Vigente
Decreto No. 414-10/2023 | 28 de septiembre de 2023 | Directorio del Banco Central de Honduras

Resolución No. 414-10/2023 — Límite máximo por transacción en Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas (ACH PRONTO)

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con lo establecido en los artículos 342 de la Constitución de la República y 6, 16, literales a) y b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), le corresponde al BCH formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país; y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos, de tal forma que se protejan los intereses de los usuarios; asimismo, de acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores, corresponde a esta Institución emitir los reglamentos y aprobar las normas internas de funcionamiento necesarias de cada uno de los sistemas de pago y de liquidación de valores.
  2. 2.Que los sistemas de pago son esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los mercados financieros y de la economía en general, por lo que es conveniente dictar normas orientadas a propiciar una adecuada operación de tales sistemas, de manera que se asegure el cumplimiento de los principios y estándares internacionales.
  3. 3.Que mediante Resolución No.97- 3/2023 del 16 de marzo de 2023, este Directorio aprobó las Normas Operativas de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, con el objeto de regular las operaciones electrónicas que se realizan a través de ese sistema.
  4. 4.Que las Normas Operativas de la ACH PRONTO establecen, en su Artículo 6, que todas las transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH y que cada participante directo (PD) establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386
  5. 5.Que mediante Resolución No.260- 6/2019 del 5 de junio de 2019, este Órgano Colegiado estableció como límite máximo por transacción realizada a través de la ACH PRONTO un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000.00) o su equivalente en moneda nacional.
  6. 6.Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar el límite máximo por transacción de las operaciones realizadas a través de la ACH PRONTO.
  7. 7.Que el Comité Técnico de Innovación y Tecnología Financiera, como asesor del Directorio del BCH en materia regulatoria y de vigilancia de sistemas de pago y estabilidad financiera, para el desarrollo de la innovación en las tecnologías financieras, mediante Acta No. 8 de la sesión extraordinaria No.2 celebrada el 21 de junio de 2023, recomendó al Directorio aprobar la propuesta de aumento del límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, de acuerdo con el dictamen técnico del Departamento de Sistema de Pagos.
  8. 8.Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3086/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se aumente el límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas en dicho sistema.

Articulos

Articulo 6

, que todas las transacciones electrónicas que se originen deberán ser de bajo valor, de acuerdo con los límites establecidos por el Directorio del BCH y que cada participante directo (PD) establecerá sus propios límites sin exceder el monto establecido por el BCH. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.260- 6/2019 del 5 de junio de 2019, este Órgano Colegiado estableció como límite máximo por transacción realizada a través de la ACH PRONTO un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000.00) o su equivalente en moneda nacional. CONSIDERANDO: Que mediante nota del 31 de octubre de 2022, el Grupo de Pagos y Transferencias de la Mesa de Innovación Financiera (MIF) presentó propuesta al BCH para incrementar el límite máximo por transacción de las operaciones realizadas a través de la ACH PRONTO. CONSIDERANDO: Que el Comité Técnico de Innovación y Tecnología Financiera, como asesor del Directorio del BCH en materia regulatoria y de vigilancia de sistemas de pago y estabilidad financiera, para el desarrollo de la innovación en las tecnologías financieras, mediante Acta No. 8 de la sesión extraordinaria No.2 celebrada el 21 de junio de 2023, recomendó al Directorio aprobar la propuesta de aumento del límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, de acuerdo con el dictamen técnico del Departamento de Sistema de Pagos. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, con base en la opinión y recomendación del Departamento de Sistema de Pagos, mediante memorándum SP-3086/2023 del 13 de octubre de 2023, somete a consideración de este Directorio la precitada recomendación para que se aumente el límite máximo por transacción efectuada a través de la ACH PRONTO, con base en el crecimiento de la economía hondureña y el comportamiento de las operaciones realizadas en dicho sistema. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 1 y 11 del Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana; 2, 6, 16, incisos a), b) y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 1, 19, 20, 28 y 29 de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación de Valores; 13, numeral La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 10) del Reglamento de Sistemas de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago (SCTEP) y en el

Articulo 6

de las Normas Operativas de la ACH PRONTO, RESUELVE: I. Establecer como límite máximo por transacción realizada a través de la Cámara de Compensación de Transacciones Electrónicas de Pago, ACH PRONTO, un monto de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000.00) o su equivalente en moneda nacional. Por consiguiente, las transferencias realizadas por cuenta de terceros superiores al monto establecido en el párrafo anterior deberán ser cursadas de forma automatizada a través del Sistema Banco Central de Honduras en Tiempo Real. II. Derogar la Resolución No.260-6/2019, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 5 de junio de 2019. III. Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, al Centro de Procesamiento Interbancario, S.A, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias, a la Asociación Fintech de Honduras, a las instituciones del sistema financiero nacional para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. … Firmas.- REBECA P. SANTOS, PRESIDENTE.- MIGUEL DARÍO RAMOS LOBO, VICEPRESI- DENTE.- EFRAÍN CONCEPCIÓN SUÁREZ TORRES, DIRECTOR.- RINA MARÍA OLIVA BRIZIO, DIRECTORA.- JULIO CESAR ESCOTO BORJAS, DIRECTOR.- GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN, SECRETARIO». Y para los fines pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintitrés. Gustavo Adolfo Fonseca Dubón Secretario del Directorio 17 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE NO VIE MBRE D E L 2023 N o . 36,386 Marcas de Fábrica

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