser adecuado tomando en cuenta las características especiales de la población de Jóvenes y Adultos, así como los estándares, los contenidos programáticos y demás normativas legales vigentes.
- 10.Que mediante Acuerdo No. 2188- SE-14 de fecha 17 de noviembre del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2014, se aprueba el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH).
- 11.Que las diferentes Modalidades de Educación deben alinear y adecuar el Plan de Estudios del BACHILLERATO EN CIENCIAS Y HUMANIDADES (BCH) para que los estudiantes logres los estándares establecidos.
- 12.Que el Reglamento de la Educación Física y Deportes, dispone que en la enseñanza de la Educación Física y la práctica de la recreación y el Deporte Educativo son obligatorios en todos los niveles, ciclos, modalidades y especialidades del Sistema Nacional de Educación, que competen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación.
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