Vigente
Decreto No. RI-IHTT-000016-2025 | 8 de octubre de 2025 | Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) | La Gaceta No. 36,961

Resolución No. RI-IHTT-000016-2025 — Resolución Interna para la aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 sobre beneficios de amnistía y suspensión de requisitos de antigüedad vehicular

Considerandos

  1. 1.Todo concesionario o transportista que desee acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y la parte final del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre de Honduras, establecido en el Decreto Legislativo número 052- 2025 deberá acreditar, respecto de la unidad propuesta, una Revisión Física, Técnica y Mecánica de un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. El IHTT verificará la autenticidad y validez de la revisión en el registro de talleres certificados y podrá requerir reinspección si se advierten inconsistencias.
  2. 2.Pueden acogerse al beneficio de amnistía establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas del Servicio de Transporte Público y Especial de Personas y Carga que no hayan cumplido con sus obligaciones formales y materiales con el Estado de Honduras, por conducto del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), respecto al pago por Derechos de Emisión de los Certificados de Operación y Permisos Especiales, a petición expresa del interesado. Para acceder a dicho beneficio, los solicitantes deberán cancelar los avisos de cobro correspondientes a un (1) período vencido y al período que se encuentra en proceso La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,969 de renovación, así como cumplir con los demás trámites que sean requeridos, los cuales serán emitidos por la Unidad de Recaudo adscrita a la Gerencia de Operaciones. Los avisos de cobro tendrán una vigencia de tres (3) días hábiles para los trámites realizados a través de la Ventanilla de Renovación Automática y de diez (10) días hábiles para aquellos que continúen mediante el proceso ordinario. Una vez vencido el plazo correspondiente, el aviso de cobro quedará automáticamente anulado, debiendo el interesado gestionar la emisión de uno nuevo. Se instruye a la Gerencia de Tecnología, Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje (TICCA) para que realice los ajustes necesarios en el Sistema General de Recaudo (SIGRE), a fin de establecer de manera automática la vigencia y anulación de los avisos de cobro conforme a lo aquí dispuesto. Asimismo, todos los avisos de cobro deberán incluir de forma expresa la leyenda: “Aviso de Cobro generado en aplicación del Decreto Legislativo 052-2025 y la Resolución Interna RI-IHTT-000016-2025”.
  3. 3.En aquellos casos donde se hubieren emitido avisos de cobro por Derechos de Emisión de Certificados de Operación y Permisos Especiales que no hubieren sido pagados y que consistieran en el cobro de más de un periodo de vigencia vencido y un periodo de renovación, por expresa petición de parte podrán solicitar la readecuación de su aviso de cobro según los lineamientos del artículo 3 del Decreto 52-2025, en ningún caso se condonarán aquellos pagos relacionados a multas, modificaciones de las condiciones del Permiso de Explotación, modificaciones al Certificado de Operación u otros no establecidos expresamente en el artículo supra mencionado.
  4. 4.Podrán optar al trámite de Renovaciones Automáticas los concesionarios y transportistas que cuenten con Certificados de Operación y/o Permisos Especiales emitidos por el IHTT y que no requieran realizar gestiones que impliquen modificación alguna a las condiciones de la concesión, entendiéndose por tales, entre otros, la renovación de certificados y el cambio de unidad que no conlleve variación en la capacidad autorizada. Para acogerse a esta modalidad deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Presentar la Revisión Física, Técnica y Mecánica vigente, conforme a lo establecido en el resuelve primero de la presente resolución; b) Haber cancelado los derechos de emisión correspondientes al período vencido y al de la renovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo; c) Consignar la totalidad de la documentación exigida para esta modalidad; d) No mantener procedimientos pendientes, sanciones impagas o impedimentos legales que condicionen la renovación. En tales casos, el IHTT verificará la documentación presentada y procederá a la emisión del Certificado de Operación o Permiso Especial, según corresponda.
  5. 5.En los casos en que el concesionario o transportista no hubiere presentado solicitud previa, una vez se apersone con la documentación completa y requerida conforme a La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales la naturaleza del trámite, la Gerencia de Operaciones a través de la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente. Efectuado el pago dentro del plazo establecido, el expediente será remitido, según corresponda, a la Ventanilla de Renovaciones Automáticas o a la Secretaría General para su trámite conforme a derecho. En caso de que, durante el desarrollo del trámite en la Secretaría General, se detecten más gestiones o trámites de los inicialmente establecidos en el Aviso de Cobro emitido por la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo, podrá generarse un nuevo Aviso de Cobro por dichos conceptos, cuyo pago será requisito previo para generación del Permiso de Explotación, Certificado de Operación o Permiso Especial.
  6. 6.En los casos en que el concesionario o transportista tenga una solicitud pendiente, deberá acreditar, mediante escrito de manifestación presentado por su apoderado legal, la Revisión Física, Técnica y Mecánica practicada por un Taller Certificado por el IHTT, vigente a la fecha de su presentación. En ese mismo acto, la Gerencia de Operaciones mediante la Unidad de Recaudo emitirá el Aviso de Cobro correspondiente a los períodos de renovación que procedan, el cual deberá ser cancelado antes de iniciar el trabajo de la solicitud. Se entenderá que el IHTT podrá emitir Avisos de Cobro adicionales cuando, en el curso del trámite y en atención a lo solicitado o a lo otorgado en la resolución que se emita, se determinen cobros distintos o mayores a los inicialmente fijados. La Secretaría General procederá de oficio a acumular todos los expedientes relacionados y a resolver conforme a derecho.
  7. 7.Aquellas solicitudes que, por su naturaleza, requieran la realización de un Estudio de Factibilidad, incluyendo, entre otras, las que impliquen modificación de las condiciones de la concesión, así como los cambios de unidad que incrementen o disminuyan la cantidad de pasajeros más allá de las categorías previamente establecidas por el IHTT, serán remitidas a la Unidad de Normativa y Estudios Económicos para la elaboración del estudio de Factibilidad y la emisión del dictamen técnico que en derecho corresponda.
  8. 8.En los expedientes previamente requeridos por superar la antigüedad máxima establecida en el artículo 23 de la Ley de Transporte, el trámite del beneficio del Decreto Legislativo número 052-2025 solo podrá iniciarse a solicitud expresa del interesado, mediante manifestación formal en la que acredite cumplir con los requisitos establecidos. El Instituto no realizará revisiones ni estudios de oficio, y únicamente dará curso a los expedientes por los cuales el interesado manifieste su intención de acogerse al beneficio. En caso de que la documentación presentada sea incompleta o no cumpla con los requisitos mínimos, el trámite permanecerá pendiente hasta que el interesado subsane las deficiencias.
  9. 9.En los casos en que las solicitudes hayan sido resueltas favorablemente y los certificados de operación o permisos especiales no se hubieren emitido debido a que al momento de su impresión las unidades excedían la antigüedad máxima establecida, el trámite únicamente podrá continuarse a petición expresa del interesado y se sujetará a las condiciones siguientes: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,969 a) Cuando el aviso de cobro hubiere sido pagado, el Instituto verificará la vigencia del documento a emitir. Si resultare vencido, únicamente se imprimirá dicho período, correspondiendo al interesado promover la renovación a través de la Ventanilla de Renovaciones Automáticas; si estuviere vigente, se procederá a su impresión en los términos autorizados. b) Cuando el aviso de cobro permanezca pendiente de pago, el trámite quedará condicionado a su cancela- ción total. Una vez acreditado el pago, se aplicará lo previsto en el inciso anterior, según corresponda. En todos los supuestos contemplados en este acápite, la impresión y entrega de certificados de operación o permisos especiales quedará condicionada a que el interesado presente, al momento de solicitar acogerse al beneficio, la Revisión Física, Técnica y Mecánica Vigente practicada por un Taller Certificado por el IHTT, sin cuya acreditación no podrá emitirse el documento.
  10. 10.En el caso del servicio de transporte de carga público y de transporte especial, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, los concesionarios y transportistas que: a) Cuenten con una concesión o permiso especial previa- mente autorizado. b) Cuenten con solicitudes de primera vez e incremento presentadas antes del primero (01) de septiembre de 2025. c) Presenten nuevas solicitudes de primera vez o incre- mentos, siempre que las unidades estén inscritas en el Instituto de la Propiedad antes del primero (1) de sep- tiembre de 2025. ONCEAVO: Debido a que los Permisos Especiales de Transporte de Pasajeros no constituyen concesiones en los términos de la Ley de Transporte Terrestre, las modalidades de Transporte Especial de Pasajeros, tales como Transporte de Estudiantes, Transporte de Trabajadores, Transporte de Grupos Sociales y Religiosos, Transporte de Excursiones y Transporte de Turismo, podrán acogerse al beneficio de suspensión del artículo 23 y del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Transporte Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo número 052-2025, en los casos siguientes: a) Renovaciones de Permiso Especial; b) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez que hu- bieren iniciado su trámite con anterioridad al primero (01) de septiembre de 2025; c) Solicitudes de Permiso Especial por primera vez, siem- pre que las unidades correspondientes se encuentren inscritas en el Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad antes del primero (01) de septiembre de 2025. La inclusión de estas modalidades en la aplicación del beneficio no afecta directamente la oferta y demanda del transporte público, en virtud de que los Permisos Especiales no autorizan la prestación del servicio a la población en general, sino únicamente bajo contratos específicos con los grupos o usuarios determinados. DOCEAVO: Para trámites, solicitudes o gestiones no comprendidos expresamente en la presente Resolución La G aceta R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 16 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,969 Sección B A v isos L egales Interna, se aplicará lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento. No se admitirá bajo la presente amnistía: 1. Nuevas solicitudes de concesión por primera vez o incremento en el Servicio de Transporte Público de personas. 2. Incorporación de unidades que no estuviesen previa- mente registradas en el Registro Vehicular del Insti- tuto de la Propiedad antes del primero (01) de sep- tiembre de 2025. 3. Cualquier trámite que implique eludir los requisitos de antigüedad vehicular o de sustitución establecidos en los artículos 23 y último párrafo del artículo 48 de la Ley, una vez concluida la vigencia del Decreto. TRECEAVO: Los beneficios establecidos en el Decreto Legislativo número 052-2025 y en la presente Resolución Interna, en el caso de las resoluciones previamente autorizadas, serán aplicables únicamente a aquellas que se encuentren activas y prestando el servicio de manera continua e ininterrumpida a la fecha de su solicitud. En caso de que, una vez autorizada la renovación de una concesión, se determine que la misma no se encontraba operando de forma ininterrumpida, ya sea por oposición, impugnación presentada en su contra o de oficio conforme a las investigaciones realizadas por el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el IHTT procederá conforme a derecho a través de la cancelación de la concesión, sin perjuicio de las demás acciones administrativas o legales que correspondan. CATORCEAVO: La presente Resolución tendrá vigencia durante el mismo plazo que el Decreto Legislativo número 052-2025, es decir, por un período de dos (2) años contados a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Concluido dicho plazo, toda solicitud, trámite o gestión deberá sujetarse estrictamente a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley de Transporte Terrestre y su Reglamento, sin que sea aplicable las disposiciones establecidas en la presente Resolución. QUINCEAVO: La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. RAFAEL EDGARDO BARAHONA OSORIO Comisionado Presidente Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) EDUARDO MIGUEL ROMERO MEJÍA Secretario General Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) Refrenda firma 16 O. 2025. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE OCTU BRE D E L 2025 N o . 36,969 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE COMAYAGUA

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo No. null — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2022
Esta ley establece el presupuesto de ingresos y gastos de Honduras para 2022. Autoriza endeudamiento, asigna ingresos propios a instituciones públicas para sus operaciones, regula cómo se gastan los fondos, y permite flexibilidad en el uso de créditos internos y externos para reactivación económica post-COVID.
Decreto null | 2022
Acuerdo Ejecutivo — Reglamento del Régimen Especial del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT)
Decreto | 2017
Decreto Legislativo No. 107-2021 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022
Decreto 107-2021 | 2021
Acuerdo Ejecutivo Ihtt-003-2019 - Reforma Reglamento de Tarifas
Este documento contiene tres actos legales principales: un reglamento que organiza el funcionamiento del Comité de Control Interno de la Secretaría de Agricultura (establece sus funciones, reuniones y responsabilidades); un decreto que incluye la vacuna contra Hepatitis A en el programa nacional de inmunizaciones; y un acuerdo que reforma las tarifas mínimas para el transporte público de carga. Afecta a empleados públicos agrícolas, ciudadanos que recibirán vacunas, y transportistas de carga.
Decreto 120-2018 | 2018
Decreto Legislativo — Disposiciones sobre contratación estatal, presupuesto y administración de recursos humanos
Este decreto regula la contratación estatal, el presupuesto y la administración de recursos humanos en Honduras. Establece reglas sobre cómo el Estado compra bienes y servicios, quién puede contratar, cuánto se puede anticipar dinero, y cómo se deben publicar estas compras. Afecta a todas las instituciones públicas y busca garantizar transparencia, eficiencia y uso responsable del dinero de los ciudadanos.
Decreto | 2022