Acuerdo Ministerial — Reforma al Reglamento de Pago de Gastos por Cargo, Alimentación y Movilización para Personal de las Fuerzas Armadas
Considerandos
- 1.Que, la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas en su artículo 7 establece que para los efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley se definen los conceptos, dentro de las cuales se hace referencia específica en su numeral “17) Pago por Cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje” y en su artículo 35 establece que “La asignación de cargos, debe ser en base a la clasificación de los miembros de las Fuerzas Armadas”.
- 2.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en su artículo 61 establece: Las labores de bienestar y servicios de personal, son funciones que el mando desarrolla y que contribuyen al mantenimiento de la moral y a la motivación de los miembros de las Fuerzas Armadas, siendo entre otras las siguientes: 11) Pago por Cargo.
- 3.Que la Ley de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en el artículo 86 establece “Para el Pago por Cargo, se debe considerar el grado, ubicación geográfica, nivel de responsabilidad, especialidad, funciones asignadas, riesgos y otros. Un Reglamento especial regulará estas actividades”.
- 4.Que, el Reglamento de Personal para los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras en su artículo 162 establece que “Pago adicional por cargo: Es un emolumento adicional, temporal, no gravable, que no constituye parte del salario y que se otorga en función del cargo, riesgo y zonaje. Dicho pago se revisará y revalorizará tomando en consideración la devaluación de la moneda y la condición económica nacional”.
- 5.Que, como parte del principio de legalidad en la cual se enmarcan las actuaciones que realizan las Fuerzas Armadas de Honduras, se establece la creación del Reglamento que regule el pago de gastos por cargo, que se otorga a los Miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, en virtud del desempeño de un cargo o puesto que lleva implícito una serie de responsabilidades o actuaciones ligadas a esas funciones asignadas por el alto mando, siendo este un complemento distinto al salario, el cual debe otorgarse en función del cargo o puesto, capacitación, especialidad profesional en el área determinada y a las responsabilidades que se desprenden del mismo.
Articulos
Articulo 3
Para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento se definen los conceptos siguientes:
- a)
Asignación…
- b)
Auxiliares: Ciudadanos hondureños por nacimiento que en forma transitoria o permanente prestan sus servicios profesionales, administrativos y/o especializados dentro de las Fuerzas Armadas o asignados en tal calidad a la Secretaría de Defensa Nacional.
- c)
Grado…
- d)
Oficiales…
- e)
Pago por cargo…
- f)
Riesgos…
- g)
Suboficiales…
- h)
Tropa…
- i)
Ubicación geográfica… Artículo 3.- Reformar el Artículo 8 del REGLAMENTO DE PAGO DE GASTOS POR CARGO, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES, SUBOFICIALES Y TROPA ASIGNADOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Que se leerá:
Articulo 8
Corresponde a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, como ente responsable de la administración presupuestaria, otorgar los pagos por cargo, gastos de alimentación y movilización, mediante una tabla de acuerdo con el grado o categoría de los miembros de las Fuerzas Armadas, conforme se detalla a continuación:
- 1)
Tabla de pago por cargo según el grado de Oficiales de las Fuerzas Armadas…
- 2)
Tabla de pago de alimentación y movilización del personal de Suboficiales, Tropa y Auxiliares de las Fuerzas Armadas o asignados en tal calidad a la Secretaría de Defensa Nacional. Artículo 4.- Reformar por adición los artículos 9 y 10 del precitado Reglamento que se leerán así:
Articulo 9
Previo a la asignación de personal militar y auxiliar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se debe solicitar a la Gerencia Administrativa verificación de la disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago.
Articulo 10
El personal militar y auxiliar asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, recibirá el beneficio de alimentación y movilización que reciben principalmente los demás miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras asignados en las distintas unidades militares. Artículo 5.- Este Acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de junio de 2026. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: Enrique Rodríguez Burchard Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional José Miguel Villeda Villela Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional CATEGORÍA PAGO MENSUAL Suboficiales L. 7,000.00 Tropa y Auxiliares L. 6,000.00