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Decreto No. DE-DCHA-031-2025 | 8 de octubre de 2025 | Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) | La Gaceta No. 36,961

Acuerdo No. DE-DCHA-031-2025 — Declaratoria Zona de Protección Forestal El Liquidambal

Considerandos

  1. 1.Que la comunidad de La Laguna #3 se abastece de agua de la microcuenca El Liquidambal, por lo que necesita protegerse y conservarse a perpetuidad.
  2. 2.Que, según la Ley de Municipalidades, Decreto No. 134-90, artículo 14, uno de los objetivos de las Municipalidades es el de “Proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente”.
  3. 3.Que según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, capítulo IV artículo 124, se declaran como Zonas de Protección las Microcuencas que abastecen o podrían abastecer de agua a poblaciones y capítulo II artículo 64, la declaración de un área forestal como área protegida no prejuzga ninguna condición de dominio o posesión, pero sujeta a quienes tienen derechos de propiedad con dominio pleno, posesión, uso o usufructo a las restricciones, limitaciones y obligaciones que fueren necesarias para alcanzar los fines de utilidad pública que motivan su declaración.

Articulos

Articulo 1

Declarar oficialmente y con base a los artículos 120, 121, 122, 123, 124, 125 de la Ley Forestal, como Zona de Protección Forestal, el área de abastecimiento de agua, denominada El Liquidambal, ubicada en la aldea El Socorro, municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua; con un área de 6.229435 hectáreas.

Articulo 2

La relación de la medida del polígono de la microcuenca sujeto a declarar es: De la coordenada X= 402316.07, Y= 1620170.12 se llega a la cord; X= 402333.74, Y= 1620147.15 se llega a la cord; X= 402362.17, Y= 1620119.16 se llega a la cord; X= 402372.54, Y= 1620100.31 se llega a la cord; X= 402381.86, Y= 1620087.33 se llega a la cord; X= 402392.58, Y= 1620075.12 se llega a la cord; X= 402417.42, Y= 1620066.18 se llega a la cord; X= 402430.16, Y= 1620073.54 se llega a la cord; X= 402455.83, Y= 1620056.73 se llega a la cord; X= 402462.11, Y= 1620039.78 se llega a la cord; X= 402484.79, Y= 1620001.42 se llega a la cord; X= 402490.67, Y= 1619989.12 se llega a la cord; X= 402479.13, Y= 1619986.62 se llega a la cord; X= 402479.52, Y= 1619974.67 se llega a la cord; X= 402481.74, Y= 1619964.26 se llega a la cord; X= 402488.85, Y= 1619939.57 se llega a la cord; X= 402494.33, Y= 1619936.34 se llega a la cord; X= 402504.18, Y= 1619921.7 se llega a la cord; X= 402509.94, Y= 1619907.63 se llega a la cord; X= 402488.82, Y= 1619905.72 se llega a la cord; X= 402459.96, Y= 1619906.17 se llega a la cord; X= 402424.23, Y= 1619883.63 se llega a la cord; X= 402416.23, Y= 1619875.81 se llega a la cord; X= 402368.68, Y= 1619861.07 se llega a la cord; X= 402345.75, Y= 1619838.37 se llega a la cord; X= 402355.09, Y= 1619804.27 se llega a la cord; X= 402352.03, Y= 1619792 se llega a la cord; X= 402347.28, Y= 1619789.7 se llega a la cord; X= 402324.27, Y= 1619799.19 se llega a la cord; X= 402309.64, Y= 1619802.79 se llega a la cord; X= 402295.68, Y= 1619812.03 se llega a la cord; X= 402283.98, Y= 1619822.8 se llega a la cord; X= 402275.46, Y= 1619845.85 se llega a la cord; X= 402261.91, Y= 1619878.2 se llega a la cord; X= 402252.07, Y= 1619893.84 se llega a la cord; X= 402246.75, Y= 1619910.34 se llega a la cord; X= 402242.17, Y= 1619924.63 se llega a la cord; X= 402226.9, Y= 1619930 se llega a la cord; X= 402223.82, Y= 1619939.52 se llega a la cord; X= 402218.15, Y= 1619949.61 se llega a la cord; X= 402218.25, Y= 1619974.17 se llega a la cord; X= 402211.55, Y= 1619994.21 se llega a la cord; X= 402225.88, Y= 1620024.8 se llega a la cord; X= 402227.79, Y= 1620044.37 se llega a la cord; X= 402225.92, Y= 1620061.63 se llega a la cord; X= 402229.64, Y= 1620076.33 se llega a la cord; X= 402229.01, Y= 1620080.2 se llega a la cord; X= 402265.86, Y= 1620085.25 se llega a la cord; X= 402266.53, Y= 1620090.56 se llega a la cord; X= 402277.02, Y= 1620154.01 hasta la coordenada inicial.

Articulo 3

Queda prohibido realizar cualquier actividad que pueda causar degradación en el área de recarga de la microcuenca.

Articulo 4

La Corporación Municipal de Siguatepeque, el patronato y la junta administradora que suministra de agua a la comunidad beneficiada, velarán por la conservación y protección a perpetuidad de los recursos de la microcuenca, sujetándose a las recomendaciones que en forma inmediata serán establecidas por la Oficina Regional de Comayagua.

Articulo 5

El presente Acuerdo será entregado a la Corporación Municipal de Siguatepeque para su cumplimiento.

Articulo 6

En el caso, que demás propietarios se sientan afectados con dicha declaratoria, es procedente que se les conceda el plazo de 3 meses a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con el fin de que presenten los instrumentos públicos que amparen su reclamo en la oposición interpuesta con la salvedad de siempre cumplir lo establecido en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

Articulo 7

Que el presente Acuerdo entra en vigencia en la fecha de su emisión y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y de la página web institucional del ICF. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Extendido en el municipio del Distrito Central, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Ing. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo ICF Abg. Rodolfo Antonio Zamora Galeas Secretario General ICF Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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