Acuerdo No. 097-2025 — Procedimiento para la Comercialización de la Madera del Bosque de Pino en Áreas de Tenencia Nacional, Asignado a Organizaciones Comunitarias, Beneficiarias de la Forestería Comunitaria
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su artículo 340 declara de necesidad y utilidad pública el aprovechamiento técnico y racional de los recursos naturales de la nación, declarando de conveniencia nacional e interés público la conservación, restauración y aprovechamiento racional sostenible de los bosques.
- 2.Que el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, se enmarca en la implementación de acciones orientadas en la Agenda Nacional 2030 vinculada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y la Construcción de un Estado Socialista Democrático y que se promueve e implementa a través del ICF, el cual se basa en los siguientes fundamentos: construcción del Estado Socialista Democrático, el ser humano como fin supremo de la sociedad y el Estado, la protección de los derechos del soberano y la naturaleza, la democracia participativa como pilar central del gobierno y la lucha contra la corrupción y el abuso del poder.
- 3.Que en el Sector Ambiente del Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026 se orientan acciones dirigidas a la Protección de los bienes comunes, e integra el Sub-Sector Manejo Forestal y de Sistemas Agroforestales, orientado a: Asegurar la protección de los bienes comunes naturales para la disponibilidad de su aprovechamiento y manejo sostenible, entre estos: servicios ecosistémicos, el recurso hídrico para consumo humano, producción, generación hidroeléctrica, riego y demás usos. Dicho Sub-Sector, tiene como objetivo específico: el manejo de los bienes forestales mediante el Sistema Social Forestal y la Forestería Comunitaria, generando empleo digno y permanente en zonas rurales, incentivando la producción, protección y conservación del bosque y demás bienes y servicios ecosistémicos.
- 4.Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto Legislativo N°98-2007) y su Reglamento (Acuerdo N°31-2010), establece el régimen legal a que se sujeta la administración y manejo de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
- 5.Que es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales y afines que se desarrollen en áreas forestales públicas para garantizar su manejo racional y sostenible, de igual forma le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado, con el fin de garantizar la sostenibilidad ambiental.
- 6.Que la Ley Forestal tiene como principio básico la regularización, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión de la propiedad forestal estatal y la propiedad privada forestal, garantizando la posesión de los grupos campesinos, comunidades, grupos étnicos y determinando sus derechos y sus obligaciones relacionadas con la protección y el manejo sostenible de los recursos forestales, así como promover el Co-manejo como mecanismo básico para incorporar la participación de la sociedad civil en la gestión de las áreas protegidas y mejorar la calidad de vida de las comunidades.
- 7.Que el ICF en cumplimiento de sus facultades y responsabilidades y basados en los principios de la Ley Forestal, suscribe Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con las Organizaciones Comunitaria, integrada por las Comunidades y la Organización Agroforestal, las cuales forman parte del Sistema Social Forestal (SSF) y representan los derechos e intereses de los pobladores de las comunidades que viven dentro o alrededor del bosque nacional y que a efecto, de generar beneficios formulan e implementan el respectivo Plan de Manejo Forestal (PM) y Plan Operativo Anual (POA).
- 8.Que el ICF en uso de sus facultades emitió el Acuerdo N°009-2011, en fecha 15 de marzo del 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de septiembre del año 2011, mediante el cual se aprobó el “MANUAL DE NORMAS TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROCESO DE ASIGNACIÓN DE ÁREAS FORESTALES CON FINES DE APLICACIÓN DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA EN BOSQUES PÚBLICOS HONDUREÑOS”, estableciéndose en este los “Mecanismos de transparencia en los procesos de comercialización de productos forestales”.
- 9.Que tanto la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, su Reglamento, y el Acuerdo N°009-2011, fundamentan y definen el procedimiento de suscripción del Contrato de Manejo Forestal Comunitario, en el cual se describe el cumplimiento de las “Obligaciones y derechos de la Organización Comunitaria y del ICF”.
- 10.Que el ICF emitió el Acuerdo N°026A-2013, aprobado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil trece, mediante el cual se aprobó la “ESTRATEGIA NACIONAL DE LA FORESTERÍA COMUNITARIA (ENFC)”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha uno (1) de noviembre del año dos mil trece.
- 11.Que el ICF, a solicitud de los principales actores del Sistema Social Forestal, inició el proceso de la regulación de la comercialización de la madera del bosque nacional asignado mediante CMFC, proceso que a la fecha actual requiere ser ajustado para incluir mejoras orientada a obtener resultados de su implementación, mucho más transparentes para la sociedad hondureña.
- 12.Que, de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el Director Ejecutivo del ICF tiene la atribución de aprobar los Reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y cualquier determinado procedimiento, que requiera la respectiva autorización en beneficio de las organizaciones comunitarias que forman parte del Sistema Social Forestal.
Articulos
Articulo 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación del presente procedimiento se establecen las abreviaturas y términos siguientes, los cuales tendrán el significado que se expresa a continuación: ADJUDICATARIO: Persona jurídica a la que, mediante un proceso de subasta pública, se le otorga el derecho de aprovechamiento del o los productos forestales ofertados, al menos puestos en la bacadilla, que se encuentran dentro del área nacional forestal asignada. BOSQUE NACIONAL: Área forestal de propiedad y administración del Estado, en la cual el Instituto de Conservación Forestal (ICF) mantiene vigentes Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU), suscritos con comunidades y Organizaciones Agroforestales debidamente registradas en el Sistema Social Forestal. COMITÉ TÉCNICO-LEGAL: Estructura conformada por personal del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitario, Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal, Departamento Legal y Secretaría General del Instituto de Conservación Forestal (ICF). COMITÉ DE COMERCIALIZACIÓN: Equipo conformado por el Comité Técnico-Legal, Jefe de la Oficina Regional correspondiente, representante de la Coordinación del Departamento de Desarrollo Forestal Comunitaria de la Oficina Regional Forestal; representantes de la Organización Comunitaria de ser necesario y cualquier otro que determine la Dirección Ejecutiva. Es responsable de analizar, asesorar, dictaminar, acompañar, evaluar y dirigir el proceso de comercialización, asegurando que este se lleve a cabo conforme a lo estipulado en el presente acuerdo. CONTRATISTA: Persona natural o jurídica, debidamente inscrita en el Instituto de Conservación Forestal (ICF), con facultades legales para ejecutar actividades u operaciones forestales relacionadas con el aprovechamiento y la comercialización de productos maderables. CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA: Instrumento legal suscrito entre una Organización Agroforestal, que cuenta con un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) vigente, y una persona natural o jurídica a la que se le ha adjudicado la madera proveniente del bosque de pino, al menos puesta en bacadilla del Plan Operativo Anual (POA), ubicada dentro de un área forestal nacional. ORGANIZACIÓN AGROFORESTAL: Estructura autorizada por la comunidad, que cuenta con estatutos legales para dedicarse al manejo forestal, así como a la producción, transformación, comercialización, generación de ingresos y distribución de excedentes para la comunidad y sus afiliados. Está debidamente registrada en el Sistema Social Forestal (SSF) y mantiene derechos y obligaciones mediante la suscripción de un Contrato de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) con el Instituto de Conservación Forestal (ICF) y las comunidades. OFERTA: Valor económico en moneda nacional que el oferente o proponente se compromete a pagar por los productos forestales a comercializar. OFERTANTE O VENDEDOR: Persona natural o jurídica que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, ofrece o pone a disposición productos mediante subasta pública o venta directa, con el debido acompañamiento de la autoridad competente. Entre ellos se incluyen las Organizaciones Comunitarias registradas en el Sistema Social Forestal (SSF); beneficiarios de la regularización de la posesión en áreas forestales nacionales; el Instituto de Conservación Forestal (ICF); y otras instituciones del Estado propietarias de terrenos forestales fiscales. OFERENTE/PROPONENTE O COMPRADOR: Persona natural o jurídica que presenta y/o propone una oferta económica para la compra de productos forestales. Entre estos se incluyen los contratistas para ventas directas y las industrias forestales para subastas públicas. ORGANIZACIÓN COMUNITARIA: Estructura principal reconocida por el Sistema Social Forestal (SSF), en la cual se identifican las partes firmantes de los Contratos de Manejo Forestal Comunitario (CMFC) y/o Contratos de Uso (CU). Representa a las poblaciones que habitan en las comunidades aledañas o dentro de las áreas forestales nacionales y/o a la Organización Agroforestal. PRECIO BASE: Precio inicial establecido para tasar el valor del metro cúbico de madera de pino, al menos puesta en bacadilla, y que está sujeto a la venta. SUBASTA PÚBLICA DE