Acuerdo — Reglamento de la Escuela de Formación de Suboficiales - Capítulos X a XII: Circunstancias atenuantes y agravantes, tabla de sanciones y disposiciones relativas a deméritos
Articulos
Articulo 81
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS. Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. Buena conducta. 2. Haber obrado por motivos nobles o altruistas. 3. Confesar voluntariamente las faltas. 4. Haber procurado o resarcir el daño causado. 5. Haber sido inducido a cometer la falta por un superior jerárquico.
Articulo 82
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD DE LAS FALTAS. Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: 1. Abuso de confianza. 2. La reincidencia en la comisión de faltas. 3. Proceder por motivos indignos o inútiles. 4. Alevosía y premeditación en la comisión de las faltas. 5. Obrar con la complicidad de otras personas. 6. Cometer una falta para ejecutar u ocultar otra. 7. Intentar atribuir a otros la responsabilidad de las faltas. 8. Haber cometido la falta, aprovechando la confianza que el Instructor/Monitor hubiere depositado en el infractor. 9. La antigüedad de el Estudiante sancionado(a). 10. Ejecutar la(s) falta(s) con crueldad o empleando medios funestos para su perpetuación. 11. Emplear astucia, fraude o disfraz. 12. Abusar de la superioridad de su sexo, de sus fuerzas, o de las armas, en términos que el ofendido(a) no pudiera defenderse con probabilidad de repeler la ofensa. 13. Ejecutar las faltas en presencia de otros o frente a la Bandera.
Articulo 83
GRAVEDAD DE LA FALTA: Toda falta cometida por los Estudiantes de la Escuela de Formación de Suboficiales, será sancionada de acuerdo a la gravedad de la misma.
Articulo 84
PARTICIPACIÓN EN LAS FALTAS: Son responsables de la comisión de las faltas disciplinarias, los autores, los cómplices y encubridores.
Articulo 85
AUTORES: Se consideran autores los estudiantes que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen directamente a otros a ejecutarlo y los que cooperan a la ejecución del hecho por un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
Articulo 86
CÓMPLICES: Son cómplices los que no hallándose comprendidos como autores, cooperan en la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.
Articulo 87
ENCUBRIDOR: Son encubridores los que, con conocimiento de la falta y sin haber tomado participación en ella como autores ni cómplices, intervienen con posterioridad a su ejecución.
Articulo 88
PRESCRIPCIÓN PARA LA SANCIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas cometidas por los estudiantes, prescribirán en el plazo de seis (06) meses, a partir de la comisión o conocimiento de la falta. CAPÍTULO XI TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES
Articulo 89
FALTAS LEVES 1. Del Aseo y apariencia personal: TABLA DE SANCIONES PARA LAS FALTAS LEVES, MENOS GRAVES Y GRAVES
Articulo 89
FALTAS LEVES 1. Del aseo y apariencia personal: No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA HORAS DE 1 Amarre no reglamentario del calzado 1 2 Cabello Sucio 1 3 Calzado Sucio/mal pulido 1 4 Corte no reglamentario de cabello 1 5 No utilizar el peinado reglamentario para señoritas 1 6 Cubre cabeza mal colocado 1 7 Dientes sucios 1 8 Hebilla despulida 1 9 Uñas de manos y pies largas/sucias o uso de 1 10 No afeitarse/mal afeitado 1 11 Mal uniformado (a) 1 12 Uso inadecuado de ropa civil 1 13 No bañarse/mal bañado 2 14 Nariz sucia 1 15 Oídos sucios 1 16 Ojos sucios 1 17 Utilizar joyas no autorizadas 1 18 Uso de maquillaje no autorizado 1 19 Fusil sucio 2 19 No portar o tener sucio: peine, pañuelo y cortaúñas 2 20 Uniforme/prendas sucias 1 21 No planchar el uniforme 2 22 Mal planchado 1 2. Del porte, la conducta militar y la moral: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO HORAS 1 Apoyarse en paredes, postes u otros 2 2 Adoptar una posición en forma 1 3 Bromas, burlas y juegos de mal gusto 2 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO HORAS 4 Cerrar la puerta con golpe 1 5 Dar mal ejemplo 5 6 No despejar el arma al momento de 2 7 Dejar caer prendas del uniforme 1 8 Dejar caer el espadín o fusil sin causar 3 9 Desplazarse sin porte militar 2 10 Desorden en el comedor 1 11 Desorden en los dormitorios 1 12 Escuchar música en horas no 2 13 Estar levantado después de la hora de 1 14 Ejecutar movimientos incorrectos o no 3 15 Falta de buenos modales en la mesa 1 16 Falta de atención en clase 2 17 Hablar en formación sin autorización 2 18 Llegar tarde a recibir servicio 1--9 19 Llegar tarde a formación 2 20 Moverse en formación 1 21 Manos dentro de los bolsillos 1 22 Mal sentado 1 23 Marchar incorrectamente 1 24 Nudo de corbata mal hecho 1 25 No portar en el uniforme insignias, 5 26 No ejecutar enérgicamente un 2 27 No llevar la vista al frente durante las 1 28 No acatar las voces de mando en una 1 29 No hacer correctamente el aseo en su 2 30 No levantarse al primer toque de la 3 31 No pedir permiso para ir a los servicios 5 32 No reportar al sentirse mal de salud 5 33 No estar preparado para inspección 1-9 34 No pedir permiso para salir o entrar a 2 35 No desplazarse a redoblado (en lugares 2 36 No presentar la boleta de reposo médico 5 37 No mandar atención a la presencia de 1 38 Retirarse incorrectamente 5 39 Reclamar sin fundamento 5 40 Ejecutar incorrectamente el saludo 1 41 Zapatos desalineados en los 1 42 No supervisar el cumplimiento de 1-9 43 Solicitar permisos o prórrogas, 1-9 44 Insultar un compañero 1 45 Recibir personalmente encomiendas en 1-9 46 Simular enfermedades o dolencias, para 1-9 3. De la educación y cortesía: 3. De la educación y cortesía: No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 Comer en clases o lugares no autorizados 1-9 2 Comer incorrectamente 1 3 Descortés en sus relaciones interpersonales 1 4 Escupir en el piso 1 5 Falta de cortesía 2 6 Falta de atención al superior 1-5 7 No descubrirse bajo techo 1 8 No limpiarse la plantilla del calzado al entrar a un local 1 9 No utilizar el pañuelo para limpiarse la boca, cara o nariz 1 10 Limpiarse la nariz en lugares no apropiados 1 11 Cortarse las uñas en lugares no apropiados 1 Proferir palabras soeces, degradantes o vocabulario despectivo o discriminatorio 1-9 Utilizar sobrenombres u ofensas mediante señas o ademanes vulgares 1-9 Realizar colectas para regalos, agasajos u otros motivos, sin autorización 1-9 4. De la limpieza y el orden: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO Mantener sucio o desordenado alguna de las siguientes: cómoda, cama, escritorio, muebles, baños, sanitarios y aulas 1-3 2 Fomentar el desorden 3 No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 3 Dejar prendas u objetos fuera de lugar 1 4 Dejar libros u otros materiales sucios o abandonados 3 5 Tirar basura en lugares no destinados para tal efecto 3 6 Ropa interior sucia fuera del lugar destinado 1 7 Uso de ropa interior no reglamentaria 1 8 Utilizar hilos y botones no reglamentarios 2 9 Tener ropa de cama o toalla sucia 1 5. Del estudio: No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 Desorden en horas de estudio 3 2 Descuidar el material didáctico a su cargo 5 3 Dormirse en clases 1 4 Dormirse en horas de estudio 1 5 Emplear las horas de estudio para otras actividades 5 6 Desorden en biblioteca o laboratorio 1 7 Desorden en clases 5 8 Falta de control en clases (Jefe de curso o encargado) 1-5 9 Distraer el tiempo de estudio a compañeros o Estudiantes subalternos 3 10 Hacer consultas no relacionadas con la clase 1 11 Llegar tarde a clases sin causa justificada 5 6. Del servicio. No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 Desorden en el Cuerpo de la Guardia o portalón 2 2 Dar parte falso 5-10 3 Falta de control en formación 1 4 Tener preferencia con subalternos 10 5 Presentarse mal uniformado a recibir servicio 2 6 Ver televisión en horas no autorizadas 2 7 No reportar el cumplimiento de una orden 2 7. Del cumplimiento de sanciones. No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO 1 No supervisar una sanción de ejercicio físico 1 2 No reportar el cumplimiento de una sanción de ejercicio físico 1 8. Del comportamiento fuera de las instalaciones. No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO No reportar su llega al lugar de destino o domicilio durante la salida de fin de semana y permisos especiales 2 Descuidar la presentación y apariencia personal 2 9. Del uniforme No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO No tener marcados (claves) sus uniformes, equipos y prendas personales 2 Portar paquetes o bultos que desentonen con el uniforme 1 3 No pulir los accesorios de sus uniformes 1
Articulo 90
FALTAS MENOS GRAVES 1. En su grado mínimo a. Del porte, la conducta militar y la moral: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Acostarse en lugares no autorizados y en horas no establecidas 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir correctamente una sanción de ejercicio físico 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Desenvainar espadín sin motivo 10 Juzgado de Instrucción Militar 4 Dormir en lugares y en horarios no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 5 Recibir visita en lugares no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Escribir en paredes o muebles 10 Juzgado de Instrucción Militar Hacer o atender llamadas telefónicas sin autorización 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir con las asignaciones del cine, club o cafetería 10 Juzgado de Instrucción Militar No estar preparado para el cumplimiento de la misión 10 Juzgado de Instrucción Militar 10 No seguir la cadena de mando 10 Juzgado de Instrucción Militar 9. Del Uniforme
Articulo 90
FALTAS MENOS GRAVES 1. En su grado mínimo a. Del porte, la conducta militar y la moral: No. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS HORAS DE EJERCICIO FÍSICO No tener marcados (claves) sus uniformes, equipos y prendas personales 2 Portar paquetes o bultos que desentonen con el uniforme 1 3 No pulir los accesorios de sus uniformes 1
Articulo 90
FALTAS MENOS GRAVES 1. En su grado mínimo a. Del porte, la conducta militar y la moral: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Acostarse en lugares no autorizados y en horas no establecidas 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir correctamente una sanción de ejercicio físico 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Desenvainar espadín sin motivo 10 Juzgado de Instrucción Militar 4 Dormir en lugares y en horarios no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 5 Recibir visita en lugares no autorizados 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Escribir en paredes o muebles 10 Juzgado de Instrucción Militar Hacer o atender llamadas telefónicas sin autorización 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir con las asignaciones del cine, club o cafetería 10 Juzgado de Instrucción Militar No estar preparado para el cumplimiento de la misión 10 Juzgado de Instrucción Militar 10 No seguir la cadena de mando 10 Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Omitir honores a la Bandera o Himno Nacional 10 Juzgado de Instrucción Militar 12 Retrasar una misión o comisión 10 Juzgado de Instrucción Militar 13 Solicitar permiso mediante engaño 10 Juzgado de Instrucción Militar Estando uniformado, sentarse en lugares no prescritos, que pongan en precario el prestigio de la Institución 10 Juzgado de Instrucción Militar 15 Recibir visitas sin autorización 10 Juzgado de Instrucción Militar No estar preparado para realizar prueba física sin causa justificada 10 Juzgado de Instrucción Militar 17 Promover rifas no autorizadas 15 Juzgado de Instrucción Militar Permitir o violar las disposiciones establecidas en el PON del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes Juzgado de Instrucción Militar 19 Evadirse de una formación 15 Juzgado de Instrucción Militar Concurrir y deambular lugares no autorizados, que no van con la categoría del Estudiante Juzgado de Instrucción Militar 21 Evadirse de deportes y educación física 15 Juzgado de Instrucción Militar Faltar, abandonar o evadirse de una actividad programada; Juzgado de Instrucción Militar Inexactitud en el cumplimiento de sus obligaciones reglamentarias estipuladas en este reglamento Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 24 Dar o solicitar préstamo con intereses 15 Juzgado de Instrucción Militar 25 Contraer enfermedades por transmisión sexual 15 Juzgado de Instrucción Militar b. De la educación y cortesía: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ Abandonar el salón de clases sin autorización del Instructor Militar o Docente. Juzgado de Instrucción Militar 2 Omitir un saludo. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Permitir ser tratado de "vos o de tú" por un subalterno. 10 Juzgado de Instrucción Militar Hacer comentarios inapropiados contra el país de un Estudiante extranjero. Juzgado de Instrucción Militar 5 Abusar de la confianza de un superior. 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Irrespetar a las visitas de los Estudiantes. 10 Juzgado de Instrucción Militar c. De la limpieza y el orden: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Introducir alimentos a la Escuela. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Satisfacer necesidades fisiológicas en lugares inapropiados. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Tener alimentos en la cómoda y en cualquier otro lugar de la Escuela. 10 Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 4 Uniforme roto. 10 Juzgado de Instrucción Militar d. Del estudio: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Ausentarse de la hora de estudio sin autorización. 10 Juzgado de Instrucción Militar Dañar bienes del Estado (muebles, inmuebles, material didáctico, libros entre otros) Juzgado de Instrucción Militar 3 No cumplir con sus tareas académicas. 10 Juzgado de Instrucción Militar Ingresar a redes sociales sin autorización, dentro de las instalaciones de la Escuela de Formación. Juzgado de Instrucción Militar 5 Reprobar una asignatura en cualquier período académico. 10 Juzgado de Instrucción Militar e. Del servicio: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Tomarse atribuciones que no corresponden. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Manchar los libros autorizados para uso de servicio. 10 Juzgado de Instrucción Militar No cumplir con el Procedimiento Operativo Normal (PON) del servicio de guardia. Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Familiarizarse con el interés de obtener u otorgar beneficios con personal de Cadetes, Tropa, Auxiliares y Personal Civil. Juzgado de Instrucción Militar No entregar/recibir servicio de conformidad a las disposiciones Reglamentarias de la Escuela de Formación de Suboficiales. Juzgado de Instrucción Militar 6 Tratar de sorprender o engañar a un superior al reportar novedades. 10 Juzgado de Instrucción Militar b. Del cumplimiento de sanciones: No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Evadir una sanción. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Hacer reclamos antes de cumplir una sanción. 10 Juzgado de Instrucción Militar c. Del comportamiento fuera de las instalaciones No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ No atender el llamado en casos de emergencia nacional durante su fin de semana libre o permiso especial. Juzgado de Instrucción Militar 2 Transportarse en motocicletas. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Conducir cualquier tipo de automotores. 10 Juzgado de Instrucción Militar d. Del uniforme No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Usar el uniforme para actos no reglamentarios. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2 Modificar la talla del uniforme sin la debida autorización. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Daños leves por negligencia al armamento asignado. 10 Juzgado de Instrucción Militar 4 Daños por negligencia, a su equipo individual 10 Juzgado de Instrucción Militar 5 No reportar desperfectos o averías en su armamento asignado. 10 Juzgado de Instrucción Militar 6 Intentar sacar prendas o equipo de uso militar de las instalaciones. 10 Juzgado de Instrucción Militar 2. En su grado medio a. Del porte, la conducta militar y la moral No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Extralimitarse de permiso, o salida de fin de semana por un periodo de uno (1) a treinta (30) minutos, sin justificación debidamente comprobada. Juzgado de Instrucción Militar Dar declaraciones a los medios escritos y hablados sin autorización. Juzgado de Instrucción Militar Utilizar subalternos para realizar actividades personales tales como: planchar, lavar uniformes, pulir el equipo asignado, entre otros. Juzgado de Instrucción Militar 4 Mentirle a un Superior. 20 Juzgado de Instrucción Militar de semana libre o permiso especial. Militar 2 Transportarse en motocicletas. 10 Juzgado de Instrucción Militar 3 Conducir cualquier tipo de automotores. 10 Juzgado de Instrucción Militar d. Del uniforme No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Manifestar disgusto a las órdenes dadas en el cumplimiento del servicio o en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Juzgado de Instrucción Militar 6 Discutir disposiciones de un superior 20 Juzgado de Instrucción Militar 7 No acudir al llamado de un superior. 20 Juzgado de Instrucción Militar 8 Infringir una orden militar. 20 Juzgado de Instrucción Militar Abrir sin autorización o no entregar correspondencia en tiempo y forma. Juzgado de Instrucción Militar 10 Negarse a declarar al ser citado para testificar. 20 Juzgado de Instrucción Militar b. De la educación y cortesía. No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Fumar dentro o fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. 20 Juzgado de Instrucción Militar 2 Irrespeto al Jefe de Curso. 20 Juzgado de Instrucción Militar 3 Irrespetar a los símbolos patrios. 20 Juzgado de Instrucción Militar c. Del estudio No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITOS AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Ausentarse de un examen sin autorización. 20 Juzgado de Instrucción Militar d. Del servicio No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 1 Abuso de autoridad que no constituya delito. 15-20 Juzgado de Instrucción Militar 2 Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier acto del servicio. 20 Juzgado de Instrucción Militar 3 No presentarse a recibir servicio, sin justificación. 20 Juzgado de Instrucción Militar 4 Alterar turno de servicio, sin autorización. 20 Juzgado de Instrucción Militar e. Del comportamiento fuera de las instalaciones No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDAD QUE CONOCERÁ 1 Visitar lugares de dudosa reputación. 20 Juzgado de Instrucción Militar f. Del uniforme No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Sacar prendas o equipo de uso militar de las instalaciones de la Escuela Juzgado de Instrucción Militar Utilizar uniformes militares, para actividades fuera de las establecidas en las Escuela Juzgado de Instrucción Militar
Articulo 91
FALTAS GRAVES: 1. De la conducta militar y moral a. Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ Hacer insinuaciones o gestos en provocación de una relación amorosa. Juzgado de Instrucción Militar Participar en riñas dentro de la Escuela de Formación de Suboficiales. Juzgado de Instrucción Militar 3 Faltarle el respeto a un Superior. 30 Juzgado de Instrucción Militar Contraer deudas fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales, cuyos reclamos pongan en mal predicado de la misma. Juzgado de Instrucción Militar Subir videos y fotografías a las redes sociales, usando uniforme o realizando las actividades diarias denigrando la imagen de la institución. Juzgado de Instrucción Militar 6 Viajar al extranjero sin autorización. 30 Juzgado de Instrucción Militar Quebrantar las normas de seguridad personal y de otros cuando se manipulen armas, municiones o explosivos. Juzgado de Instrucción Militar 8 Uso de celulares o medios de comunicación sin autorización. 30 Juzgado de Instrucción Militar La pérdida de cursos militares especializados dentro de la formación militar. Juzgado de Instrucción Militar No DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCERÁ 10 Dar falso testimonio al ser testigo. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Forzar llavines, candados, puertas o ventanas, con el fin de ingresar a una instalación de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario Mantener una amistad manifiesta u otro tipo de relación con personas de dudosa reputación. N/A Consejo Disciplinario Espiar personal de sexo opuesto, cuando se encuentre realizando actividades de aseo personal o cambio de vestuario. N/A Consejo Disciplinario Participar en riñas fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 5 Abandonar las instalaciones de la Escuela sin autorización. N/A Consejo Disciplinario Salir con fin de semana, habiéndosele notificado verbal o por escrito, la suspensión de la misma; aunque El Estudiante se encuentre en la lista de fin de semana. N/A Consejo Disciplinario Compartir o publicar, por cualquier medio televisivo, escrito, redes sociales o dispositivos electrónicos; información relacionada con actos, disposiciones o novedades propias de las Fuerzas Armadas. N/A Consejo Disciplinario 8 Abuso de autoridad en contra del personal subalterno. N/A Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á 9 Desobediencia o insubordinación manifiesta. N/A Consejo Disciplinario Recibir o escribir cartas o mensajes amorosos a compañeros (as), subalternos, superiores y demás personal de la Institución Militar. N/A Consejo Disciplinario Sustraer de los departamentos / divisiones/secciones, oficinas administrativas de la Escuela, cualquier información, documentos, celulares, USB y cualquier aparato electrónico N/A Consejo Disciplinario Prestar o donar uniformes a personas de la Escuela de Formación de Suboficiales o ajeno a la misma. N/A Consejo Disciplinario 13 Visitar (Entrar) al dormitorio del sexo opuesto, sin justificación. N/A Consejo Disciplinario 14 Proferir insultos o amenazas en contra de un superior N/A Consejo Disciplinario Portar armas dentro y fuera de La Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario Realizar cualquier tipo de amenazas a muerte, dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 17 Hostigamiento sexual debidamente comprobado. N/A Consejo Disciplinario Cometer cualquier falta grave, estando condicionado, conforme a Acta de Condicionamiento firmada por las partes. N/A Consejo Disciplinario Cometer tratos crueles, inhumanos o degradantes que vulnere la integridad física, psíquica o moral. N/A Consejo Disciplinario Contraer matrimonio o unión de hecho, antes o durante sus años de formación en la Escuela para Formación. N/A Consejo Disciplinario 21 Cometer robo, hurto o ser cómplice de ello. N/A Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Destruir o perder intencionalmente propiedad del Estado (material de Seguridad Nacional). N/A Consejo Disciplinario Difamar a un superior o subalterno, dentro y fuera de La Escuela de Formación de Suboficiales, previa confirmación. N/A Consejo Disciplinario Establecer relaciones amorosas con cualquier miembro de las Fuerzas Armadas o personal docente dentro o fuera de Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario Embarazar a una mujer, dentro o fuera de La Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 26 Formar parte o asistir a reuniones de partidos políticos. N/A Consejo Disciplinario 27 Haber sido sometido a dos (02) Tribunales de Honor. N/A Consejo Disciplinario Introducir o consumir drogas dentro o fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario Inducir al consumo de drogas dentro o fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales N/A Consejo Disciplinario Ingresar y/o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier tipo de estupefacientes, alucinógenos y sustancias psicotrópicas dentro y fuera de las instalaciones. N/A Consejo Disciplinario 31 Hacer y ser objeto de videos o fotos pornográficas. N/A Consejo Disciplinario 32 Paternidad o Maternidad biológicamente comprobada. N/A Consejo Disciplinario Participar como autor, cómplice o encubridor en la comisión de un delito. N/A Consejo Disciplinario 34 Sobrepasar el límite en deméritos autorizados. N/A Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Adulterar, falsificar, facilitar documentos de uso exclusivo de las Escuelas de Formación para Suboficiales. N/A Consejo Disciplinario 36 Dar positivo a una prueba de alcoholemia o toxicológico N/A Consejo Disciplinario El homosexualismo, lesbianismo y variantes en cualquiera de sus manifestaciones comprobadas dentro y fuera de la Escuela para Formación. N/A Consejo Disciplinario Manifestaciones, relaciones o insinuaciones amorosas y/o sexuales con personas del mismo sexo o del sexo opuesto. N/A Consejo Disciplinario Escalamiento de muralla de las Escuelas, Unidades, Bases Militares o del lugar donde se pernocte conforme a lo estipulado N/A Consejo Disciplinario 40 Realizarse tatuajes durante el período de formación. N/A Consejo Disciplinario Realizarse perforaciones durante su período de formación para el personal masculino. N/A Consejo Disciplinario Realizarse otras perforaciones que no estén aprobadas para el personal femenino durante su período de formación. N/A Consejo Disciplinario Ejecutar actos en deshonra del uniforme que hayan tenido consecuencia en la opinión pública. N/A Consejo Disciplinario Informar a personas ajenas a la institución sobre asuntos de seguridad nacional. N/A Consejo Disciplinario Haber cometido vejamen debidamente comprobado o causar daños físicos, psicológicos y morales a compañeros o subalternos. N/A Consejo Disciplinario 46 Extralimitarse de permiso, o salida de fin de semana por un período N/A Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á mayor a seis (6) horas sin justificación. Ser parte de un proceso judicial penal dentro y fuera de la Escuela de Formación de Suboficiales, ya sea como autor o cómplice, por denuncia interpuesta y haberse decretado auto de formal procesamiento, que le impida asistir o permanecer en la Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario 48 Hurtar o robar prendas u objetos, o ser cómplice de ello. N/A Consejo Disciplinario 49 Imprudencia temeraria o tentativa de delito. N/A Consejo Disciplinario Mantener relaciones sexuales o amorosas debidamente comprobadas con los Oficiales, Suboficiales, Cadetes, Estudiantes, Tropa, Auxiliares y Docentes, dentro y fuera de las instalaciones de las Fuerzas Armadas N/A Consejo Disciplinario Estar o haber sido involucrado como autor o cómplice en actos de escándalo público o riña; el cual sea del conocimiento de las autoridades de la Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario Embarazo o aborto, comprobado por el Hospital Militar o Centros Médicos autorizados. N/A Consejo Disciplinario Ejecutar actos de carácter deshonroso que vayan en detrimento de la ética profesional, decoro militar, dignidad y honor que lesionen la buena reputación, imagen y prestigio de las Fuerza Armadas. N/A Consejo Disciplinario Cometer actos vandálicos o daños contra la propiedad privada y propiedad del Estado. N/A Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRITO S AUTORIDA D QUE CONOCER Á Incurrir en la acumulación máxima anual de 175 deméritos, los cuales serán acumulativos siempre y cuando sea menor a 175 deméritos. N/A Consejo Disciplinario Incurrir en la acumulación máxima total de deméritos 523 deméritos, durante su permanencia en la Escuela de Formación. N/A Consejo Disciplinario Haber sido sancionado en el período de un año con cuatro arrestos en su grado medio o máximo; contándose el período de éste a partir de la primera sanción impuesta. N/A Consejo Disciplinario Cometer dos faltas disciplinarias menos graves después de haber sido postergado. N/A Consejo Disciplinario Quedarse faltista por espacio de 12 horas sin causa justificada y que no se haya comunicado por ningún medio. N/A Consejo Disciplinario 2. De la educación y la cortesía a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Irrespetar a un Instructor Militar o Catedrático. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á Discriminación por sexo, raza, color, idioma, origen social o religión. Consejo Disciplinario 3. Del estudio a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 No presentarse a un examen sin autorización. 25 Juzgado de Instrucción Militar 2 Intento de fraude académico. 30 Juzgado de Instrucción Militar 3 Reprobar una asignatura con promedio menor de 40%. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Académico N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Fraude académico debidamente comprobado. Expulsión Consejo Académico Reprobar la recuperación de una clase militar dentro de un espacio curricular/bloque/modulo. Separación Consejo Académico Plagio de un documento parcial o total, para utilizarlo como trabajo de estudio. Separación Consejo Académico o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA OS CONOCER Á 1 Irrespetar a un Instructor Militar o Catedrático. 30 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA TIPO DE SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCER Á 4 Hurtar, robar o comprar exámenes. Expulsión Consejo Académico Comprar o sobornar al personal administrativo, académico, docentes e instructores para obtener información para su beneficio. Expulsión Consejo Académico 6 Haber reprobado cuatro clases en el transcurso del año educativo. Separación Consejo Académico 7 Reprobar dos pruebas físicas evaluadas en el período de un año. Separación Consejo Académico Estudiantes que acumulen al año 60 días en reposo relativo o absoluto (alternos o consecutivos) por actividades que no sean producto de su formación militar. Separación Consejo Académico Estudiantes que acumulen al año 150 días de reposo en el término de un año por actividades propias de la Escuela de Formación Separación Consejo Académico Reprobar la recuperación de una asignatura distinta a la formación militar. Separación Consejo Académico Reprobar la recuperación de una asignatura habiendo sido postergado. Separación Consejo Académico Reprobar cuatro parciales de las asignaturas distintas a la formación militar en el transcurso del año educativo de acuerdo a las normativas de la Secretaría de Educación. Separación Consejo Académico 13. Autolesión o tendencia suicida Separación Consejo Académico Del servicio N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Dormirse en servicio. 30 Juzgado de Instrucción Militar Negarse a realizar servicio o las obligaciones dentro de ella, sin justificación. Juzgado de Instrucción Militar 3 Abandonar el servicio o función para lo que haya sido nombrado. 30 Juzgado de Instrucción Militar Omitir novedades verbales o escritas durante el servicio con perjuicio mayor para la Escuela de Formación de Suboficiales. Juzgado de Instrucción Militar 4. Del armamento, municiones, equipo militar y explosivos a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Descuidar o dañar su equipo individual. 25 Juzgado de Instrucción Militar 2 Extraviar su equipo individual y/o sus accesorios. 25 Juzgado de Instrucción Militar 3 Perder o extraviar piezas de su arma asignada. 30 Juzgado de Instrucción Militar 4 Dañar armamento asignado. 30 Juzgado de Instrucción Militar 12 formación militar en el transcurso del año educativo de acuerdo a las normativas de la Secretaría de Educación. Separación Consejo Académico 13. Autolesión o tendencia suicida Separación Consejo Académico Del servicio 5 Extraviar o dañar cualquier tipo de municiones. 30 Juzgado de Instrucción Militar 6 No reportar desperfectos o averías en su armamento. 30 Juzgado de Instrucción Militar 7 Dañar cualquier tipo de explosivos. 30 Juzgado de Instrucción Militar Imprudencia y manejo descuidado en el uso de las armas, municiones y explosivos. Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Perder o extraviar su arma asignada. Consejo Disciplinario Portar armas no reglamentarias dentro y fuera de la Escuela de Formación. Consejo Disciplinario 3 Extraviar cualquier tipo de explosivos. Consejo Disciplinario 5. Del equipo de trabajo, herramientas y mobiliario a. Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Dañar o maltratar mobiliario asignado. 25 Juzgado de Instrucción Militar N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA DEMÉRIT OS AUTORIDA D QUE CONOCER Á 2 Dañar o maltratar equipo y/o herramientas de trabajo. 25 Juzgado de Instrucción Militar 3 Extraviar equipo y/o herramientas de trabajo. 25 Juzgado de Instrucción Militar 4 Sustraer equipos y/o herramientas de los talleres sin autorización. 25 Juzgado de Instrucción Militar b. Consejo Disciplinario N o. DESCRIPCIÓN DE LA FALTA SANCIÓN AUTORIDA D QUE CONOCER Á 1 Hurtar o robar equipo y/o herramientas de trabajo. Expulsión Consejo Disciplinario CAPÍTULO XII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 92
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al estudiante por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del Estudiante en la Escuela de Formación de Suboficiales.
Articulo 93
Se le computará a cada estudiante ciento setenta y cinco (175) deméritos por cada período anual de actividades; los que también serán acumulables, y será expulsado por exceder el límite anual o el estudiante de tercer año que alcance los quinientos veintitrés (523) deméritos, siendo estas, otras causas de expulsión.
Articulo 94
Las sentencias que emita el Juzgado de Instrucción Militar para el cómputo de deméritos serán conforme a la tabla siguiente: CAPÍTULO XII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DEMÉRITOS
Articulo 92
Se entenderá por demérito la sanción cuantitativa, que se impondrá al estudiante por cometer falta, donde la suma de los mismos influirá en su orden de mérito y determinará la permanencia del Estudiante en la Escuela de Formación de Suboficiales.
Articulo 93
Se le computará a cada estudiante ciento setenta y cinco (175) deméritos por cada período anual de actividades; los que también serán acumulables, y será expulsado por exceder el límite anual o el estudiante de tercer año que alcance los quinientos veintitrés (523) deméritos, siendo estas, otras causas de expulsión. TIPO DE FALTA TIPO DE ARRESTO DEMÉRITOS PENA PRINCIPAL/ ACCESORIA LEVES 1-9 Horas de Ejercicio físico MENOS GRAVES 01 a 20 días en su grado mínimo. 10-15 Suspensión de privilegios 21 a 40 en su grado medio 16-25 Caminata con equipo de campaña y suspensión de privilegios GRAVES 41 a 60 26-30 Caminata con equipo de campaña y suspensión de privilegios
Articulo 95
El arresto por una falta menos grave en su grado mínimo, medio y máximo, tendrá como pena accesoria la suspensión de privilegios.
Articulo 96
El arresto por una falta menos grave, en su grado medio y graves tendrá como pena accesoria, la suspensión de privilegios debiendo realizar caminata con equipo de campaña autorizado y mochila la cual no deberá contener un peso mayor de 20 libras para hombres y 15 libras para mujeres, caminará desde la diana hasta la retreta; exceptuando el horario de clases. Así mismo cuando un Estudiante, estando sancionado y con pena accesoria de mochila y equipo de campaña, pase a la situación de reposo, la sanción se suspenderá por el tiempo que dure el reposo y se retomará al cumplirlo previa recomendación del Departamento Médico.
Articulo 97
Se establece la conducta del estudiante durante su periodo de formación de acuerdo a la escala de deméritos siguientes: 1. Sobresaliente 0-30 deméritos 2. Bueno 31-80 deméritos
Articulo 94
Las sentencias que emita el Juzgado de Instrucción Militar para el cómputo de deméritos serán conforme a la tabla siguiente:
Articulo 95
El arresto por una falta menos grave en su grado mínimo, medio y máximo, tendrá como pena accesoria la suspensión de privilegios.
Articulo 96
El arresto por una falta menos grave, en su grado medio y graves tendrá como pena accesoria, la suspensión de privilegios debiendo realizar caminata con equipo de campaña autorizado y mochila la cual no deberá contener un peso mayor de 20 libras para hombres y 15 libras para mujeres, caminará desde la diana hasta la retreta; exceptuando el horario de clases. Así mismo cuando un Estudiante, estando sancionado y con pena accesoria de mochila y equipo de campaña, pase a la situación de reposo, la sanción se suspenderá por el tiempo que dure el reposo y se retomará al cumplirlo previa recomendación del Departamento Médico.
Articulo 97
Se establece la conducta del estudiante durante su periodo de formación de acuerdo a la escala de deméritos siguientes: 1. Sobresaliente 0-30 deméritos 2. Bueno 31-80 deméritos 3. Regular 81-120 deméritos 4. Suficiente 121-174 deméritos 5. Insuficiente 175 deméritos
Articulo 98
Para establecer el orden de mérito, al finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente se considerará que por cada treinta (30) deméritos, se restará un (01) punto oro de su promedio final.
Articulo 99
Para establecer el orden de mérito al finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente se considerarán las áreas siguientes: 1. Área académica 50% 2. Pruebas físicas 20% 3. Conceptualización personal 10% 4. Maniobras o ejercicios militares. 10% 5. Control disciplinario 5% 6. Liderazgo 5%
Articulo 100
Si al establecer el orden de méritos, no se han efectuado maniobras o ejercicios militares, el porcentaje asignado a esa área se sumará al área académica. CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS MÉRITOS
Articulo 101
El estudiante durante su estadía en la Escuela de Formación de Suboficiales acumulará méritos por acciones sobresalientes al finalizar cada parcial o modalidad de evaluación vigente de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1. Excelencia académica (91%-100%) 5 méritos 2. Excelencia física (100%) 2 méritos 3. Espíritu militar 2 méritos 4. Poner en alto el nombre de la Escuela de Formación de Suboficiales en las competencias deportivas y académicas a nivel nacional e internacional. 5 mérito 5. Actos heroicos 15 méritos
Articulo 102
Para asunto de evaluación cada mérito equivale a restar cinco (05) deméritos personales.
Articulo 103
DE LA MOTIVACIÓN ACADÉMICA Y FÍSICA. Después del período de adaptación, los Estudiantes tendrán derecho a un fin de semana por mes, establecido de la siguiente forma (de viernes a las 13:00 horas al domingo a las 18:00 horas o en su defecto el horario que establezca cada Escuela), si cumple cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Si obtiene un promedio académico de 91% a 100%. 2. Si obtiene un promedio físico trimestral de 100% (Excelencia Física). Lo anterior no será aplicable al estudiante que haya sido sancionado con suspensión de privilegios. Cada trimestre se distinguirá en una ceremonia especial a los estudiantes que tengan excelencia física, conceptual o disciplinaria. Cada parcial o modalidad de evaluación vigente se distinguirá en una ceremonia especial a los Estudiantes que tenga excelencia académica. El estudiante que obtenga un promedio físico trimestral de 100% será portador de un distintivo de EXCELENCIA FÍSICA, debiendo portarlo en su hombro izquierdo de sus uniformes, (Parcho con las letras que indiquen excelencia física). El Estudiante que obtenga un promedio académico en el parcial o modalidad de evaluación vigente de 91% a 100% será portador de un distintivo de EXCELENCIA ACADEMICA, debiendo portarlo en su hombro izquierdo de sus uniformes, (Parcho con las letras que indiquen excelencia académica).
Articulo 104
PERMISOS. Los permisos de fin de parcial o modalidad de evaluación vigente serán dados a los estudiantes de acuerdo con la planificación académica. 1. Los permisos normales y especiales se autorizarán a los Estudiantes a solicitud propia y siguiendo los pases correspondientes hasta su aprobación por el Director (a), como a continuación se detalla: a. Los permisos normales no excederán de veinticuatro (24) horas. b. Los permisos especiales serán más de veinticuatro (24) horas hasta setenta y dos (72) horas. CAPÍTULO XIV PROCEDIMIENTOS
Articulo 105
DE LOS CONSEJOS ACADÉMICO Y DISCIPLINARIO. 1. Cuando exista la presunción de la comisión de una falta de carácter académico establecida en este reglamento, el acusador presentará su informe, por escrito al Departamento/División o Sección Académica, según corresponda. 2. En el caso de las faltas Disciplinarias establecidas en este reglamento, el acusador presentará su informe, por escrito al Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. 3. El Departamento/División o Sección Académica o el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes, tendrán hasta diez (10) días hábiles para investigar, solicitar las pruebas necesarias y analizar el caso presentado. Cuando se determine que existen elementos suficientes para conformar el Consejo Académico o Disciplinario, se solicitará por escrito al Director(a) de la Escuela la conformación de éste o se enviará al juzgado para que conozca de la falta. En caso de no encontrarse las pruebas necesarias se mandará archivar el expediente. 4. La Conformación del Consejo se establecerá mediante orden especial. 5. Conformado el Consejo, tendrá hasta dos (02) días hábiles para notificar a los integrantes el lugar y fecha de la primera audiencia, la cual no podrá exceder de dos (02) días hábiles con el propósito de conocer el caso y las pruebas presentadas por las partes. 6. Reunido el Consejo conocerá las pruebas presentadas por las partes, de ser necesario podrá ordenar la práctica de diligencias dentro y fuera de la Escuela de Formación y ordenará que se notifique al estudiante la falta que se le imputa, lugar, fecha y hora, de la segunda audiencia, que tendrá lugar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación, así mismo se le hará saber al estudiante que deberá presentar en la audiencia los medios de prueba que tenga para su defensa. 7. Se levantará acta en la que se hará constar todas las actuaciones realizadas y deberá ser firmada por todos los miembros del Consejo.
Articulo 106
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA CON LA PRESENCIA DEL ESTUDIANTE. 1. La audiencia se desarrollará en lugar, fecha y hora señalada, iniciando con la lectura del informe donde consta la falta que se le imputa al estudiante, y las demás pruebas presentadas en su contra. 2. Posteriormente se le cederá la palabra al estudiante para que se pronuncie sobre la falta que se le atribuye y las pruebas presentadas, quien a la vez podrá presentar medios de prueba que pueda tener a su favor para desvirtuar la falta o los hechos que se le imputan. 3. Celebrada la audiencia y evacuados los medios de prueba presentados por las partes, se levantará un acta de todas las actuaciones realizadas en la misma, firmando todos los integrantes del Consejo, acusador y testigos si los hubiese. 4. El Consejo tendrá hasta cinco (05) días hábiles para dictar la resolución que proceda. 5. La notificación de la resolución del Consejo se hará por escrito dentro del término de cinco (05) días hábiles, indicando al estudiante, el recurso que procede en caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada por el Consejo.
Articulo 107
DE LA POSTERGA. 1. El Consejo Académico será el encargado de conocer los casos, las circunstancias y aplicar cuando proceda la posterga. 2. Cuando el Departamento/División o Sección Académica tenga conocimiento que ha ocurrido una de las causas que conlleva la posterga, solicitará por escrito al Director (a) de la Escuela de Formación, la conformación del Consejo Académico para que analice el caso y revise las circunstancias para verificar si cumple o no con los requisitos para que se le aplique la posterga, caso contrario será separado de acuerdo con el procedimiento establecido. 3. El Consejo Académico conocerá del caso, así como las pruebas presentadas, verificando si el estudiante cumple con los requisitos establecidos para aplicar la posterga. 4. Las actuaciones que realice el Consejo cuando proceda la posterga, será de conformidad a los términos establecidos en los procedimientos de los Consejos. 5. En caso de que el estudiante no acepte el beneficio de la posterga, se procederá a la separación por bajo rendimiento académico según corresponda.
Articulo 108
DEL ACTA DE CONDICIONAMIENTO. 1. Del acta de condicionamiento conocerá el Director (a) y el Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta, cuando concurra una de las causas establecidas en este reglamento. 2. Cuando el Departamento/División o Sección Académica y/o el Cuerpo, Ala o Cubierta, tenga conocimiento que un estudiante ha incurrido en una de las causas de condicionamiento, se solicitará al Director(a) la creación del acta de condicionamiento para conocer y resolver la condición del Estudiante. 3. El Comandante del Cuerpo/Ala o Cubierta, notificará al estudiante y a su representante legal (padre o tutor) el día, fecha y hora de la celebración de la audiencia, en un término no mayor a cinco (05) días hábiles. 4. En el desarrollo de la audiencia y con el objetivo de advertir se le pondrá en conocimiento al estudiante, al padre o tutor las razones de la creación del acta de condicionamiento (el récord disciplinario y/o académico según corresponda) y las condiciones bajo las cuales quedará sujeto el estudiante. 5. La audiencia finalizará con la realización y firma del Acta de Condicionamiento, por parte del Director(a), Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, estudiante y el representante legal (padre o tutor). 6. En caso que el representante legal (padre o tutor) no asista por causa injustificada el día de la audiencia para la firma del acta de condicionamiento, se realizará una segunda notificación en tres (03) días hábiles, se realizará vía llamadas, mensaje y/o correo electrónico; en caso que no se pueda comunicar con el representante legal se notificará por medio del tablero informativo, para que se presente en un término no mayor de dos (02) días hábiles. 7. En caso que no se presentare en la fecha y hora indicada, su ausencia dará por aceptadas las actuaciones del consejo, la cual se deberá constar en acta y se continuará con el proceso.
Articulo 109
DE LA REMOCIÓN DE RANGO, CARGO Y/O PUESTO. 1. Remoción de rango. a. La remoción de rango se podrá realizar hasta dos (02) días después de la notificación de la resolución del Consejo Disciplinario. b. Se le notificará por escrito al estudiante el lugar, fecha y hora en que se realizará la ceremonia. c. Durante la ceremonia se leerá la orden especial en la cual se especificará los motivos por los cuales ha sido removido su rango, en presencia del Director(a) o el más antiguo dentro de la Escuela, el Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes, Oficiales, Suboficiales, Tropa y Auxiliares de la Escuela de Formación. d. Seguidamente el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, reporta al Director(a) que se procederá a iniciar la remoción del rango del estudiante que fue expulsado, por parte del estudiante menos antiguo del Cuerpo, Ala o Cubierta de Estudiantes. 2. Remoción de cargo y/o puesto a. Cuando el Estudiante no cumpla con las condiciones o idoneidad para el cargo y/o puesto asignado, el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta, solicitará al Director(a) la remoción del mismo según corresponda. b. Aprobada por el Director(a) la solicitud, surtirá efecto inmediatamente sea notificado el Estudiante de la remoción del cargo y/o puesto y de las causas.
Articulo 110
DE LA SEPARACIÓN POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA: De la Separación por prescripción médica conocerá el Consejo Académico. 1. Cuando el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o el Jefe del Departamento/División o Sección Académica, tenga conocimiento que el Estudiante padece de una enfermedad congénita, preexistente, psicológica, autolesiones con tendencia suicida o ha alcanzado el límite de incapacidad establecido, éste solicitará al Director(a) la conformación del Consejo Académico por orden especial para conocer y resolver la situación del estudiante. 2. Para solicitar la conformación del Consejo Académico el Comandante del Cuerpo, Ala, o Cubierta o el Jefe del Departamento/División o Sección Académica, deberá acreditar por medio de dictamen médico legal del especialista del Hospital Militar según corresponda para enfermedades preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que imposibiliten al estudiante continuar en el ambiente militar, en caso de haber alcanzado el límite de incapacidad establecido deberá adjuntar las certificaciones de incapacidad debidamente firmadas y selladas. 3. El Consejo Académico se reunirá para analizar las pruebas presentadas y determinar si procede la separación del estudiante por prescripción médica. 4. Para adoptar la resolución, el Consejo Académico deberá tomar en cuenta la salud y la integridad física del estudiante, considerando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen el deber de protegerla. 5. Las Escuelas deberán llegar a un acuerdo con el estudiante y su representante legal, cuando sean separados por prescripción médica a consecuencia de actividades propias de la formación militar y necesiten asistencia médica para la coordinación de la atención médica en un centro médico del Estado. CAPÍTULO XV DE LOS RECURSOS
Articulo 111
DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. 1. Contra las resoluciones emitidas por el Consejo Académico o Disciplinario, procederá el Recurso de Reposición que se interpondrá dentro del término de cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, ante el mismo Consejo. 2. El consejo tendrá el término de 15 días hábiles para resolver sobre el recurso presentado, notificará por escrito al peticionario la resolución adoptada, en la cual se deberá indicar al estudiante el recurso que procede y la autoridad ante quien se deberá presentar, en caso de no estar de acuerdo con la resolución.
Articulo 112
DEL RECURSO DE APELACIÓN 1. La finalidad del Recurso de Apelación es la enmienda a las normas empleadas en el procedimiento, normas para resolver las actuaciones de fondo previo a emitir la resolución y revisión de los hechos tenidos como probados en la resolución recurrida. 2. El Consejo Superior resolverá sobre el recurso presentado, confirmando, anulando, revocando o modificando total o parcialmente la resolución impugnada. 3. El plazo para la interposición del Recurso de Apelación será de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. 4. En el escrito se expresarán los agravios que le hayan causado al recurrente, siendo presentado en la Dirección de la escuela, una vez recibido este ordenará que se conforme el Consejo Superior por medio de orden especial. 5. Conformado el Consejo Superior, este solicitará al Consejo Académico o disciplinario según corresponda en el plazo no mayor a dos (02) días hábiles que remita el expediente junto con todas las actuaciones realizadas del caso. 6. El Consejo Superior para resolver el Recurso de Apelación tendrá el término de hasta treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de haber recibido el escrito en la Dirección. 7. La resolución del Recurso de Apelación se le notificará al estudiante por escrito. 8. Serán causas de inadmisibilidad del Recurso de Apelación: a. Por haber dejado trascurrir el término para presentarlo. b. Por no expresar agravios. c. Falta de legitimación del recurrente. 9. La resolución del Recurso de Apelación, pondrá fin a la vía administrativa lo que deberá indicarse en la notificación de la Resolución del Recurso de Apelación.
Articulo 113
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS. 1. Todas las actuaciones que realicen los consejos deberán constar por escrito. 2. El estudiante podrá defenderse por sí mismo o nombrar a un Oficial o Suboficial de la Escuela. 3. Para las actuaciones que no tengan establecido un término para su realización, esta tendrá un plazo de hasta diez (10) días hábiles. 4. La reprogramación de actuaciones se hará en el término de hasta cinco (05) días hábiles. 5. El Secretario del Consejo no tendrá voz ni voto en las resoluciones del Consejo. 6. Los Consejos en todo momento actuarán con profesionalismo sin ejercer ningún tipo de coacción. 7. Los testigos tienen la obligación de declarar ante cualquier Consejo o Juzgado debiendo en todo tiempo decir la verdad. 8. Cuando un integrante de uno de los Consejos esté involucrado en el caso que se está conociendo, este será sustituido por el que le sigue en sus funciones. 9. Las decisiones que se adopten por los Consejos serán por mayoría simple de votos. 10. Cuando el Estudiante sea expulsado de una Escuela de Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza, para que lleve registro y posteriormente sea remitido a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que este no ingrese bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas Armadas de Honduras. 11. Cuando el estudiante sea separado de una Escuela de Formación, el Director(a) del Centro remitirá el nombre al Departamento de Recursos Humanos de su Fuerza, para que lleve registro y posteriormente sea remitido a la Dirección de Recursos Humanos (C-1), para que los estudiantes que hayan sido separado por enfermedades preexistentes, congénitas, psicológicas, autolesiones con tendencia suicida o lesiones que lo (la) imposibilite continuar en el ambiente militar y para que no vuelvan a ingresar bajo ningún tipo de modalidad a las Fuerzas Armadas de Honduras. CAPÍTULO XVI DE LA CARRERA DE SANIDAD
Articulo 114
Los estudiantes de esta carrera, son miembros de las Fuerzas Armadas o ciudadanos especializados en las diferentes áreas del servicio de sanidad, que ingresarán a las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., a recibir formación militar profesional, para optar al grado de Comando I de Sanidad.
Articulo 115
DE LOS REQUISITOS: Para realizar el proceso de admisión en las Escuelas de Formación de Suboficiales de las FF.AA., para el personal que cuente con una formación en sanidad, serán los mismos que establece el artículo 8 de este Reglamento, a excepción de los siguientes: 1. Edad comprendida entre 18 a 27 años. 2. Con o sin hijos. 3. Estado civil: Soltero o casado. 4. Presentar título o diploma de las diferentes áreas de sanidad, egresados de los Centros de Formación de la Secretaría de Salud, Universidades públicas o privadas (Técnicos Universitarios), Institutos de Formación y otros entes de capacitación con una duración mínima de dos (02) años de estudio y con la debida certificación. 5. La Dirección de Sanidad Militar (C-8), proporcionará periódicamente las necesidades del recurso humano a nivel nacional y apoyará en la selección del mismo. 6. Aprobar el examen de conocimiento en el área de sanidad, el que será aplicado por la Dirección de Sanidad Militar (C-8). 7. Otros que se establezcan.
Articulo 116
DE LAS BECAS Y CONTRATOS. Todos los estudiantes firmarán un contrato de beca de estudio donde se estipule el tiempo de formación, así como los derechos y obligaciones que de el se deriven, también lo deberá firmar el aval solidario, director, y en caso de ser menor de edad su representante legal o tutor de acuerdo a lo establecido en el reglamento de becas vigente. El Estudiante externo, que no pertenezca a los cuadros orgánicos de las FF.AA., recibirá una módica mensual, la cual será otorgada durante su período de formación, acorde con la tabla establecida en el Reglamento de Becas vigente. El personal de Tropa y Auxiliar, se regirá bajo condiciones especiales (beca sin erogación).
Articulo 117
TIEMPO DE CAPTACIÓN Y FORMACIÓN. El personal que ingresa a las Escuelas de Formación de Suboficiales, será considerado como aspirante durante el primer mes, trascurrido ese término, firmarán contrato para ingresar a la categoría de Estudiante, realizándose una ceremonia en la cual se le impondrá el distintivo (Caponas/ Palas) que lo identificará como estudiante de Sanidad Militar, quienes quedarán sometidos a las obligaciones contractuales, después de su período de adaptación. Su período de formación militar será de un año (01) ascendiendo a Comando I de Sanidad en diciembre del mismo o mes que cumpla el año o periodo de adiestramiento, sin tener relación de mando con los estudiantes de las Armas y Cuerpos de primero y segundo año.
Articulo 118
DE LA POSTERGA Este beneficio no será aplicado a los estudiantes de Sanidad, por el tiempo de formación, el cual se limita a un año. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES FINALES
Articulo 119
ORGANIZACIÓN DEL CUERPO, ALA O CUBIERTA. RANGOS: Estos rangos serán exclusivamente para el ejercicio de responsabilidades internas dentro de las Escuelas de Formación de Suboficiales. 1. EJÉRCITO a. Sargento Primero (Encargado del Cuerpo de Estudiantes). b. Sargento Segundo (Integrantes de Plana Mayor). c. Sargento Raso (Encargado de Pelotón). d. Cabo (Jefes de Escuadra). e. Cabo Dragoneante (Asistente de Jefe de Escuadra). f. Otros que sean aprobados. 2. FUERZA AÉREA HONDUREÑA a. Sargento Mayor (Encargado de los Estudiantes). b. Sargento Primero (Asistente del Sargento Mayor). c. Sargento Segundo (Encargado de Escuadrón). d. Sargento Raso (Encargado de Escuadra). e. Cabo (Encargado de Escuadrilla). f. Otros que sean aprobados. 3. FUERZA NAVAL DE HONDURAS a. Brigadier (Encargado de la Cubierta de Estudiantes). b. Brigadier Primero (Encargado del Pelotón Alfa). c. Brigadier Segundo (Encargado de Pelotón Bravo). d. Brigadier Tercero (Encargado de Pelotón Charly). e. Cabo (Jefes y Asistentes de Escuadra). f. Otros que sean aprobados.
Articulo 120
En relación de los actos heroicos se tendrá a lo dispuesto en el Reglamento de Condecoraciones y Distinciones Militares u otras disposiciones.
Articulo 121
Las Escuelas de Formación de Suboficiales tienen la obligación de adoptar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida y la integridad física de los estudiantes en todo momento durante su formación.
Articulo 122
Al momento que los estudiantes realicen su práctica profesional se deberá contar con una lista de medidas de prevención y seguridad, las cuales serán acatadas por los jefes de taller o laboratorios y supervisadas mínimo una vez al mes por el Comandante del Cuerpo, Ala o Cubierta o en su defecto a quien designe el Director(a), a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica del estudiante. Así mismo el centro de estudio de formación deberá proporcionar la lista de actividades que los estudiantes no están autorizados a realizar.
Articulo 123
Los estudiantes de Sanidad se regirán por el presente reglamento, tomando en cuenta lo establecido en el Capítulo XVI.
Articulo 124
El presente Reglamento podrá ser revisado cada tres (03) años de manera general y de manera específica cuando se estime pertinente, cuya responsabilidad recae en la Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas Armadas, en coordinación con las Escuelas de Formación para Suboficiales de cada Fuerza.
Articulo 125
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ENRIQUE RODRÍGUEZ BURCHARD SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MIGUEL VILLEDA VILLELA SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ANEXOS GAFETES PARA EGRESADOS DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS ACADÉMICOS LOS CUALES SERÁN SUFRAGADOS POR CADA ESCUELA DE FORMACIÓN FUERZA EJERCITO EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR FUERZA AÉREA HONDUREÑA EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR EFSOFAH FUERZA NAVAL DE HONDURAS EGRESADO PRIMER LUGAR SEGUNDO LUGAR TERCER LUGAR