Vigente
Decreto No. 002-2025-CDU | 8 de octubre de 2025 | Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo No. 002-2025-CDU — Reforma de artículos del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial y Política de Administración Salarial de la UNACIFOR

Considerandos

  1. 1.Que la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), es una institución de Educación Superior del Estado, descentralizada, autónoma, que se norma por la Constitución de la República, la Ley de Educación Superior, las Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, el Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.
  2. 2.Que el Consejo de Dirección Universitario, máximo órgano de gestión y decisión del gobierno de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, es responsable de definir la política institucional de la Universidad, de establecer las estrategias, la metodología, la conducta académica y administrativa de la Institución.
  3. 3.Que es atribución del Consejo de Dirección Universitario, aprobar y reformar su propio reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento de la Universidad dentro del Marco del Estatuto. CONSIDERANDO: QuelaUNACIFORy el SITRAUESNACIFOR firmaron el cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo que está vigente a la fecha.
  4. 4.Que el cinco de abril de 2024, el Consejo de Dirección Universitario aprobó el Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 4 de junio de 2024, vigente a la fecha.
  5. 5.Que el Departamento de Recursos Humanos a través de su titular, solicitó al Consejo de Dirección Universitario se reforme el artículo 39 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, en sus renglones 80 y 128.
  6. 6.Que a solicitud del SITRAUNACIFOR el Consejo de Dirección Universitario procedió a revisar la redacción de los artículos 50 y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR, a fin de no alterar las cláusulas del Cuarto Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Articulos

Articulo 50

y 176 del Reglamento de Valoración de Puestos, Escala Salarial, Política de Administración Salarial del Personal Administrativo, Técnico, de Servicio y de la Carrera Docente de la UNACIFOR los cuales en adelante deberán leerse así:

Articulo 39

La valoración por sistema de puntos de los 181 puestos administrativos y de servicio de la UNACIFOR quedan como a continuación se describe. Nº Nombre del Puesto Formación académica Experiencia Competencias Genéricas Competencias Específicas Conocimientos Técnicos Ubicación Organizacional Nivel de gestión Esfuerzo mental Esfuerzo físico Riesgo físico Lugar de trabajo TOTAL 80 Técnico en Procesamiento de Semillas 300 60 50 50 60 40 150 80 40 60 60 950 128 Técnico en Genética y Plantaciones 300 60 50 50 60 40 75 80 90 90 60 955

Articulo 50

La tabla de rangos iniciales de salarios en función a la valoración de sistema de puntos es la siguiente: Niveles Mínimo Máximo Mínimo Q1 Promedio Q3 Máximo 9 1440 1574 44.514,10 44.758,92 45.003,75 45.248,58 45.493,41 8 1305 1439 36.296,55 36.496,19 36.695,82 36.895,45 37.095,08 7 1175 1309 30.225,72 30.391,96 30.558,20 30.724,44 30.890,69 6 1040 1174 25.717,45 25.858,90 26.000,34 26.141,79 26.283,23 5 905 1039 22.367,86 22.490,89 22.613,91 22.736,93 22.859,96 4 770 904 19.896,69 20.006,13 20.115,56 20.224,99 20.334,42 3 635 769 18.110,13 18.209,73 18.309,34 18.408,95 18.508,55 2 500 634 16.876,46 16.969,28 17.062,10 17.154,92 17.247,74 1 365 499 16.110,41 16.199,02 16.287,62 16.376,23 16.464,84 A la fecha de aprobación del presente Reglamento la tabla de rangos se inicia en el nivel 1 mínimo aplicando el salario mínimo establecido para el año 2024.

Articulo 176

La escala de categoría base salarial es la siguiente: A. Categorías y bases salariales de docentes para docentes permanentes. Categoría Número de salarios mínimos según categoría Puntos Formación en su propia disciplina Docente auxiliar 1.5 Docente Titular I 2.0 100 Licenciatura o equivalente Docente Titular II 2.5 100 Maestría Docente Titular III 3.5 100 Doctorado Docente Titular IV 4.5 100 Docente Titular V 5.5 100 SEGUNDO: Ordenar la publicación de las reformas descritas en el Diario Oficial La Gaceta para que entren en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. CUMPLASE. Dado en la ciudad de Siguatepeque, Comayagua, a los veintiséis días del mes de agosto de 2025, en la sala de Juntas del Consejo de Dirección Universitario de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales. Dr. Emilio Esbeih Castellanos Abog. Flor de María Batres M. Presidente CDU Secretaria CD La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 8 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,961 Sección “B” CONVOCATORIA DISTEGU, S.A. DE C.V. El Consejo de Administración de la Sociedad DISTEGU, S.A. de C.V., en cumplimiento a disposiciones del Código de Comercio de la República de Honduras y de conformidad a lo establecido en los estatutos sociales de la Sociedad, convoca a todos los accionistas a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, el día veinte de octubre del dos mil veinticinco, a las quince horas. La Orden del día a tratar en la Asamblea será la siguiente: PRIMER PUNTO DE AGENDA: Comprobación del Quorum. SEGUNDO PUNTO DE AGENDA: Nombramiento del señor CÉSAR ALEXANDER ALMENDÁREZ HERNÁNDEZ como Gerente General de la Sociedad DISTEGU, S.A. DE C.V. y otorgamiento de Poder Especial de Administración y Representación. TERCER PUNTO DE AGENDA: Nombramiento de Ejecutor Especial de Acuerdos a favor de BALLERY BONNIE AVILEZ ANDRADEZ. CUARTO PUNTO DE AGENDA: CIERRE DE SESIÓN. En el caso de no lograrse el quorum necesario en primera convocatoria por estar presente la mayoría de los accionistas, en la fecha y hora arriba indicados, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria el día VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO, a la misma hora y en el mismo lugar señalados en esta convocatoria, con los accionistas que concurran. Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador Centro, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los doce días de septiembre de dos mil veinticinco. Gustavo Figueroa Matheu Secretario Consejo de Administración DISTEGU, S.A. DE C.V. 8 O. 2025

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