Vigente
Decreto No. CREE-44-2026 | 23 de junio de 2026 | Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) | La Gaceta No. 37,175

Acuerdo No. CREE-44-2026 — Revocación del Acuerdo CREE-10-2026 y Declaración de Nulidad de Pleno Derecho del Acuerdo CREE-36-2025

Considerandos

  1. 1.Revocar el Acuerdo CREE-10-2026 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por haber devenido inconveniente para los fines del servicio que motivaron su emisión, de conformidad con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en tanto su estructuración como acto de autotutela revocatoria con efectos ex nunc impide la producción de los efectos retroactivos necesarios para el reconocimiento y liquidación de los costos efectivamente incurridos por las centrales participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional durante el período correspondiente.
  2. 2.Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), por haber infringido los límites de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 40, literales a) y b), de la Ley de Procedimiento Administrativo, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 34, literal e), del mismo cuerpo legal; declaración que se efectúa de oficio conforme al artículo 119 de la referida Ley. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, armonizado con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, la presente declaración de nulidad surte efectos retroactivos a partir de la fecha de eficacia del Acuerdo CREE-36-2025, esto es, la de su publicación el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando jurídicamente habilitada la reliquidación de los costos del período comprendido del veinticinco (25) de abril al treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), conforme a los valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional.
  3. 3.Comunicar el presente acto administrativo al Centro Nacional de Despacho (CND) para su conocimiento y efectos correspondientes.
  4. 4.Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda publicar en la página web de esta Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica.
  5. 5.Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”.
  6. 6.El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,175 Sección “B” Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN

Articulos

Articulo 3

, crea a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con independencia funcional, presupuestaria, financiera y facultades administrativas suficientes; y en su

Articulo 3

, literal D, romanos I, III y XII, le confiere las facultades de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen el subsector eléctrico, emitir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de la Ley, y publicar sus decisiones, en concordancia con la facultad de supervisión prevista en el

Articulo 8

de la misma Ley. Que el artículo 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) establece, con jerarquía y carácter legal, el régimen remuneratorio aplicable a las ventas de energía en el Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional, al disponer que la remuneración que la empresa generadora recibirá en cada intervalo de operación será igual al costo marginal de la última unidad generadora cuya entrada en el sistema haya sido necesaria para satisfacer la demanda al mínimo costo; regla imperativa que no admite excepciones por vía reglamentaria y cuya determinación corresponde funcionalmente al Centro Nacional de Despacho (CND). Que el artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo aplicada de forma supletoria, establece que un acto de carácter general, como un Decreto o Reglamento, adquiere eficacia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Que el artículo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo dispone lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo es nulo, en los siguientes casos:

  • a)

    Los dictados por órgano absolutamente incompetente;

  • b)

    Aquellos cuyo objeto sea imposible o configure un delito;

  • c)

    Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido;

  • d)

    Los que se emitan infringiendo las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados;

  • e)

    Los de carácter general que infrinjan los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido por el Artículo 40; y,

  • f)

    Los que contraríen lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública”. Que el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece lo siguiente: “Los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general:

    • a)

      Alterar el espíritu de la Ley, variando el sentido y alcance esencial de esta;

    • b)

      Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que sean de exclusiva competencia del Poder Legislativo; c (…)” Que conforme con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo la declaración de nulidad de los actos enumerados en el artículo 34, se hará de oficio y en cualquier momento, por el órgano que dictó el acto o por el superior. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que, el órgano que dictó el acto podrá revocarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. Adicionalmente, la Ley de Procedimiento Administrativo manda a que, la revocación de un acto solamente dará lugar a la reparación del daño efectivamente causado, cuando la misma esté prevista expresamente en la Ley. Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicada de forma supletoria, indica salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación desde su fecha. Que de conformidad la Ley General de la Administración Pública, los actos de carácter general que se dictaren en ejercicio de la potestad reglamentaria se emitirán por Acuerdo. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-26-2026 del diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 de la Constitución de la República; 1 literal D, 3, 8 y 11 de la Ley General de la Industria Eléctrica; 32, 34 literal e), 40 literales a) y b), 116, 118, 119, 121, 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 4 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Revocar el Acuerdo CREE-10-2026 de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por haber devenido inconveniente para los fines del servicio que motivaron su emisión, de conformidad con el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en tanto su estructuración como acto de autotutela revocatoria con efectos ex nunc impide la producción de los efectos retroactivos necesarios para el reconocimiento y liquidación de los costos efectivamente incurridos por las centrales participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional durante el período correspondiente. SEGUNDO: Declarar la nulidad de pleno derecho del Acuerdo CREE-36-2025 de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), por haber infringido los límites de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 40, literales a) y b), de la Ley de Procedimiento Administrativo, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 34, literal e), del mismo cuerpo legal; declaración que se efectúa de oficio conforme al artículo 119 de la referida Ley. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, armonizado con el artículo 32 del mismo cuerpo legal, la presente declaración de nulidad surte efectos retroactivos a partir de la fecha de eficacia del Acuerdo CREE-36-2025, esto es, la de su publicación el veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025), quedando jurídicamente habilitada la reliquidación de los costos del período comprendido del veinticinco (25) de abril al treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), conforme a los valores efectivamente incurridos por las centrales generadoras participantes del Mercado Eléctrico de Oportunidad Nacional. TERCERO: Comunicar el presente acto administrativo al Centro Nacional de Despacho (CND) para su conocimiento y efectos correspondientes. CUARTO: Instruir a la Secretaría General de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que proceda publicar en la página web de esta Comisión el presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. QUINTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. SEXTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HÉCTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ANGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ tus ideas, LAs diseñamos y plasmamos el concepto con creatividad y lo imprimimos al formato que mas te guste CONOCEMOS DEL TEMA, MÁS DE LO QUE IMAGINAS SOBRE EMPASTAR LIBROS REVISTAS VOLANTES BANNER gaceta digital@enag.gob.hn www.enag.gob.hn www.lagaceta.hn BROCHUR EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE JUNIO DEL 2026 N o . 37,175 Sección “B” Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICACIÓN

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