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Decreto No. 021-DP-2026 | 27 de marzo de 2026 | Presidencia de la República | La Gaceta No. 37,105

Acuerdo Ejecutivo No. 021-DP-2026 — Autorización al Procurador General de la República para renunciar a recursos, conciliar y transigir en demanda contencioso administrativa

Considerandos

  1. 1.Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República, pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado.
  2. 2.Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias y, se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.
  3. 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República la Representación Legal del Estado, en todos los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
  4. 4.Que el Procurador General de la República, tiene en el marco del cumplimiento de sus atribuciones; promover, representar y sostener los derechos del Estado en todos los juicios en que fuere parte. En estos casos tendrá las facultades de un Apoderado General pero, requerirán autorización expresa del Poder Ejecutivo, atendida mediante Acuerdo en cada caso para ejercer las facultades designadas en el Numeral 2 del Artículo 81 y Numeral 2 del Artículo 82 del Código Procesal Civil; según lo dispuesto en el Artículo 19 Numeral 1 de su Ley Orgánica. CONSDERANDO: Que la señora SULMY YAMILETH ORTEZ MALDONADO, presentó Demanda Contencioso Administrativo en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Unidad Especial de Protección, registrada bajo Orden de Ingreso Número 0801-2023-00921 cuya pretensión consiste en que se declare la nulidad e ilegalidad del acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. CNDS-003/2023, que cancela a Sulmy Yamileth Ortez Maldonado de su cargo como Jefe de la Unidad Especial de Protección, el cual tenía una duración por cinco (5) años y, como medida para su restablecimiento, que el Estado de Honduras sea condenado a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta la fecha que tenía por duración su Acuerdo de Nombramiento.
  5. 5.Que es responsabilidad del Estado de Honduras y, todo funcionario público, actuar en estricto apego a derecho en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; si el servidor público en el ejercicio de su cargo infringe la ley en perjuicio de particulares será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que estos puedan ejercitar contra el servidor responsable en los casos de culpa o dolo. Estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República.
  6. 6.Que la representación y defensa del Estado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo corresponde a la Procuraduría General de la República y, esta solo podrá allanarse a las demandas cuando estuviere autorizado especialmente para ello mediante Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, de conformidad a lo establecido en el Artículo Número 24 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
  7. 7.Que la Procuraduría General de la República considera que es conveniente para el Estado de Honduras la emisión de un Acuerdo Ejecutivo facultándolo para renunciar a los recursos o los términos legales, conciliar y transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo, conforme la normativa de los Artículos 19 Numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 81 Numeral 2 y, 82 Numeral 2 del Código Procesal Civil.
  8. 8.Que el Presidente de la República, ciudadano NASRY JUAN ASFURA ZABLAH, en aplicación del Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, está facultado para firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras.
  9. 9.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  10. 10.Que la alta vulnerabilidad de Honduras a los peligros naturales obstaculiza la productividad económica, profundiza las desigualdades y altera la conectividad, tomando en cuenta que Honduras se enfrenta a fenómenos meteorológicos frecuentes y cada vez más intensos, como fuertes lluvias, huracanes e inundaciones, que pueden dañar gravemente las redes de carreteras. Los impactos devastadores de las recientes tormentas tropicales, como Eta e Iota (2020) y Sara (2024), que causaron importantes daños a la infraestructura vial e interrumpieron la conectividad, subrayan la urgente necesidad de realizar inversiones estratégicas en infraestructura resiliente. Poder Legislativo DECRETO No. 35-2026 una conectividad confiable a servicios esenciales como la salud, la educación y la atención de emergencias, así como para generar nuevas oportunidades de empleo. Estas acciones se implementarán tanto a través de la rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura vial, como mediante el fortalecimiento del acceso al empleo y a los medios de vida en toda la región.
  11. 11.Que a través del Acuerdo de Financiamiento No.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, para la ejecución del Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, Honduras, el cual tiene como objetivo mejorar la accesibilidad, la resiliencia climática, la seguridad y la gestión del Corredor CA-13 entre La Ceiba y Puerto Castilla.
  12. 12.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribuciones 1), 19) y 36) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
  13. 13.Que los sectores productivos de las regiones occidentales del país dependen en gran medida de la calidad de la infraestructura vial, la cual es fundamental para garantizar su desarrollo y sostenibilidad. La agricultura, como principal actividad económica de estas zonas, representa una fuente significativa de empleo y se consolida como un pilar estratégico para la economía local y nacional.
  14. 14.Que la inversión pública en infraestructura de transporte ha sido históricamente limitada, concentrándose principalmente en la conexión entre la capital y el Puerto de Puerto Cortés, a través del Valle de Sula. Actualmente se ha ampliado este enfoque, impulsando una estrategia de conectividad resiliente a nivel nacional mediante programas orientados tanto a la rehabilitación y ampliación de la red vial primaria, como a la mejora del acceso climático- resiliente para los municipios rurales y las comunidades en situación de aislamiento, por lo que resulta estratégicamente necesario adoptar medidas que fortalezcan la infraestructura vial en todo el país.
  15. 15.Que el mejoramiento de la accesibilidad, la resiliencia climática y la seguridad de la conectividad vial en los Departamentos de Atlántida y Colón constituye un eje estratégico para facilitar el acceso a los mercados, asegurar empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulos

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el ACUERDO DE FINANCIAMIENTO NO.7879-HN, suscrito el 13 de Agosto de 2025, entre la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento, de hasta por un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$100,000,000.00), recursos destinados a la ejecución del PROYECTO DE GESTIÓN RESILIENTE PARA EL CORREDOR VIAL LA CEIBA- PUERTO CASTILLA, HONDURAS, que literalmente dice: “ACUERDO DE FINANCIAMIENTO No.7879-HN. ”Acuerdo de Financia- miento. (Proyecto de Gestión Resiliente para el Corredor Vial La Ceiba-Puerto Castilla, en Honduras) entre LA REPÚBLICA DE HONDURAS y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO. ACUERDO DE FINANCIAMIENTO. ACUERDO celebrado en la fecha de la firma, entre la REPÚBLICA DE HONDURAS (el “Receptor”) y la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO (la “Asociación”). CONSIDERANDO: El costo del proyecto descrito en el anexo 1 de este Acuerdo (el “Proyecto”) se estima en ciento setenta y nueve millones ochocientos setenta y siete mil dólares ($179,877,000), que el Receptor se propone financiar con recursos del Reino de España (“España”) y de la Asociación, de la siguiente manera: (a) de la Asociación, un monto equivalente a cien millones de dólares ($100,000,000); y, b) de España un importe equivalente a setenta millones de euros (€70,000,000). El Receptor y la Asociación acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I - CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES. 1.01. Las Condiciones Generales (tal como se definen en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican al presente Acuerdo y forman parte de el. 1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Acuerdo tienen el significado que se les asigna en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Acuerdo. ARTÍCULO II – FINANCIAMIENTO. 2.01. La Asociación acuerda extender al Receptor un crédito, que se considera como Financiamiento Concesional a los efectos de las Condiciones Generales, por un monto de cien millones de dólares ($100,000,000) (en adelante, “Crédito” y “Financiamiento”), a fin de: (a) ayudar a financiar el Proyecto; y, (b) brindar la Opción de Respuesta Rápida (“RRO”). 2.02. El Receptor puede retirar los fondos del Financiamiento de conformidad con lo dispuesto en la Sección III del anexo 2 de este Acuerdo. 2.03. La Tasa Máxima de Comisión por Compromiso es la mitad del uno por ciento (1/2 del 1 %) anual sobre el saldo no desembolsado del financiamiento. 2.04. El Cargo por Intereses es el mayor de los siguientes: (a) la suma del uno y medio por ciento (1,5%) anual más el Ajuste de la Base del Cargo por Intereses; y, (b) el cero por ciento (0%) anual, o la tasa que se aplique luego de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo del Crédito Retirado. 2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año. 2.06. El principal monto del Crédito se reembolsará de conformidad con lo dispuesto en la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el calendario de reembolso establecido en el Anexo 3 de este Acuerdo. ARTÍCULO III - PROYECTO; PROYECTO DE RESPUESTA DE EMERGENCIA CONTINGENTE. 3.01. El Receptor declara su compromiso con el objetivo del Proyecto y con el Proyecto Contingente de Respuesta a Emergencias (“CERP”). A tal fin, el Receptor deberá: (a) llevar a cabo, a través del SIT, el Proyecto de conformidad con las disposiciones del Artículo V de las Condiciones Generales y el Anexo 2 del presente Acuerdo; y, (b) llevará a cabo, o hará que se lleve a cabo, el CERP de conformidad con el Artículo V de las Condiciones Generales. ARTÍCULO IV - RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN. 4.01. La Fecha Límite de Cofinanciamiento para la entrada en vigor del Acuerdo de Cofinanciamiento es la fecha que cae doce (12) meses después de la fecha de efectividad. ARTÍCULO V - ENTRADA EN VIGOR; TERMINACIÓN. 5.01. Las Condiciones Adicionales para la Efectividad son las siguientes: (a) que la Unidad Ejecutora del Proyecto se haya establecido de una manera aceptable para la Asociación; y, b) que el Manual de Operaciones del Proyecto haya sido elaborado, aprobado y adoptado por el Receptor, a través del SIT, de manera aceptable para la Asociación. 5.02. El plazo para la Efectividad es la fecha ciento veinte (120) días después de la fecha de la Firma. 5.03. A los efectos de la sección 10.05(b) de las Condiciones Generales, la fecha en que cesarán las obligaciones del Receptor en virtud de este Acuerdo (distintas de las obligaciones de pago) es a los veinte (20) años de la Fecha de la Firma. ARTÍCULO VI - REPRESENTANTE; DIRECCIONES. 6.01. El representante del Receptor es su Ministro de Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas - SEFIN). 6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección del Receptor es: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dirección General de Crédito Público. Avenida Cervantes, Barrio el Jazmín, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.; y, b) La dirección electrónica del Receptor es: Télex: (504) 2237-4142. Fax: (504)2237-4142 Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn 6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales: (a) La dirección de la Asociación es: Asociación Internacional de Fomento. 1818 H Street NW. Washington, DC 20433. Estados Unidos de América; y, b) La dirección electrónica de la Asociación es: Télex: 248423 (MCI). Fax: 1-202-477-6391. Correo electrónico. ACORDADO a la fecha de la firma. REPÚBLICA DE HONDURAS. F y S. Representante autorizado Nombre: Christian Duarte. Título: Secretario de Finanzas. Fecha: 13 de agosto de 2025. ASOCIACIÓN

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