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8 de octubre de 2025 | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo — Subzonas de Recuperación Pesquera - Normas relativas a esta subzona

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SUBZONAS DE RECUPERACIÓN PESQUERA 1.1 Normas relativas a esta subzona 1.1. Queda prohibida la pesca a gran escala o pesca industrial en cualquiera de sus modalidades. 1.2. La pesca deportiva turística será permitida únicamente para Tarpón, Permit y Bonefish, utilizando caña- carrete y con la respectiva liberación de las presas, a un mínimo de 50 metros de distancia de formaciones coralinas más cercanas y se deberá contar con la debida licencia emitida por DIGEPESCA. 1.4. No se permite la pesca artesanal. 1.5. Queda prohibida la acuicultura marina. 1.6. No se permite realizar la pesca con arpón, piquetes, trampas de peces, nasas, palangre, trasmallo, chinchorro, químicos, explosivos o choques eléctricos. Se exceptua el arpon hawaiian sling para caza de pez leon y especies invasoras (listado de especies invasoras identificadas y definidas por la autoridad de pesca). 1.7. No se permite realizar la pesca de organismos herbívoros de arrecife. 1.8. No se permite la extracción de ninguna especie de langosta y caracol. En el caso de la pesca de subsistencia, como derecho preferente de los pueblos originarios legalmente reconocidos, deberá realizarse un estudio del estado actual de las especies en base a datos de monitoreo de al menos tres años para determinar su factibilidad (tallas, captura, sitios, artes de pesca y periodos de veda etc). 1.8. No se permite la pesca en sitios de agregación reproductiva de meros y pargos. 1.9. No se permite la pesca de especies amenazadas o en peligro de extinción

1.10 No se permite la alteración, extracción, remoción y comercialización de lo que forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación. 1.11 Queda prohibida la captura, extracción y comercialización de especímenes marinos tales como conchas, corales duros y suaves, pepinos de mar, estrellas de mar, erizos de mar, caballitos de mar, abanicos de mar, esponjas marinas, tortugas marinas, cetáceos, tiburones, rayas y subproductos o derivados, excepto para el uso en acuarios locales para exhibición, con fines única y exclusivamente científicos y/o educativos debidamente autorizados. 1.12. No se permite la pesca mediante modalidad de buceo, incluidas tanque, pulmón o manguera (Hookah fishing). 1.13. La extracción del pez león (Pterois volitans y Pterois miles) se realizará siguiendo los esquemas de control establecidos en el Plan de Control del Pez León del Plan de Manejo del 2012. 1.14. No se permite la introducción de especies no nativas del PNMIB. 1.15. No se permite la remoción y/o dragado de pastos marinos y áreas con cobertura de corales. 1.16. No se permite la explotación mineral de cualquier tipo, en el área marina o el subsuelo. 1.17. Se permite la instalación de viveros de coral, arrecifes artificiales y sombras langosteras con fines de restauración y conservación, con previa autorización del ICF, solicitado mediante propuesta técnica y una vez se cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.

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